20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una demanda sin aliento

El olor a alcohol no lo culpa

La Cámara Civil de Neuquén eximió de responsabilidad a un motociclista acusado de tener aliento etílico al momento de un accidente. La sentencia indicó quee "el aliento etílico no es igual a ebriedad, sino solamente signo de que se ha ingerido alguna bebida alcohólica".

 

 El juez de Primera Instancia imputó un 30% de responsabilidad al actor por considerar que circulaba bajo los efectos del alcohol.  Se trata de la causa “M. T. W. c/ T N. C. H. s/ D.Y P. x uso Autom. c/ Lesión o Muerte”, que se inició luego de un accidente vial entre un automóvil y una motocicleta.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a cargo de los magistrado Gigena Basombrio y Patricia Clerici revocaron el fallo de grado en cuanto "distribuye la responsabilidad en el acaecimiento del siniestro en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la actora, para responsabilizar exclusivamente a la parte demandada por el hecho dañoso".

“De la pericia técnica acompañada a esta causa surge que la prioridad de paso en la encrucijada la tenía el vehículo del actor. Si bien la parte demandada insiste en que ya había traspuesto la casi totalidad del cruce y que es embestido en la parte posterior del vehículo, nada de ello se encuentra probado”, señaló el fallo sobre las circunstancias del hecho.

Por otra parte, para los magistrado el lugar del impacto tampoco es causal de declinación de la prioridad de paso de quién llega al cruce de calles por la derecha. “Conforme lo señala la a quo, considerando que no se encuentra probado que el demandante circulara a velocidad excesiva, y que el demandado afirma que conducía a velocidad precautoria, éste último debió advertir la presencia del motociclista que se acercaba a la encrucijada, siendo su obligación frenar para cederle el paso, y no lo hizo, por lo que no puede ser eximido de responsabilidad en el acaecimiento del accidente”, señalaron los camaristas.

El fallo recordó que “el aliento etílico no es igual a ebriedad, sino solamente signo de que se ha ingerido alguna bebida alcohólica”.

Por lo que, “solamente el dosaje de alcohol en sangre es la prueba que permite conocer si la persona supera o no la dosis de ingesta de bebidas alcohólicas permitida por la legislación”.

Los camaristas retomaron la jurisprudencia sobre la relevancia del aliento etílico. Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala G, autos “Vázquez c/ Del Pino y otros”-, ha expresado que “la ebriedad, al constituir un factor decisivo para la determinación de las culpas, debe encontrarse cabalmente acreditada mediante medios probatorios fehacientes, de ahí que resulte necesario en todos los casos, y particularmente cuando se trate de daños contra las personas”.

En el caso, el médico policial consignó que “al momento del examen presentaba aliento etílico”, sin embargo aclaró que “estaba orientado en tiempo y espacio, lo que demuestra claramente que no estaba en estado de ebriedad, y muchos menos que superara el límite establecido por las normas de tránsito vigentes”.

“Debe quedar claro que no se trata de restar importancia a los efectos del alcohol sobre la conducta humana, y concretamente en la de los conductores de vehículos, y las graves consecuencias que ello puede acarrear; sino de una cuestión de prueba”,  afirmaron los magistrados.

Respecto al mínimo porcentaje de alcohol permitido en sangre, los jueces señalaron que “debe acreditarse fehacientemente que se ha superado esa barrera y, además, que esta circunstancia es causa exclusiva o concausa del hecho dañoso”.

Para la Alzada, fuera de los informes del Jefe del Servicio de Emergencias del Hospital Provincial Neuquén no existe ningún otro elemento que “permita conocer el grado de alcohol en sangre que presentaba el actor”.

“No puedo otorgar importancia a este fin a la conducta del demandante que insultaba a la gente que pretendía ayudarlo cuando se encontraba tendido en la calle, y posteriormente en el servicio de emergencias, toda vez que surge del informe pericial médico que esta es una característica de su personalidad”, manifestaron los vocales.



dju
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Accidente Vial Ebriedad responsabilidad

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