20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo primero es la Junta Médica

Un juez de Santa Fe desestimó el amparo de una persona discapacitada contra el municipio por negarle la renovación de su licencia de conducir. Se entendió que el agraviado “en ningún momento hizo uso del pedido de formación de Junta Médica de Especialistas a los fines de dictaminar sobre su condición psicofísica”.

 

La causa “L., R. A. contra Municipalidad de Santo Tomé sobre Amparo”, tramitó en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe, a cargo de Luciano F. Pagliano. El magistrado desestimó la demanda de amparo interpuesta ante la negativa de renovación del carnet de conductor.

El Centro Municipal de Educación Vial de Santo Tomé, en la provincia de Santa Fe, lo consideró “no apto” conforme resultados del examen psicofísico realizado por el doctor a raíz de padecer “artrogriposis múltiple congénita”.

El actor expresó su agravio respecto a la admisibilidad de la vía: “Está imposibilitado de recurrir a otro procedimiento en razón del perjuicio sufrido por la imposibilidad de circular libremente […] con automotores que fueren de su propiedad, lo que implica un perjuicio patrimonial importante puesto que la actividad principal y sustento económico deriva de una empresa de logística”.

Por otro lado, consideró que la decisión era discriminatoria “por sus condiciones físicas”.

La Municipalidad negó de manera pormenorizada los hechos expuestos por el actor salvo el resultado del examen psicofísico, y consideró que “el interesado tenía el derecho de acudir a una junta médica examinadora cuyo objetivo es rever el examen practicado, cuestión que el actor no hizo no obstante haber concurrido al Colegio de Médicos de esta ciudad a retirar los formularios correspondientes”.

Igualmente rechazó la afirmación de que “la negativa del examen médico sea un acto discriminatorio y aseveró que carece de incidencia si anteriormente estaba habilitado para conducir”.

El juez de Primera Instancia Pagliano advirtió que “el amparista no logra demostrar la arbitrariedad manifiesta del acto impugnado y ello, sin necesidad de efectuar otras consideraciones respecto a las restantes exigencias de la vía, resulta determinante en orden al rechazo de la demanda”.

“No se evidencia ni siquiera en forma superficial en tanto no se advierte que los demandados hayan obrado con desconocimiento claro e inequívoco de los preceptos legales pertinentes”, destacó el fallo.

Respecto a lo actuado por los demandados, el magistrado afirmó: “Ha sido conforme la normativa aplicable, que, además, no ha sido tildada ni de arbitraria ni de irrazonable, no evidenciando el demandante lo contrario”.

“El amparo no es admisible si se han dejado de utilizar las vías que los ordenamientos establecen y que lucen más aptas para tutelar los derechos en juego […] resulta harto evidente que L. contaba con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Convenio aludido a los efectos de la revisión del resultado del examen médico primigeniamente efectuado por el doctor D”.

Según constan en el expediente, el actor en ningún momento “hizo uso del pedido de formación de Junta Médica de Especialistas a los fines de dictaminar sobre su condición psicofísica para la obtención de la Licencia de Conducir provincial”.

En la misma línea de fundamentación, el juez entendió que “el amparista no prosiguió dicha instancia administrativa”.

La ley provincial nº 13.133 creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial. En el artículo 7 dispone: “Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial”.

Respecto de los requisitos para el otorgamiento de la licencia, el aspirante deberá  aprobar “un examen psicofísico que acredite la aptitud física, visual, auditiva y psicológica del solicitante, conforme lo determine la reglamentación”.



dju

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