20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que siga el baile, pero con concurso público

La CAyT de la Ciudad hizo lugar a la apelación del Gobierno porteño en la causa por el ascenso de una bailarina del Teatro Colón. Según el fallo, “resulta suficientemente claro (...) que la única vía de promoción al cargo es el concurso público”.

 

 La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por el Gobierno contra la sentencia de Primera Instancia que ordenaba “al Ente Autárquico del Teatro Colón (EATC) que reconozca a la actora la categoría/escalafón de ‘Primera Bailarina’ y adecue a tal fin su situación de revista y las tareas que se le asignen”.

La causa se dio en los autos “Coelho Miriam c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, cuando la actora Miriam Coelho en su carácter de “Bailarina de Fila” –planta permanente desde 1992 del Ballet Estable del Teatro Colón– inició el un juicio ordinario contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener el cambio de categoría a “Primera Bailarina”.

En primer lugar, la bailarina entendió que “su empleadora la mantiene en un rango inferior que no condice con los antecedentes y roles desempeñados durante el transcurso de su carrera profesional, por lo que solicitó, en consecuencia, las diferencias salariales resultantes”.

Por otro lado, destacó que desde “su ingreso a la compañía nunca se realizaron concursos de categoría, y que, ante dicha omisión ilegal que la afecta tanto a ella como a otros colegas, se les ha impedido legitimar su real categoría mediante el proceso de selección indicado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ley 471”.

En tal sentido, el juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta ordenando al Ente Autárquico del Teatro Colón (EATC) que “reconozca a la actora la categoría/escalafón de “Primera Bailarina” y adecue a tal fin su situación de revista y las tareas que se le asignen”.

Del mismo modo ordenó “abonarle las sumas que resulten de la diferencia de haberes correspondiente a los cargos en cuestión desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y ajustar su liquidación futura de haberes en el mismo sentido, al igual que efectúe los respectivos aportes y contribuciones previsionales complementarios del caso”.

Los camaristas Fabiana H. Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz compartieron parte de los fundamentos del juez de grado respecto que “la Administración no convocó a concurso público para la categoría que pretende la parte actora y que el paso del tiempo tiene un impacto singular en el desarrollo de carrera artística de la actora”.

Sin embargo, en su voto destacaron que “la pretensión de la sra. Coelho colisiona con ese valladar infranqueable que es el artículo 43 de la Constitución porteña que establece, también, como requisito para la promoción de las carreras la realización de un concurso público abierto”.

 “Ni el propio Poder Ejecutivo puede disponer el ingreso de agentes a la carrera de otro modo que no fuese mediante la celebración de concursos, por cuanto sus facultades al respecto se encuentran expresamente regladas por la ordenanza 45.199, la ley 471 y el art. 43 CCABA (…) una sentencia judicial no podrá ordenar transgredir una disposición de naturaleza constitucional”, indicó la Cámara recordando la postura del STJ de la Ciudad.

De modo que, “en un caso en el que la pretensión principal consistía en la promoción de la actora a la categoría de primera bailarina del Ballet Estable del Teatro Colón (…) resulta suficientemente claro, de acuerdo a la normativa aplicable al caso, que la única vía de promoción al cargo es el concurso público”.



dju
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Teatro Colon Bailarina Concurso Público

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