quien, habiendo sido sancionado por una de las infracciones previstas en las leyes de Habeas Data o de Registro "No Llame" incurriera en otra de similar naturaleza dentro del término de tres años, a contar desde la aplicación de la sanción. Las multas, finalmente, podrán ser cobradas mediante ejecución fiscal.



dju
Aparecen en esta nota:
no llame infracciones

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