La Corte de Mendoza confirmó un fallo que obligó a una empresa a indemnizar con ese monto a una familia que fue atacada por dos perros que habitaban el predio de la compañía. Un animal doméstico “crea una situación de peligro, ya que se trata de una ‘cosa’ animada que muchas veces no puede ser controlada", indicó la sentencia.
La Suprema Corte de Mendoza responsabilizó a una empresa por los daños por dos integrantes de una familia que fueron mordidos por dos perros que habitaban en el predio de una fábrica.
La situación se dio cuando ambos, padre e hijo, se dirigían a enterrar a su propia mascota, que el día anterior había sido atacada por los dos canes, de raza Pitbull. Según consta en la sentencia dictada en la causa “A.C. y C., M. PSHM c/ San Francisco Snacks p/ D y P.” los animales “que vivían en el inmueble colindante y de propiedad de la demandada, encontrándose sueltos y sin vigilancia, se cruzaron a su predio, abalanzándose sobre los actores, atacándolos”.
La empresa sostuvo su falta de legitimación sustancial pasiva “por no ser dueña, guardiana ni custodia de los perros, ni servirse de ellos”, ya que argumentó que eran de propiedad de quien habitaba su inmueble en calidad de comodatario. Además de ello alegó la culpa de la víctima, “por haber sido los actores quienes excitaron a los animales con el olor del can muerto que cargaban”
El juez de Primera Instancia consideró que la vivienda donde habitaba el comodatario, dueño o guardián de los perros, estaba ubicada y coincidía con el inmueble donde también funcionaba la empresa de la accionada, “de lo que se deducía que esta última se servía a la fecha del accidente de los animales que causaron el daño para protección y/o seguridad”, por lo que hizo lugar a la acción.
El fallo fue confirmado en su totalidad por la Cámara Civil, que rechazó la apelación de la empresa con sustento en que la responsabilidad era de carácter objetivo, “por lo que correspondía al accionante acreditar la intervención del animal, la calidad de propietarios o guardianes de los demandados y la relación de causalidad entre los daños acaecidos y la actividad de la bestia. En contraposición, el demandado debía acreditar alguna causal eximente de su responsabilidad”, lo que no ocurrió.
El Máximo Tribunal provincial, integrado por Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Omar Palermo volvió a rechazar los argumentos de la empresa, reiterando que se estaba ante un caso de responsabilidad objetivaen los términos del artículo 1124 del Código Civil, que reza “el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”.
Según su interpretación “Los animales son ‘cosas’ muebles animadas, que en la práctica pueden resultar difíciles de controlar. Ello torna muchas veces arduo probar quién es el responsable de la ‘cosa’ dañadora, a lo que se suma la terminología empleada –‘quien se sirve de ellos’- y el hecho de que en su mayoría se traten de muebles no registrables, dificultándose por ende también la individualización del propietario”.
Los magistrados recordaron la dificultad de interpretación del término “quien se sirve del animal”. Sobre ese punto, se inclinaron por la tesitura de que “en materia de responsabilidad de ‘guardianes’ de animales por los daños que causaren, la mayoría de los autores adoptan más de una para precisarlo, siendo la idea de aprovechamiento, económico o no, el criterio prevaleciente a la hora de definir quién debe cargar con los riesgos del beneficio de la tenencia del animal, idea que también campea en la jurisprudencia nacional, armonizando e integrando la norma específica del art. 1124C.C. con las previsiones del art. 1113C”.
La Corte local mantuvo el criterio de la Cámara, en el sentido de que “entendió cumplidos los presupuestos requeridos legalmente para obligar a la demandada a responder por los daños acreditados, a saber: intervención del animal, daño, relación causal entre ésta y el daño y condición de guardián de la accionada a efectos de establecer el factor objetivo de atribución”.
“En la sentencia venida a revisión, se entendió probado que la demandada se servía de los canes atacantes, de conformidad al plexo presuncional idóneo que conformaron las pruebas rendidas en la causa. Sentenció que el inferior razonablemente había entendido que la sociedad era responsable por los daños causados por las “cosas” riesgosas ubicadas en su propiedad que, por falta de vigilancia y cuidado invadieron el lugar donde vivían los actores y los atacaron, sin incitación ni provocación”, expresó el fallo.
En resúmen, según la sentencia “la demandada se limitó a negar los hechos fundantes de la demanda, dejando incólumes los argumentos conforme los cuales se entendió que el riesgo creado por dos perros de raza de carácter virulento (conforme pericia veterinaria) que vivían en su predio con su consentimiento debía ser asumido por la demandada conjuntamente con el propietario de los
Animales”.
“No debe olvidarse que el factor objetivo de la responsabilidad en cuestión radica en que la propiedad, posesión o guarda de un animal doméstico, domesticado o feroz crea una situación de peligro, ya que se trata de una ´cosa´ animada que muchas veces no puede ser controlada. En este aspecto, la sociedad agraviada no desplegó actividad probatoria para acreditar la eximente invocada -culpa de la víctima-, la cual tampoco resultó comprobada en el transcurso del proceso”, concluyó el fallo.