04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Artículo 1.113 del Código Civil

´Los tiros que vos tiraste´ los paga el club

La Corte bonaerense condenó a los clubes Estudiantes y Gimnasia de La Plata a indemnizar con más de 380.000 pesos a la familia de un hincha, menor de edad en el momento del hecho, que recibió lesiones gravísimas a raíz de un disparo realizado por un barrabrava en un partido.

 
Las excusas sobre la posibilidad de controlar a barrabravas y gente que entra armada a espectáculos deportivos abundan entre los dirigentes de los clubes deportivos. Ciertamente, no resulta descabellado pensar las dificultades que puede representar el control de un grupo de inadaptados y violentos. Pero la pregunta que cabe hacerse es si verdaderamente existe voluntad política de parte de quienes forman parte de las instituciones para acabar con este flagelo.
 
En los autos “O. A. M. y otros c/ Albornoz Cristian Ricardo y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires entendieron que el club codemandado, Estudiantes de La Plata, debía responder en la indemnización de más de 380.000 pesos fijada a favor de la familia de quien, entonces, era menor de edad y fue herido durante un partido de un disparo. 
 
Los jueces entendieron que resulta ilógico que el club de donde surgieron los disparos (Estudiantes) pretenda rechazar la responsabilidad que le corresponde. A su vez, añadieron que el accionar policial no puede ser considerado como una excusa, ya que tiene un “tinte objetivo”.
 
En su voto, el juez Eduardo De Lázzari consignó que “cabe destacar que el impugnante sólo insiste en su personal encuadre de la litis -esto es, en la inclusión del caso en el ámbito del art. 1113 del Código Civil- cuya preeminencia pretende imponer, mas omite formular una crítica concreta, directa y eficaz respecto de la norma -decisiva- aplicada por el tribunal a quo, que por sí misma acuerda una debida justificación o motivación legal”. 
 
“La Cámara, no obstante la profusa cita de normas actuadas, precisó -tal como fuera reseñado ut supra- que cuando el art. 51 de la ley 23.184 hace referencia a las "entidades o asociaciones participantes" incluye a las entidades competidoras y no sólo al club local, por lo que Estudiantes de La Plata se veía alcanzado por el régimen de responsabilidad objetivo que dicha norma consagra”, indicó el magistrado. 
 
El vocal añadió que “por su parte, el impugnante, más allá de las críticas formuladas relativas a que el club que representa no ha sido "organizador" del evento deportivo, nada dice acerca de su carácter de "entidad o asociación participante", circunstancia esencial tenida en cuenta por la alzada para justificar, en la especie, la aplicación del referido estatuto legal. Deja, así, incólume un pilar esencial del pronunciamiento”. 
 
El miembro del Máximo Tribunal provincial explicó que “las restantes críticas formuladas por el quejoso se refieren a la ausencia de relación de causalidad entre la autorización por parte del presidente del club para realizar una reunión en las instalaciones del predio -hecho lícito y permitido- y los lamentables hechos de violencia ocurridos con posterioridad, ya que -según afirma- el accidente se produjo por la culpa de un tercero por quien no debe responder (es decir, el señor Albornoz, los simpatizantes del club Gimnasia y Esgrima de La Plata y los responsables de la seguridad del encuentro deportivo)”. 
 
“Como es sabido, esta línea de embate resulta inabordable en casación, ya que se trata de una típica cuestión de hecho, ajena al ámbito del recurso deducido, salvo que el impugnante denuncie y demuestre la existencia de un vicio grave y excepcional que autorice a calificar a la decisión de absurda, cargas incumplidas en la especie”, manifestó el integrante de la SCBA. 
 
En otro orden de ideas, el sentenciante remarcó que “el recurrente no hace más que reiterar argumentos ya expuestos ante la alzada, insistiendo en la licitud del evento organizado en la sede del club Estudiante de La Plata, en la ausencia de vínculo con el señor Albornoz, en la circunstancia de que dicho individuo ingresó al predio "disimuladamente armado", en el rol activo desempeñado por los hinchas de Gimnasia y en la negligencia de los órganos encargados de la seguridad del espectáculo, omitiendo atacar de modo directo y eficaz las premisas y conclusiones vertidas por la Cámara de apelación respecto del club al que representa”.
 
“Tiene dicho este Tribunal que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que insiste en reiterar sus agravios sobre la base de argumentaciones que fueron expresamente desplazadas por la alzada como obstativas a su pretensión y sin que el recurrente intente demostrar que ese proceder hubiere significado violación de las normas jurídicas”, manifestó De Lázzari.


dju

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