20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Las boletas electorales quién las paga?

PASO a PASO, peso por peso

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que "el Estado debería solventar la impresión de una boleta por elector". Fue en el marco de un amparo presentado luego de las PASO de 2013.

 

Se trata de la causa “Alianza Unen C-F C/ Estado Nacional – Mrio Interior Amparo”, en la que la agrupación política “Alianza UNEN”.

La presentación buscaba determinar “si la ley 26571 impone al Estado Nacional el deber de solventar esos costos de los comicios precandidatos a diputados y senadores nacionales del distrito electoral de la Ciudad para las elecciones primarias del 11 de agosto de 2013 y, en caso negativo, si ello era compatible con la Constitución Nacional”.

Por su parte, la Cámara Nacional Electoral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. De este modo, condenó al Estado Nacional a incrementar el monto asignado destinado “a la impresión de boletas para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto de 2013, en una cantidad que permita imprimir por elector una boleta de cada una de las cuatro listas de precandidatos a diputados y senadores nacionales”.

Asimismo, la Alzada aseguró que “la boleta es parte de la documentación electoral porque es el instrumento a través del cual vota el electorado”. Por otro lado, agregó que “la forma representativa de gobierno impone al Estado garantizar la efectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas”.

También aclaró que “ese criterio es aplicable a las elecciones primarias en atención a su carácter abierto y obligatorio”.

De esta forma, el Tribunal interpretó que el artículo 32 de la ley 26.571, prevé que se "otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector".

Disconforme con la decisión, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el Tribunal dando lugar a la presentación de un recurso de queja.

El estado aseguró que “la sentencia efectúa una interpretación errada de los artículos 32 de la ley 26.571 y 23 del decreto 443/11”.

En ese contexto, destacó que la sentencia es “arbitraria en tanto carece de fundamento legal, y que los jueces actuantes han suplido el criterio del legislador en violación del principio de división de poderes”.

Recordemos que ley 26.571 llamada ´´Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral" introdujo las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

En el dictamen, la Procuradora explicó que “el artículo 32 de esa norma regula el sustento económico de las elecciones primarias (…) dispone el otorgamiento de un aporte de campaña a las agrupaciones políticas, que es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente por ese mismo concepto para las elecciones generales”. La normativa, también “prevé una contribución para la impresión de boletas”.

El párrafo segundo del artículo 32 establece: “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector".

Por otro lado, el artículo 23 del decreto 433/2011 -reglamentario de la ley 26.571- afirma que ´´las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría“.

“La letra del artículo 32 de la ley 26.571 sugiere, tal como apunta el recurrente, que el Estado se comprometió a otorgar a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector, en forma independiente de la cantidad de listas de precandidatos”, detalló el dictamen.

Por ello, Gils Carbó apuntó que “se refiere a que esa asignación se otorga a cada agrupación política, y no a cada lista de precandidatos”.

“Esa inteligencia de la norma no contradice el artículo 38 de la Constitución Nacional, que establece que el Estado "contribuye" al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos”.

De esta manera, la Procuradora dictaminó que “una interpretación razonable de la norma indica que el Estado debe solventar los gastos para la impresión de una boleta por elector de cada lista de precandidatos oficializada por cada agrupación política para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.

“Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso de queja, rechazar el extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada”, concluyó la resolución.



dju
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