20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa ´sin obligación de compra´

La Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró adecuada una multa de $100.000 a Procter & Gamble porque una promoción que publicó no contenía la inscripción "Sin obligación de compra". Los magistrados justificaron su decisión en "la falta de acceso de los consumidores a una información clara y suficiente sobre las características del concurso".

 

La Justicia confirmó una multa aplicada por la Secretaría de Comercio Interior a la empresa Procter & Gamble por infracción al artículo 1º, inciso d, del decreto 1153/97, reglamentario de la Ley 22.802, de Lealtad Comercial. Lo dispuso en la causa "Procter & Gamble Argentina S.R.L. c/ DNCI".

El decreto impone exigencias para quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos.

En este caso en particular, la norma infringida por la empresa señala que "en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: ´Sin obligación de compra´ y ´Consulte en los locales de venta´ en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor".

Por esa conducta, la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó una sanción de $100.000. La empresa apeló la multa y en su expresión de agravios, si bien reconoció haber omitido la frase obligatoria “Sin Obligación de Compra”, sostuvo que "no hubo daño concreto ni recibió reclamo alguno por ese motivo". También, afirmó que no tuvo intención de soslayar la frase “Consulte en los locales de venta” y que cumplió con la finalidad de la norma en juego, ya que "proporcionó una línea telefónica para consultas".

Para los integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duff, la multa fue correctamente aplicada ya que se había acreditado el incumplimiento de la obligación, por lo que, "la sola verificación de la omisión basta para configurar la falta".

Los magistrados recordaron que "el fin que persigue la ley 22.802 de Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose de este modo el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo".

En esos términos, la Cámara reiteró que "no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la mera posibilidad de que ello ocurra, y que las normas legales imponen pautas y conductas específicas que deben ser respetadas para evitarlo". Por ello la defensa de la empresa no logró resultado, al juzgarse que resultaba irrelevante "la ausencia de intención en la conducta de la empresa o de daños concretos a los consumidores; circunstancias que, a lo sumo, podrían ser evaluadas al momento de determinar el quantum de la multa".

La Sala IV del Tribunal de Apelaciones concluyó teniendo por acreditada "la falta de acceso de los consumidores a una información clara y suficiente sobre las características del concurso, especialmente, en lo que concierne a la posibilidad de adquirir en forma gratuita el elemento requerido para la participación; todo lo cual conduce a confirmar la disposición apelada en cuanto tuvo por configurada la infracción al artículo 2º de la resolución 7/02", y justificando el monto de la sanción, " toda vez que el monto de $100.000 no aparece desproporcionado con relación a las faltas cometidas, la posición en el mercado de la empresa sancionada, la existencia de antecedentes firmes -según se desprende de fs. 245- y demás circunstancias del caso, como ser que la publicidad apareció en uno de los periódicos de mayor tiraje en el mercado".



dju
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