20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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 La Justicia de Chaco declaró inadmisible un amparo promovido por el Defensor del Pueblo contra la adjudicación y concesión de los casinos  en la provincia. Para el Tribunal el defensor “no es parte ni se halla legitimado para accionar”. 

 

 La Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Gloria Cristina Silva y Antonio Luis Martínez declaró inadmisible la acción de amparo promovida por el Defensor Pueblo, Dr. Gustavo Adolfo Corregido, contra la Provincia del Chaco y/o Lotería Chaqueña.

En los autos “Defensor del Pueblo S/ Acción de Amparo", el funcionario solicitó que “se declare la nulidad del llamado a licitación pública N042/14 para Explotación y Administración de Casinos y Salas de Máquinas Tragamonedas en el interior del Chaco, establecida mediante el Decreto N303 de fecha 27 de febrero de 2014, del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco”.

Por otro lado, el Defensor pidió que “se ordene a los demandados, que previo al proceso de licitación se debe llamar a una audiencia pública en cada localidad donde se emplazaran las salas de juegos y/o casinos, con amplia participación de la Ciudadanía con el propósito de evaluar los beneficios y desventajas de la implementación del proyecto de concesión”.

En amparo presentado afirmó que “conforme datos oficiales la Provincia del Chaco es una de las que posee los más altos índices de pobreza, por lo cual la instalación de salas de juego impactaría negativamente en los sectores de más bajos recursos de la población, aumentando las dificultades financieras en estos grupos”.

“Es de público conocimiento las consecuencias nocivas que tiene el juego en la salud humana y máxime en poblaciones más pobres como son algunas de los destinos de las nuevas salas de juego, y si bien el estado debe intervenir para reglamentarlo, es necesario escuchar al pueblo, a los habitantes del lugar ya que serán ellos y sus familiares los futuros usuarios”, agregó el Defensor del Pueblo.

Por su parte remarcó que “es necesario el llamado a un audiencia pública para que la ciudadanía tome conocimiento de los términos, bases y condiciones de las instalaciones de salas de juego en el interior de la provincia del Chaco, como así también para saber qué medidas adoptará el Estado para controlar el juego a los jugadores compulsivos, en que se beneficia el Estado en otorgar la concesión aludida”.

De esta forma, la Cámara consideró que “no es titular de la relación jurídica sustancial y en consecuencia, no es parte ni se halla legitimado para accionar”.

“Deviene inadmisible en la forma en que ha sido planteada habida cuenta que -más alla de que el demandante se arroga la representación de supuestos derechos de incidencia colectiva o intereses difusos colectivos en nombre de la comunidad chaqueña- no se avizora controversia concreta sino un mero cuestionamiento a una política pública relativa a la regulación del juego, en virtud de lo cual corresponde su rechazo”, agregó la sentencia.

Respecto a los representados invocados por el accionante, lo vocales afirmaron que “no titularizan intereses o derechos subjetivos homogéneos, en tanto, todos ellos no se hallan comprendidos o alcanzados por el colectivo contenido en el procedimiento administrativos especial del llamado y convocatoria a la licitación pública de Administración y Explotación de Casinos y Juegos Tragamonedas. Se sigue de esto que sus intereses aunque individuales del colectivo general, no son homogéneos, con los comprendidos en el procedimiento impugnado”.

El Tribunal calificó de “vagos” los términos de la demanda. Por otro lado, los sentenciantes aseveraron que las  afirmaciones eran "genéricas" y no contaban con los elementos suficientes.

Por lo tanto, la Cámara revolvió que “el amparo no procede respecto a la actividad administrativa sino cuando ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal, porque la razón de la institución de aquél no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino para proveer de remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución nacional”.



dju
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