20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El rumbo del trabajador lo decide el empleador

La rueda del infortunio laboral

La Justicia cordobesa convalidó el traslado de un trabajador del casino estatal de Carlos Paz a otro en Miramar al considerar que la resolución de la Lotería de Córdoba se fundó en “una necesidad operativa” y que no existió “nulidad alguna”, pues tal medida fue dispuesta por autoridad competente y debidamente fundada.

 

La Cámara Segunda en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba rechazó la acción de plena jurisdicción que entabló un trabajador del casino de Carlos Paz, contra la Lotería de Córdoba y la Provincia. El hombre había cuestionado que se lo trasladara a prestar servicios en el casino de Miramar y, también, había reclamado el pago de una indemnización por daño moral, más desarraigo y viáticos.

La decisión fue tomada por los vocales Humberto Sánchez Gavier, Víctor Rolón Lembeye y Nora Garzón de Bello, quienes afirmaron que en la resolución cuestionada “se evidencia que la Administración ha detectado una necesidad operativa y ha adoptado medidas para solucionarlas”. “Tales medidas no pueden ser revisadas judicialmente por integrar la zona de reserva de la Administración, salvo supuesto de arbitrariedad o desviación de poder, que en autos no se encuentran acreditados”.

“El acto presenta suficiente fundamentación, no vislumbrándose nulidad alguna en este aspecto”, puntualizó el Tribunal provincial. “El traslado no presenta vicios que acarreen su nulidad, habiendo sido dispuesto por autoridad competente y estando satisfactoriamente fundado en causa legal”, agregó después.

En el caso, un trabajador de la Lotería de Córdoba interpuso una acción de plena jurisdicción contra dicha institución y contra la Provincia, para cuestionar la resolución que determinó que debía ser trasladado desde su sede habitual de prestación de servicios –el casino de Carlos Paz- a la sede de Miramar.

El empleado solicitó la anulación de tal resolución y de los actos posteriores que, en sede administrativa, rechazaron sus cuestionamientos. También, requirió que se le abonaran diversos conceptos, supuestamente adeudados a su persona, tales como desarraigo, viáticos, indemnización por daño físico y moral por 50.000 pesos, etc. El actor calificó las resoluciones impugnadas como arbitrarias e ilegítimas.

Por su parte, la Lotería de Córdoba y la Procuración del Tesoro indicaron que no se le adeudaba nada al trabajador y que el traslado era legítimo, pues estaba comprendido dentro del estatuto de la actividad y era parte de las facultades de decisión que el organismo demandado tenía. También, destacaron que las resoluciones impugnadas estaban debidamente fundadas.

Para comenzar, la Cámara señaló que “de la prueba incorporada al proceso se desprende que el actor reviste el carácter de empleado de la Administración Pública Provincial” y que prestó servicios en diversos casinos ubicados en el territorio provincial. “En consecuencia, su relación laboral se encuentra regida por la Ley 5944 y sólo en forma supletoria por la Ley 7233”, añadió.

Luego, los magistrados afirmaron que “el Estatuto específico que rige la cuestión no contiene ninguna otra disposición que haga referencia a los traslados del personal”, sino “sólo la que atribuye al Banco Social de Córdoba, ahora Lotería de Córdoba-Sociedad del Estado, la potestad de fijar el destino del personal (sin perjuicio del derecho del agente a solicitarlo)”.

Acto seguido, con relación a la distancia, el Tribunal local indicó que sólo había una disposición legal, en la Ley 7233, que determinaba que “el agente permanente no podrá ser trasladado sin su consentimiento del asiento habitual de prestación de sus tareas, a una distancia superior a los treinta kilómetros del domicilio denunciado, siempre que en el mismo se acredite una residencia superior a un año”. Sin embargo, esta norma, no era aplicable al caso.

Dicho eso, los vocales cordobeses aseveraron que “el traslado cuestionado no presenta vicios que acarreen su nulidad, habiendo sido dispuesto por autoridad competente y estando satisfactoriamente fundado en causa legal, lo que lo dota de los requisitos de legitimidad necesarios para su validez”.

Entre tanto, con relación a los conceptos dinerarios reclamados por el actor, los jueces destacaron que “ni en la demanda, ni en el alegato, menciona el actor norma legal alguna que imponga su pago como consecuencia de un traslado, razón por la que este reclamo carece de fundamento legal”. “Los reclamos económicos referidos deben ser rechazados”, precisaron.

Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativa rechazó la demanda iniciada por el trabajador del casino de Carlos Paz contra la Lotería de Córdoba y la Provincia, a raíz de su traslado a Miramar. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

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dju

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