21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

"Bazterrica" y "Arriola" no marchan presos

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó sobre el consumo de marihuana dentro de la cárcel y afirmó que “no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecta los derechos de otras personas”.

 

El Juzgado Federal de Río Grande desestimó las actuaciones seguidas contra S. F. V. por infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, porque consideró que "la tenencia de 0,6 gramos de marihuana para consumo personal en una cárcel no constituía delito".

La causa “F. V., S .D e/ s/ causa”, se inició a partir de una denuncia del Servicio Penitenciario Federal que aseveraba que “el detenido había arrojado al suelo un cigarrillo de marihuana que tenía en su bolsillo, al momento de desalojar su celda durante un procedimiento de requisa”.

Ante el recurso de apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rívadavia resolvió declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.De esta forma, lo sobreseyó por el delito atribuido, con fundamento en los precedentes "Bazterrica" y "Arriola".

A continuación, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró “mal concedido el recurso de casación presentado por el Fiscal de Cámara”. Contra esa resolución el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal  que fue declarado inadmisible motivando la queja.

El recurrente alegó que “los hechos del presente caso son diferentes de los analizados por la Corte en el precedente "Arriola", ya que la conducta atribuida a F. V. se produjo en un establecimiento carcelario.” Agregó que, "el hecho imputado queda fuera de las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional y ha traído aparejado, no sólo un peligro concreto o un daño a los derechos de terceros, sino también a la seguridad colectiva o a los fines mismos de la re-socialización".

Por otro lado, afirmó que “la sala debió admitir el recurso de casación y revocar la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la norma federal en análisis”.

Para la Procuradora la cuestión a resolver era si la doctrina sentada en el fallo "Arriola" es aplicable a la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de una persona detenida en un establecimiento carcelario.

En aquella oportunidad, la Corte Suprema consideró que “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional en la medida que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales".

“La inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros", agregó la Corte.

En el dictamen, la Procuradora explicó que “las personas encarceladas están sujetas a estrictas reglas de conducta que restringen considerablemente su libertad personal”. Agregó que “el  interés estatal en el orden y la seguridad intramuros justifica ciertas injerencias en los derechos de los reclusos que no serían admisibles en el medio libre”.

“Sin embargo, eso no significa que los presos carezcan de toda posibilidad de autodeterminación personal protegida constitucionalmente”, señaló el dictamen.

Por ello, Gils Carbó, consideró  que “no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecta los derechos de otras personas”.

“En este caso, tal como advirtieron los jueces de las instancias anteriores, F. V. habría tenido en su bolsillo una insignificante cantidad de droga, pues se trataría de un cigarrillo de marihuana de 0,6 gramos”.

De esta forma, la Procuradora dictaminó que “no se ha logrado demostrar que esa conducta sea idónea para lesionar o poner en peligro concreto a terceros ni, menos aún, que esa circunstancia haya ocurrido efectivamente. En estas condiciones, considero que el artículo 19 de la Constitución Nacional impide la persecución penal de ese hecho, por lo que no habré de sostener la queja”.

Finalmente, destacó: “A fin de evitar cualquier confusión, en modo alguno implica legalizar la droga en las cárceles”.



dju
Aparecen en esta nota:
arriola bazterrica carcel consumo tenencia drogas

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486