21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un conflicto de adoquines

La Cámara en los CAyT de la Ciudad resolvió rechazar un recurso de apelación sobre la remoción del empedrado. La legislación establece que todas las calles construidas con adoquinado granítico, al ser incluidas en el catálogo, pasan a formar parte del Patrimonio Cultural.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió en los autos "C. J.W. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación". Esta no es la primera vez que la Justicia debe pronunciarse sobre la conservación de las calzadas.

La causa se inició cuando los vecinos interpusieron acción de amparo contra el GCBA con “la finalidad de obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos que autorizaron las tareas de remoción de los adoquines y la pavimentación de las arterias adoquinadas en la Comuna 7”.

Por otro lado, pidieron información sobre el destino de las piezas extraídas, así como de las acciones de conservación realizadas. En ese marco, peticionaron el dictado de una “medida cautelar que ordene suspender la extracción de los adoquines y la pavimentación de las calles adoquinadas en la Comuna 7 e informar las acciones realizadas para proteger las piezas extraídas y lugar de resguardo”.

El juez de grado hizo lugar parcialmente a la tutela cautelar y ordenó al GCBA que “informe las medidas adoptadas a fin de conservar, resguardar, custodiar y eventualmente reutilizar el material adoquinado de las calles de la Comuna 7”; y que “se abstenga de asfaltar por encima del adoquinado existente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos”.

Además, el magistrado consideró que “el adoquinado de las aceras que conforman la Comuna 7 gozaría de la protección establecida en la ley 1227, en tanto se encontraría entre aquellos bienes de la Ciudad que definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes (conf. arts. 2,4 inc. e)".

Sin embargo, no conforme apelaron la sentencia. Sostuvo que “el juez habilitó la posibilidad de que el GCBA continúe con la extracción de los adoquines”. 

Las obras se aprobaron en el marco de la resolución 655/MA YEPGC/2012, de la Licitación Pública N° 247/SIGAF/2011, destinada a la realización de la obra "Rehabilitación inicial y total de arterias urbanas y mantenimiento periódico incluyendo baches y reclamos y cierres de empresas de servicios públicos, de las calles y/o arterias".

“A la luz de las normas citadas y, en atención a las características de las obras programadas, se desprende, primafácie, la exigencia de la intervención de la Comuna correspondiente de manera previa al llamado a licitación. Dado que en autos, y en esta instancia preliminar, el GCBA no ha demostrado la intervención de la Comuna, corresponde rechazar el recurso interpuesto.”, afirmó Hugo Zuleta en su voto.

La ley 4806 declaró integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría "espacios públicos" en los términos del artículo 4°, inciso c, de la ley 1227, a todas las calles construidas con adoquinado granítico que se integren al catálogo que prevé.

El artículo 2° de la ley establece que las Juntas Comunales elaboren un inventario provisorio de las calles construidas con adoquinado granítico dentro de su territorio teniendo en cuenta su ubicación”. Finalmente el artículo 3° prevé que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad conformará el catálogo definitivo.

Por su parte, la Gabriela Seijas estableció “la imposibilidad de avanzar en la materia hasta tanto el catálogo sea elaborado por las autoridades competentes ha privado de objeto a ambos recursos, por lo que entiendo que deben ser rechazados”.

De esta forma, la Cámara decidió rechazar los recursos de la actora y la demandada.



dju
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