20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los derechos de las víctimas de la AMIA no prescriben

La Corte Suprema confirmó una sentencia que le impuso al Estado Nacional la obligación de indemnizar con $4 millones a los familiares de una víctima del atentado a la AMIA. El Estado había planteado la prescripción de la acción, pero los jueces le recordaron que en 2005 había reconocido su responsabilidad y el derecho a indemnización de las víctimas. 

 

El Máximo Tribunal de Justicia del país declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y dejó firme la sentencia recaída en autos "Faifman, Ruth Myriam y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", que condenó al Estado a indemnizar por 4 millones de pesos a los familiares de una víctima del atentado a la AMIA.

En un fallo que contó con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema no hizo lugar al planteo de prescripción penal de la acción efectuado por el Estado, invocando - al igual que los Tribunales que actuaron con anterioridad- la existencia de del Decreto 812/2005 que aprueba el Acta del 4 de marzo de 2005, en la que el Estado Nacional reconoce su responsabilidad en el hecho que le costó la vida a 85 personas el 18 de julio de 1994.

Los accionantes presentaron la demanda en 2006, el Estado, al contestarla, invocó como defensa la prescripción de la acción, que según sus cálculos había acaecido en 1996, al cumplirse dos años del hecho que generó la responsabilidad estatal. El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la Corte reconoció que el plazo se había cumplido en el año 1996 pero que, posteriormente, "el Estado Argentino había renunciado a la prescripción ya ganada al reconocer su responsabilidad por el hecho".

La Corte Suprema también admitió que la prescripción operó a los dos años del hecho, pero que sin embargo "la prescripción de las acciones por daños y perjuicios es materia disponible, por lo que puede ser válidamente renunciada o remitida cuando esté cumplida". En relación a esa idea, el Tribunal Federal debatió acerca de si el Estado renunció a la prescripción de la acción y, de ser así, cómo se manifestó su renuncia.

La respuesta a ese planteo era afirmativa, los magistrados entendieron que la audiencia del 4 de marzo de 2005 celebrada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de un proceso de solución amistosa iniciado a raíz de la denuncia contra el Estado Argentino efectuada por la agrupación de familiares de AMIA Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), donde el Estado reconoció su responsabilidad en el hecho, lo que se cristalizó también con el posterior dictado del Decreto N° 812/2005 y el impulso, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de un proyecto de ley para indemnizar a las víctimas, eran todos sucesos que hacían entender la renuncia a la prescripción de la acción por parte del Estado.

Los jueces sostuvieron que "fue para cumplir con esa obligación jurídica de reparar, y no como una mera liberalidad fundad en razones de equidad, que el Estado Argentino se comprometió a promover la sanción de una ley de reparación para las víctimas de AMIA. Además ,en ese compromiso, hizo referencia a ´todas las víctimas del atentado´, sin distinguir entre quienes habían interpuesto acciones judiciales dentro del plazo de prescripción y quienes no lo habían hecho. En otras palabras, la demandada se obligó a indemnizar aún a aquellas personas que no hubieran presentado la demanda en el lapso de dos años desde que ocurrió el evento dañoso".

Sobre esa base, la Corte recurrió a su doctrina de considerar que cuando el deudor "reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia ala prescripción ya ganada". Por lo que "la invocación de la prescripción resulta incoherente con las expectativas de reparación que la propia demandada generó con sus actos anteriores y, por ende, contraria al principio de buena fe que debe regir, muy especialmente, el obrar estatal". En otras palabras "el 4 de marzo de 2005 el Estado Nacional renunció, en forma tácita pero inequívoca, a la prescripción ocurrida en el año 1996".

Por esas razones, los ministros del Alto Tribunal consideraron que en el año 2005, el Estado Argentino "creó una legítima expectativa de indemnización en los familiares y víctimas del atentado a la AMIA, aún en aquellas personas cuyos reclamos estaban prescriptos a esa fecha", pero cuestionaron que, sin embargo "casi diez años después, la ley no se dictó, las víctimas continúan sin reparación y cuando, como en el caso, plantean un reclamo judicial para obtenerla, el Estado pretende repeler la demanda con el argumento de que el plazo de prescripción se encuentra cumplido".

La Corte Suprema también rechazó el planteo del Estado en cuanto a que no existía relación entre la omisión estatal y la muerte del familiar de las accionantes. "Al sostener esta postura, la apelante no se hace cargo de que fue el propio Estado Argentino el que admitió que la muerte de las víctimas del atentado le era imputable por el incumplimiento de su función de prevención", sentenció.



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