La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión por tres meses de la matrícula de un abogado por haber cobrado cheques con un poder judicial falso. El letrado fue procesado por estafa y luego accedió a la probation. El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal calificó la conducta como falta ´grave´.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión por tres meses que le propinó el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un matriculado que cobró dos cheques con un poder judicial apócrifo.
Según surge de la causa "MSC c/ CPACF", las actuaciones se iniciaron ante una denuncia formulada por los Subgerentes de la Gerencia de Liquidación de Entidades Financieras y de Asistencia Legal de Liquidaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que le informaron al Colegio de Abogados porteño que el letrado había utilizado un poder judicial falso "con el que cobró y luego dispuso de diversas sumas de dinero pertenecientes al ex Banco Español y Río de la Plata, que se encontraba bajo la órbita del BCRA, por medio de la comisión liquidadora correspondiente".
Los denunciantes detallaron que el abogado cobró dos chequeas a favor del ex Banco Español y Río de la Plata, cruzados y a la orden, dado que la entidad liquidada era acreedora de dichos montos en una quiebra. Uno de los cheques lo depositó a su favor pero fue rechazado y el otro lo cedió a cambio de dinero. El banco en el que se retiraron los cheques efectuó sendas denuncias penales, que se acumularon y dieron lugar a una investigación por el delito de estafa en grado de tentativa hasta llegar a la instancia de elevación a juicio. En ese momento, el letrado acordó la suspensión del juicio a prueba.
El Tribunal de Disciplina rechazó los argumentos del letrado de que no sabía que el poder otorgado era irregular y que la cesión suscripta en una escribanía "difería de la agregada en sede penal". A su entender "era llamativo" que el abogado "no hubiera intentado comunicarse con el banco para convenir los honorarios; o que no lo sorprendiese que aquél no lo haya contactado, si se tiene en cuenta que el poder fue otorgado por una comisión del BCRA con sede en esta ciudad", que "no hubiera rendido cuentas de su gestión, ni entregado los cheques al poderdante, si tenía la convicción de que ejercía la representación del BCRA" y que "hubiera intentado depositar uno de los cheques con endoso a su favor, y efectuado una cesión de derechos a cambio de una suma de dinero".
Por lo tanto, se concluyó que el abogado incurrió en infracción “en tanto no rindió cuenta alguna de su gestión al presunto poderdante, el que gracias a las investigaciones llevadas a cabo por las entidades bancarias damnificadas, tomó razón de los hechos suscitados y pudo formular la denuncia penal".
Dicha decisión se mantuvo incólume en la instancia judicial, ya que los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco no se hicieron eco de las quejas del letrado - que argumentó que se lo estaba juzgado dos veces por el mismo hecho una en sede penal y la otra en sede administrativa- y sostuvieron que el fallo recurrido no era arbitrario.
En ese sentido, los camaristas puntualizaron que "la circunstancia en que el abogado se encuentra en sede penal no se superpone con la atribución exclusiva del tribunal de disciplina de fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado, ya que el poder disciplinario es independiente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse al abogado en los términos del artículo 43 de la ley 23.187". Además de ello, el artículo 76 quater del Código Penal , que regula la probation, dispone que “a suspensión del juicio a prueba (…) no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder".
La Cámara ahondó en esa idea y diferenció el reproche jurídico penal del reproche que efectúan los colegas de la profesión por una conducta antijurídica. "La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen —por lo tanto— los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspiradores en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre", sentenció.