La Cámara Civil de La Pampa ordenó indemnizar a una mujer embarazada por despido discriminatorio. Los jueces entendieron que la empleadora no probó el aumento del canon locativo del local comercial y las pérdidas económicas que le generaba.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió en los autos “R., María Emilia c/ CM Comunicaciones S.R.L. s/ laboral”. De esta forma, decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la empleada, y en consecuencia, condenar la empleadora a pagar $ 65.553 al despedirla por su embarazo.
Todo comenzó en 2012 cuando notificó a la empleadora su estado de gravidez, poniendo a su disposición el certificado médico. Sin embargo, el 26 de abril de 2012 la demandada le remitió una carta documento comunicándole que a partir del 31 de mayo de 2012 prescindiría de sus servicios.
De esta forma, la empleada despedida declaró que “la decisión fue discriminatoria y violatoria de las normas legales que protegen a la mujer embarazada”.
La demandada se amparó en el aumento del canon locativo del local comercial y las pérdidas económicas que le generaba. Asimismo afirmó que “el despido no fue, por lo tanto, un acto discriminatorio, sino una consecuencia del cierre del local comercial”.
Los magistrados Hugo Carlos Rodríguez y Alejandro Pérez Ballester consignaron que “no hay ningún elemento de juicio fehaciente que demuestre que, antes de la comunicación de Reino, la demandada hubiera decidido el cierre del local de la calle 18 N° 675”. Agregaron: “Está demostrado que el contrato de locación del local ocupado por la empresa vencía el 31 de mayo de 2012 y que la demandada cesó efectivamente sus actividades comerciales en ese lugar”.
“No se probó, en cambio, que la locadora exigiera un determinado alquiler para la renovación del vínculo, ni que el incremento fuera tan elevado como para provocar el cierre del local comercial. La locadora ni siquiera fue propuesta como testigo. Tampoco acreditó la empresa que tuviera pérdidas económicas”, agregó la Cámara.
Entonces, los magistrados destacaron que “si se cierra un local donde trabajaba una única empleada, y éste fue despedida pocos días después de haber comunicado su embarazo, cabe exigirle a la empleadora una demostración convincente y no una excusa no sustentada en prueba suficiente”.
Sin embargo, recalcaron como posible -ya que no hay pruebas al respecto- que “a la demandada no le cerraran bien los números en el local de la calle 18, y que al vencimiento del contrato se pensara en buscar un local más barato”.
“Una sola de las tres causas probables del cierre y el despido ha quedado en pie, al cabo de la tramitación judicial, lo que perjudica claramente a la empleadora”, añadió la sentencia.
Concluyeron que “es naturalmente difícil y hasta inaccesible para los jueces conocer la causa íntima del despido de una empleada, la ley ha creado una presunción en favor de las trabajadoras que se hallan embarazadas, de modo que ha de entenderse que la ruptura del vínculo fue a causa de su embarazo, salvo que se pruebe lo contrario”.