El STJ de Neuquén rechazó una pretensión de condena solidaria que responsabilizaba a la provincia por el despido de empleados gastronómicos tercerizados. El Tribunal consignó que “las personas de derecho público tienen su propio ámbito de regulación", que no es el de la LCT.
En los autos “B. M. y otros c/ Gastronomía Neuquina S.R.L. y otros s/ despido", el Supremo Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Neuquén.
En efecto, la Cámara de la ciudad de Neuquén confirmó el fallo de Primera Instancia. En consecuencia, el fallo rechazó la condena solidaria respecto de la provincia del Neuquén.
La demanda fue iniciada contra Gastronomía Neuquina S.R.L. y la provincia del Neuquén, con el objeto de percibir haberes adeudados e indemnizaciones laborales. Los empleados fueron contratados por la empresa Gastronomía Neuquina S.R.L. para realizar tareas en la cocina del hospital provincial Bouquet Roldán.
De esta forma, los actores afirmaron que “la provincia del Neuquén debe responder solidariamente por las deudas laborales de su contratista porque fue la beneficiaria del trabajo realizado por el y las accionantes”.
“El servicio de provisión de alimentos tercerizado mediante los procedimientos administrativos habituales, resulta una actividad necesaria pero no incluida en el objeto propio que el Estado cumple en un hospital público. Y, en ese entendimiento, juzga que en el presente caso no se ha alegado ni probado suficientemente los recaudos necesarios para extenderle, excepcionalmente, la responsabilidad al Estado provincial”, argumentó la provincia.
El STJ destacó que “el tema a abordar se centra en determinar si el Estado provincial puede ser condenado por las deudas laborales de su contratista en el marco del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
En este sentido, el Tribunal citó la reciente doctrina “Solorza” y “Jara”, con respecto a la responsabilidad de un ente público.
“Cuando se pretende responsabilizar a un ente público, se da una incompatibilidad jurídica que impide aplicar la Ley 20.744 porque dicha norma es inherente al ámbito privado ya que regula relaciones jurídicas entre personas privadas”, afirmó la sentencia.
El Art. 30 de la L.C.T. contempla un sistema de solidaridad para aquellos sujetos alcanzados y obligados por la normativa general. Además, el Art. 2° excluye del ámbito de aplicación a la administración pública provincial.
Por otro parte, los jueces aseveraron que “las personas de derecho público tienen su propio ámbito de regulación, que no es precisamente el de la Ley de Contrato de Trabajo”. Agregaron que, “tampoco en este caso medió acto expreso que contemple su incorporación tal como lo establece el Art. 2 de la citada norma”.
De esta forma, concluyeron: “La provincia del Neuquén se vinculó jurídicamente con la parte demandada -empleadora de las actoras y el actor- a través de un contrato de naturaleza administrativa, tal como surge del expediente administrativo que se encuentra agregado por cuerda”.
“El Estado provincial actuó en el caso como una persona de derecho público, en ejercicio de una potestad que le es inherente y dentro de la órbita del derecho administrativo”, confirmó el Tribunal.