20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Corte" al reclamo ambiental

La Corte de Salta rechazó un amparo colectivo interpuesto por un grupo de ambientalistas contra la instalación de una fábrica de nitratato de amonio. Para el Tribunal, "no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo".

 

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Salta dictaron sentencia en los autos “Zaindemberg, Hugo Ricardo; De San Román, Fernando Santiago; Rivadeo, Graciela y otros vs. Nitratos Austin S.A. – amparo – recurso de apelación”.  De esta forma, el Tribunal confirmó por mayoría el rechazo de un amparo promovido contra la instalación de una planta química en la zona.

Los actores llevaron adelante una acción colectiva de amparo ambiental -arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; art. 87 de la Constitución Provincial; art. 30 de la Ley 25675 y Ley Provincial 7070- contra la empresa Nitratos Austin S.A. El proyecto tiene como fin la instalación de una fábrica de nitrato de amonio, una sustancia que se utiliza como materia prima para fabricar explosivos para megaminería.

El eje de la demanda se centró "en el daño temido para el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la región derivado de la argüida ilegitimidad en el trámite de la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, a raíz de los supuestos vicios en el procedimiento administrativo de toma de decisión".

La pretensión de fondo buscaba “enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia”.  La sentencia apelada había rechazado la acción por entender que “debió accionarse contra la autoridad pública que había emitido tal certificado, (...) por entender que la vía del amparo no era idónea para canalizar el debate sobre tal cuestión”.

El juez de grado consideró que "en el caso hubo una falencia en la legitimación pasiva porque al pretenderse enervar la operatividad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Resolución nº 34/12 de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento de la Provincia, se debió accionar contra la autoridad pública que lo emitió, gozando dicho acto de presunción de legitimidad".

En esta línea añadió: "Si bien los actores hacían alusión a una lesión consumada a los derechos a la salud y el medio ambiente, no habían aportado ninguna prueba al respecto; en tal sentido indicó que de la inspección ocular realizada, personalmente pudo constatar que aún no se ha instalado planta química alguna pudiendo observar sólo desmontes y movimientos de suelo y que, en la especie, de los informes incorporados a la causa surgía -en definitiva- que el controvertido acto fue dictado en el marco del debido proceso y de conformidad con lo establecido en la Ley 7070 y en la Ley 5348 de Procedimiento Administrativo de la Provincia".

Por mayoría, el Supremo Tribunal provincial afirmó que "el recurso articulado por los actores era insuficiente". Por otro lado, los magistrados destacaron que "los apelantes han limitado su discurso a discrepar con el criterio del juez sin concretar una crítica razonada de las partes del fallo".

De esta manera, los integrantes de la Corte salteña consideraron que "la vía del amparo no era adecuada para litigar el conflicto ya que no se acreditaron los presupuestos de admisibilidad del amparo, inferencia que los razonamientos de los apelantes no consiguieron revertir toda vez que ni el aspecto colectivo ni el objeto ambiental de la acción tienen virtualidad jurídica para alterar la esencia del amparo como proceso de tutela judicial urgente en cuyo ámbito debe necesariamente acreditarse los requisitos constitucionales que la tornan proponible y tramitarse con resguardo de los correlativos derechos a ser oído y de ofrecer y producir prueba a quien se le impute una acción u omisión vulneratoria de derechos constitucionales”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal recordó los diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de tutela colectiva del medio ambiente. “La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, agregó el fallo.



dju
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