20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se allana un estudio jurídico no importa a quién le den aviso previo

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de un planteo de nulidad con respecto del allanamiento que sufrió un estudio jurídico. Los jueces sostuvieron que el hecho de que el Colegio no haya enviado ningún representante o que la comunicación la haya recibido un empleado son “circunstancias irrelevantes” que no invalidan el acto.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos (Alfredo Barbarosch no firmó ya que no presenció la audiencia), confirmó una decisión de grado que rechazó la apelación de dos imputados que sufrieron un allanamiento en el estudio jurídico de uno de ellos.

Se trata de la causa “C., F. s/nulidad” en la que el letrado defensor de los profesionales presentó un planteo de nulidad contra un allanamiento realizado en el estudio jurídico –cabe aclarar que el fallo de la Cámara no da detalles sobre el fondo de la causa y sobre el delito presuntamente cometido-. En primera instancia el magistrado interviniente rechazó el escrito, lo que derivó, tras una nueva presentación, a la llegada a la Cámara.

Por su parte, los camaristas al analizar el caso sostuvieron que en el allanamiento se había dado “debido cumplimiento con lo previsto por el art. 7 de la ley 23.187”. Ello puesto que “dicha norma únicamente hace referencia a la necesidad de dar aviso a la colegiatura que agrupa a los abogados en el caso de realizarse un allanamiento en un estudio profesional, extremo que se cumplió en autos, tal como se dejó constancia”.

Con ello explicaron que “son circunstancias irrelevantes a los fines de la validez formal del acto” el hecho de que el Colegio “no haya enviado persona alguna al procedimiento, que la comunicación la recibió un mero empleado, o que el letrado titular del estudio jurídico se encontrase fuera de la ciudad en ese momento”.

La ley mencionada consigna claramente “Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: (…) e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

En caso de allanamiento, “la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo”, consigna.

“La ley no crea un fuero personal”, explican los jueces, “sino que tutela el ministerio que el profesional podría llegar a ejercer, lo que no se presenta en autos ya que el Dr. W. es imputado por la querella como responsable de la maniobra denunciada”.

Otro punto que había sido cuestionado en el escrito era el haberse infringido en la materialización del registro domiciliario lo previsto por el art. 237 del CPPN, ya que en la causa resulta imputado también el abogado, y el registro a su estudio tenía por finalidad incautar elementos que tuvieran relación con el delito denunciado.

 



dju

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