La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $20.000 sobre una empresa por la deficiente prestación del servicio en la entrega de entradas para el recital Roger Waters en 2012. Los jueces señalaron que no se cumplió con la imposición de respetar los términos del servicio.
Un jóven adquirió dos entradas para ir a un recital, la empresa que se las vendió le señaló que debía retirarlas en una sucursal de correo por un plazo, el jóven fue pero sólo pudo obtener una.
Ante ello, el comprador decidió denunciar a la empresa y, tras la sustanciación de un sumario en la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio, se decidió imponerle a la firma Siberia S.A. una multa de $20.000, que la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal acaba de confirmar.
Los hechos por los cuales los jueces PAblo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo Treacy tuvieron que resolver en la causa "Siberia S.A. c/ DNCI" acaecieron en la víspera de uno de los nueve conciertos que Roger Waters, músico inglés que lideró la banda Pink Floyd y cuyo disco "The Wall" vino a presentar, brindó en el estadio de River Plate en marzo de 2012.
El cliente compró las entradas para el show del día 10 de marzo de 2012 a las 21 hs., y debía retirar los tickets en la sucursal OCA de San Telmo. Según detalla el fallo, el jóven, habiendo concurrido "dentro del plazo indicado" y en el lugar acordado sólo pudo retirar 1 entrada, "debiendo retirar la restante en el estadio de River Plate; cuando, según lo pactado, la entrega de ambas debía hacerse entre el 1º y 30 de noviembre de 2011 en el local indicado".
La autoridad de aplicación encuadró la conducta dentro de los parámetros del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto exige a quienes presten servicios "de cualquier naturaleza" respetar "los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos". Como así tambien con el art. 10 Inc. c) del Decreto Nº 1798/94, que dispone que "el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del artículo 47 de la misma, el infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes".
Los camaristas desestimaron la defensa de la empresa, que resaltó que obró de buena fe buena fe ya que se produjo "un solo reclamo en nueve recitales exitosos". A criterio de los magistrados, ese punto "no quita que exista responsabilidad de su parte en la medida en que la norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal".
El Tribunal de Alzada tampoco hizo lugar a la queja respecto de la "desproporción" de la sanción impuesta, dejando sentado que "resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor (Fallos 205:549). Como asimismo, que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley".
"No puede olvidarse que la Corte Suprema, como se destacara, sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a ´control judicial suficiente´",sentenció la Cámara.