24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El reclamo Qom se mueve en la Corte

La Corte Suprema ordenó nuevas medidas en la causa en la que la Comunidad Qom pide a Formosa el cese de la construcción de un drenaje en territorios ancestrales. El Máximo Tribunal intimó a la demandada y a la Administración de Parques Nacionales a que acompañen un informe que adeudan desde 2013.

 

El Máximo Tribunal de la Nación retormó el trámite del expediente "Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ medida cautelar", y dictó una serie de medidas, en especial, ordenó a la provincia demandada ya la Administración de Parques Nacionales a que presenten un informe que se comprometieron a presentar en 2013.

El dictado de la resolución se dio luego de que Félix Díaz, representante de la Comunidad Indígena Toba La Primavera-Navogoh, denunció que la Provincia de Formosa incumplió con  las medidas cautelares dictadas el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Federal n° 5 de Formosa , y el 21 de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  en el marco de la causa iniciada a raíz de la denuncia de actos violatorios por parte del gobierno provincial.

La accionante acompañó un expediente tramitado ante  la Administración de Parques Nacionales denominado "Proyecto ejecutivo del sistema de drenaje superficial - Localidad Laguna Blanca Informe de Ingeniería", del que surge, según el fallo, que el Estado provincial está realizando una obra de drenaje y desagüe en la localidad de la Laguna Blanca, y que la misma "habría puesto en peligro el equilibrio de su ecosistema y los recursos naturales de la zona". Díaz aclaró que Laguna Blanca integra el territorio ancestral reclamado por la Comunidad, por lo que que "su preservación resulta fundamental para que el objeto de la demanda no se torne ilusorio, y que el lugar donde se lleva adelante la obra es objeto de la medida cautelar decretada en este proceso".

Sumado a ello, dio cuenta de la existencia de una causa en la Cámara Civil y Comercial de Clorinda, Formosa, en la que tramita un pedido de desalojo que lo tiene a él como demandado, y cuyo inmueble objeto de litigio se encuentra en ese mismo territorio, que la comunidad accionante considera ancestral, por lo que, por vía inhibitopria, planteo la incompetencia del Tribunal.

El pronunciamiento, que contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, rechazó al inhibitoria por cuanto estimó que "aun cuando las tierras presuntamente usurpadas integren el reclamo de fondo efectuado en autos, no se configura la superposición de objetos que se pretende hacer valer entre la pretensión aquí esgrimida y los hechos investigados en la causa penal radicada en sede local".

LA Corte detalló que en el caso "se persigue el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena y la delimitación del territorio correspondiente a la demandante, mientras que el delito que se le imputa al señor Félix Díaz se vincula con el despojo ´de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él (artículo 181, inciso 1° Código Penal), es decir, no está en juego en aquél proceso el derecho de dominio sobre las tierras".

En el otro punto sometido a discusión, el Máximo Tribunal advirtió que esa solución no se contradecía con la medida cautelar dictada el 22 de septiembre de 2010  ya que el propio peticionario señaló que la causa penal referida se inició con anterioridad a esa decisión mediante una denuncia presentada por Cecilia Celías el 11 de enero de 2010, con lo cual resulta aplicable la doctrina del Tribunal según la cual no corresponde por aquella vía interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería la consecuencia de proveer favorablemente la solicitud que se formula".

La Corte no se pronunció sobre la cuestión ambiental invocada, sino que previo a ello, intimó a la Administración de Parques Nacionales para que informe, según las actuaciones en su órbita "respecto del impacto ambiental que las obras de drenaje superficial de la ciudad de Laguna Blanca podrían tener y han tenido en el Río Pilcomayo, Estero Poi, la Laguna Blanca y en la totalidad del área reclamada en autos, especialmente respecto del volumen y calidad del agua recolectada, los vertidos clandestinos y su retención, el escurrimiento del terreno o cualquier otra modificación en el ecosistema cuyo origen pudieran ser las obras en cuestión".

Luego de ello, en el expediente figura que la Provincia de Formosa, por su parte, informó que estaba realizando la construcción de un centro de salud sobre la propiedad comunitaria y que "pese a que la comunidad fue informada y consultada acerca de la referida construcción, y a su aceptación por parte de la mayoría de sus miembros, el señor Félix Díaz junto a un grupo minoritario se opone a la instalación de dicho centro de salud, y se encuentra efectuando cortes de ruta, reclamos y denuncias que obstaculizan el inicio de la obra". lo que fue desmentido por Díaz. La Coerte, al respecto, instó a a las partes a que continúen con la colaboración mutua ,que se deben, a fin de que cada una de ellas cuente con los elementos que les permitan valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento que se impugna

Finalmente, "a fin de realizar la valoración consiguiente", El Tribunal estimó correspondiente requerirle al Estado provincial "que agregue copias certificadas de las carpetas técnicas correspondientes al centro de salud que se construirá en el predio cedido por la señora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunión llevada a cabo el 26 de febrero del corriente año, como así también de las actuaciones administrativas vinculadas a dicha obra, en particular, de los antecedentes que dieron lugar a la resolución 2/2014 del Instituto de Comunidades Aborígenes, del 23 de octubre de 2014".

La parte resolutiva del pronunciamiento expuso, entonces, intimó  a la Provincia de Formosa y a la Administración de Parques Nacionales para que dentro del plazo de diez días acompañen el peritaje que se comprometieron a realizar el 22 de mayo de 2013  "a los efectos de dirimir el conflicto existente entre el Parque Nacional Río Pilcomayo y la Reserva Natural Formosa", asimismo, ordenó a la Administración de Parques Nacionales a que en el plazo de 60 días "acompañe el informe referido"  y a la Provincia a que acompañe copias certificadas de la documentación sobre el centro de salud.



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