22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Juez Losada: Habla un experto sobre el lavado de dinero

-

 
“El lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas y otras actividades ilícitas”

-Cuando la realidad y la ley marchan por senderos que se bifurcan-

1. Los procedimientos llevados a cabo durante el presente mes de noviembre por la Justicia Federal en los cuales resultaran detenidos María Victoria Henao Vallejos y Pablo Henao Vallejos, viuda e hijo del fallecido Pablo Escobar Gaviria -ex-zar de la droga en Colombia-, en el marco de una investigación por "lavado" de dinero proveniente del narcotráfico y falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, ha puesto nuevamente en crisis los controles administrativos del Estado para inversiones sospechosas en cuanto a los fondos disponibles para ellas.

2. Es sabido que el comercio ilícito de estupefacientes posee un movimiento anual de más de 500 mil millones de dólares. Tamaña disponibilidad advierte también la insita capacidad para introducirse ilegítimamente en los circuitos financieros y económicos de los países, hasta llegar un punto donde los originales fondos provenientes de actividades ilícitas resultan parte legítima del sistema que los recibe. En esa inteligencia, aún cuando América Latina ha logrado consolidar un marco democrático formal durante la última d‚cada, sus sistemas políticos y económicos aparecen endebles, demasiado permeables a situaciones de corrupción, autoritarismo y violencia. Detrás de todos estos cánceres, el narcotráfico resulta su nutriente común.

3. En nuestro país, el ciclo prohibido de la droga abarca su cultivo, su proceso químico, su comercialización en general, culminando con la tenencia del estupefaciente en manos del adicto o del experimentador. También, a partir de la reforma de la ley especial de estupefacientes en 1989, se halla prevista una figura particular, cual es el llamado "lavado de dinero".

4. En la idea sostenida de combatir el narcotráfico en todos sus frentes, la comunidad internacional (Estados Unidos de Norteamérica primero y luego las propias Naciones Unidas a través de sus convenciones) hizo hincapié en un punto álgido del circuito prohibido de las drogas: el aprovechamiento económico del tráfico. De ahí entonces el surgimiento de un delito que reprime aquella acción vinculada con la conversión del dinero obtenido a propósito de esa actividad ilícita, a través de mecanismos financieros legítimos (su denominación castellana deriva de la expresión inglesa "money laundry", en alusión precisamente al pretendido cambio de imagen o de cara sobre los fondos de origen ilícito). En pocas palabras, se trata de privar a los narcotraficantes del poder económico derivado de su infame comercio.

5. La norma del caso reprime con prisión de 2 a 10 años a aquel que interviniere en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de delitos referidos a estupefacientes o del beneficio económico obtenido de los mismos, siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado. Atento su escala penal, se trata de un delito excarcelable, es decir, que el imputado puede permanecer en libertad caucionada (bajo juramento o bajo fianza) durante el desarrollo del proceso. Completa el concepto de "lavado de dinero" -aunque mucho más cercana a la figura de encubrimiento- la conducta de aquél que comprare, guardare, ocultare o receptare ganancias, cosas, bienes o beneficios de los delitos de estupefacientes conociendo su origen o habiéndolo sospechado. Mientras las acciones se hayan llevado en el país, no importa la circunstancia de que tales beneficios se hubieran producido en el extranjero, en tanto lo que se castiga es la disposición de esos ilegítimos fondos.

6. Entre las facultades que se otorga al Juez instructor a los efectos de investigar esta clase de delitos, se halla precisamente la falta de reserva bancaria o tributaria y el dictado de medidas para asegurar las ganancias o bienes presumiblemente derivados de los hechos que reprime la ley de estupefacientes. En otras palabras, en este tipo de causas no habrá secreto bancario (disposición que incluso contiene la ley de entidades financieras) y, de no ser comprobado su legítimo origen, las ganancias o bienes ser n destinadas definitivamente a cubrir la lucha contra el narcotráfico y a reducir las menguadas arcas del Poder Judicial.

7. La dificultad probatoria para establecer el indebido origen de los beneficios económicos resulta ser la clave de la inexistencia de condenas por el delito de "lavado dinero" desde su entrada en vigencia (1989) hasta la fecha. Si bien tomaron estado público resonantes casos, sólo en uno de ellos -en nuestro conocimiento- el Ministerio Público pudo formular formal acusación; respecto al resto, continúan las investigaciones o merecieron un término procesal anticipado. A saber, tales procedimientos fueron:

a) El conocido periodísticamente como "Narcogate" (1991). Como se recordar, a raíz de declaraciones del "arrepentido" Andrés Ignacio Cruz Iglesias -de sobrenombre "Andy"-, efectuadas en un proceso instruído por el Juez español Baltasar Garzón, se investigó una organización de tráfico internacional de cocaína en los Estados Unidos de Norteam‚rica y Europa, cuyas ganancias económicas eran "lavadas" en el Uruguay y en nuestro país. Según su testimonio, miembros de la organización comenzaron a ingresar en valijas dólares desde Norteamérica por el aeropuerto de Ezeiza -con la complicidad del entonces agregado de Aduanas Ibrahim Al Ibrahim-; posteriormente, el dinero era camuflado en los paneles de puertas de automóviles, los cuales partían hacia la vecina orilla donde eran adquiridas propiedades o celebradas operaciones aparentemente lícitas. Al día de hoy, uno de los principales imputados -Mario Anello- permanece prófugo y sólo se encuentra a derecho Mario Caserta, ex-funcionario de gobierno de la administración gubernativa saliente, sobre quien pesa la acusación de haber sido el organizador local de la asociación ilícita destinada al lavado de narcodólares.

b) Por ser una de las primeras menciones en nuestro país del lavado de dólares provenientes del narcotráfico, cabe también citar el caso del Banco de Crédito y Comercio Internacional S.A. (BCCI), uno de los mayores escándalos financieros de la última década. Tal institución fue implicada en Estados Unidos en el lavado de 32 millones de dólares entre 1986-1988. Uno de sus accionistas -el magnate Árabe Gaith Pharaon, constructor del Hotel Hyatt de la Av. 9 de julio de esta capital- deslindó toda responsabilidad en su alrededor, al señalar oportunamente que nunca había sido miembro del directorio de tal banco y que su participación accionaria ni siquiera había superado el 16 %.

c) En 1989, en Punta del Este (Uruguay), fue detenido el argentino Raúl Vivas, acusado del blanqueo de por lo menos 1.200 millones de dólares provenientes del otrora poderoso Cartel colombiano de Medellín. Juzgado luego en los Estados Unidos de Norteamérica, fue condenado en agosto de 1991 por ese delito a 505 años de prisión. En 1994, en nuestro país se descubrió que, no obstante su detención, la esposa y la amante de Vivas continuaban administrando la red de lavado de narcodólares que aquél había creado. De acuerdo a la información policial, el lavado del dinero se efectuaba mediante 20 empresas ficticias -en las que aparecían los mismos integrantes-, algunas de las cuales se dedicaban a otorgar supuestos créditos hipotecarios. En distintas operaciones, el dinero circulaba por las diversas firmas hasta que se les perdía el rastro.

d) También en 1994, en el procedimiento conocido como "Operación Chimborazo", se procedió al allanamiento de la empresa de turismo "Nuestras Islas", propiedad del empresario Jorge Zamudio Straus, profesional aparentemente relacionado con el aparato financiero del cartel colombiano de Cali. La empresa citada, que funcionaba indebidamente también como agencia de cambio, giraba dinero hacia Miami y otras ciudades norteamericanas con nombres verdaderos de argentinos, los cuales no eran cobrados. También, se inventaban viajes de ciudadanos por el mismo método. El receptor de los giros y operaciones cambiarias del caso habría sido Hugo Cuevas Gamboa, ex-financista del cartel colombiano de Cali.

8. Como se ha dicho, fue Estados Unidos de Norteamérica el primer país que legisló sobre el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas, estableciendo una serie de requisitos bancarios tendientes precisamente a advertir sospechosos movimientos de dinero. Así, en su territorio, tanto los bancos como las entidades financieras deben confeccionar una suerte de reporte de la respectiva operación (Currency Transacction Report) para cada transacción en efectivo que supere los U$S 10.000 como así también de cualquier instrumento monetario por más de U$S 3.000. La autoridad impositiva norteamericana exige además el llenado de un formulario para operaciones en efectivo superiores a U$S 10.000 provenientes de negocios o actividades comerciales y también un reporte detallado cuando se trata de entradas o salidas de monedas o instrumentos monetario superiores a U$S 10.000.

9. Aún cuando en su momento arreciaron las críticas a dicho sistema (más que nada por lo engorroso de los trámites), las autoridades ejercen de hecho una vigilancia rigurosa sobre la actividad de los bancos que, al correr de los años, se ha visto compensada con éxitos tales el descubrimiento de las particulares actividades del Banco de Crédito y Comercial Internacional (fraude en lo relativo a su propia base de capitales; creación de bienes falsos por varios millones de dólares; retención de 600 millones de dólares en depósitos no registrados; ocultación de 1.300 millones de dólares en pérdidas de tesorería; posesión ilegal de bancos en suelo americano, préstamos irregulares a sus propios accionistas, etc.) y un conjunto de multas y decomisos que totalizan más de 50 millones de dólares- el mayor arreglo judicial aplicado en la historia a una entidad- al American Express Bank, por participar en un caso de lavado de narcodólares mexicanos.

10. El blanqueo de dinero proveniente del tráfico de drogas y de otras actividades ilícitas -terrorismo, contrabando de armas, de animales protegidos, de obras de arte) es, en la actualidad, un problema mundial y, como tal, toda la comunidad internacional debe consagrar instrumentos legales eficaces para su detección y represión. En unas 70 jurisdicciones de todo el mundo aún se permite a los traficantes de drogas y otros criminales esconder dinero en corporaciones anónimas u otros mecanismos por lo cual, el esfuerzo de unos se desvanece y una vez el crimen organizado lleva la delantera. En nuestro país, aún el Parlamento debe a la sociedad una legislación completa sobre legitimación de activos (existe a la fecha un proyecto con media sanción de Diputados).

11. Más allá de la seria labor que sin duda realizarán los Tribunales argentinos y las fuerzas de seguridad intervinientes en el caso de la viuda de Escobar Gaviria, no creo que con el sistema actual de pruebas pueda tenerse llegarse a determinar con certeza que el origen de los fondos invertidos en nuestro país por la Sra. Henao Vallejos hayan sido producto del narcotráfico que realizaba su marido, por más que en el imaginario social ello haya sido así. Los controles administrativos no resultaron suficientes una vez más para detectar importantes operaciones financieras por demás sospechosas de ciudadanos extranjeros sin antecedentes en nuestro país. De alguna manera, este hecho salió a la luz por ser María Victoria Henao Vallejos viuda del ex-zar de la droga. Cabe preguntarse entonces cuántas otras tantas inversiones dudosas han ingresado en nuestro circuito financiero efectuadas por personas o sociedades anónimas o aparentemente comunes.

Cuando no se establecen controles serios para evitar que el dinero proveniente de actividades ilícitas ingrese en el sistema financiero de un país, la falta de voluntad política vincula a las partes en un marco de tolerante complicidad.

Dr. Luis Gustavo Losada
Juez de Cámara
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Figura incorporada recientemente al Código Penal
El femicidio va por fin a juicio oral
A través de la acordada 3690/14
Del dicho al hecho
¿Debería cambiar la normativa al respecto?
El dilema: probation o no probation

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486