22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un tribunal de Canadá impide acceso a datos de las víctimas

El tribunal Supremo de Canadá confirmó la confidencialidad de los datos de las víctimas de delitos sexuales requeridos por sus agresores.

 
El Tribunal Supremo de Canadá confirmó su rechazo al acceso automático a datos de las víctimas de delitos sexuales requeridos por sus agresores, al ratificar una enmienda introducida en el Código Criminal de ese país.

La enmienda establece que los acusados por agresiones sexuales no podrán acceder de modo automática a historias clínicas psiquiátricas o médicas de las víctimas, para su posterior utilización en los juicios.

De ese modo se pronunció el alto tribunal canadiense ratificó la enmienda 1997 introducida durante un juicio contra un acusado por la violación de una niña de 13 años, quien en aquella oportunidad sostuvo que para poder defenderse necesitaba conocer la historia de la jovencita.

Ahora, y al ratificar la enmienda, con el voto favorable de siete de los ocho integrantes del tribunal, se reconoció que el acusado tiene "el derecho de responder y defenderse", pero "eso no da derecho para acceder automáticamente a información contenida en historial privado de demandantes y testigos".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486