20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La justicia consideró a los embriones congelados como personas humanas

Un fallo de la justicia civil consideró "personas humanas" los embriones congelados y ordenó un censo en la Capital de los no implantados.

 
La Sala Primera de la Cámara Civil de la Capital, consideró como "personas humanas" los embriones congelados y ordenó al gobierno de la Ciudad la realización de un censo, respecto de los no implantados existentes y conservados artificialmente, identificándolos pormenorizadamente.

El tribunal, integrado por Julio Ojea Quintana y Delfina Borda, se pronunció así ante una denuncia efectuada por el doctor Ricardo David Rabinovich, "sin abrir juicio sobre las cuestiones científicas controvertidas", dándole a la cuestión "el tratamiento fijado por la ley procesal para la protección de las personas".

"Ante la controversia planteada, el Tribunal Civil consideró que los embriones son personas humanas, con lo cual optó por extender la protección judicial a los que se hallan congelados", señaló el tribunal en una síntesis de su resolución.

Asimismo, ratificó una resolución judicial por la cual se había dispuesto la realización de un censo, por parte de la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permita identificar de manera pormenorizada "los embriones no implantados existentes y conservados artificialmente".

También prohibió "toda acción sobre los embriones, que implique su destrucción o experimentación", ordenando al respecto que "toda disposición de embriones sea realizada con autoridad judicial e intervención del Ministerio Público, con excepción de los implantados en el seno de la madre biológica".

Por último, el tribunal le reclamó al Ministerio de Justicia de la Nación por "la imperiosa necesidad de una legislación que, reconociendo los principios constitucionales y de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos de respeto a la persona desde la concepción, de solución a las diversas situaciones jurídicas vinculadas a las técnicas con que se realiza la fecundación asistida".

En ese sentido, el proyecto de código unificado de la legislación civil y comercial girado por el Presidente Menem al Congreso, propone la reforma tal cual aparece formulada en el fallo.

Exp. 45882/93 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.56
RABINOVICH RICARDO DAVID S/MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Sala I de la Cámara Civil de la Capital Federal fallo del 3/12/99

Opina la Dra. Silvia Raffo

El fallo de la Cámara Civil que prohíbe cualquier acción sobre embriones humanos congelados que implique su destrucción y/o experimentación deja en claro dos posturas acerca de cuando comienza la vida humana. La primera que mencionan los magistrados actuantes es aquella que solo admite la existencia del ser humano a partir de los primeros catorce días de la fecundación, “con la implantación estable del denominado pre-embrión en la pared del útero materno convertido así en verdadero embrión”. Hasta entonces- y siempre siguiendo los lineamientos de esta postura- su posible división impediría atribuirle con carácter definitivo, la individualidad propia de la persona, arguyéndose en tal sentido que la comprobada existencia de gemelos monocigóticos que comparten un mismo genotipo y cuya separación sucede habitualmente en el momento de la implantación , avala la eventualidad de esa división. Se estaría así ante una formación vital que consiste en un conglomerado de células pero no ante un ser humano, pues al poder devenir en dos o mas sujetos, carece de individualidad. Tal postura es sostenida por importantes juristas como Alberto Bueres, Andrés Gil Domínguez y Gloria Hilda Arson de Glimberg. En el ámbito institucional, la teoría se encuentra respaldada por la Sociedad Argentina de Biología.

Sin embargo, el fallo enuncia otra postura, a la que finalmente adhieren los jueces y el Fiscal de Cámara, Carlos R. Sanz, que reconoce un ser humano en el embrión no implantado. Al producirse en el ovocito fertilizado la “singamia”, la unión de ambos pronucleos con la consiguiente unificación de la información genética, se estaría ante un nuevo ser distinto de sus progenitores. La singularidad de su código genético, fruto de una original combinación de los cromosomas maternos y paternos distinto e independiente de los diversos códigos que lo componen. En esa línea se inscriben entre otras, la opinión del renombrado genetista Jerome Lejeune y no menos reconocidos juristas argentinos como Atilio Anibal Alterini, Alberto Rodríguez Varela y Jorge Bustamante Alsina. Para fundamentar dicha postura se argumenta que el mismo Código Civil en su art. 51 expresa que “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” Respecto de los ovocitos pronucleados el mismo pronunciamiento señala: “el ovocito pronucleado constituye una estructura biológica peculiar, distinta de los gametos masculino y femenino, que contiene los elementos con los que pocas horas después se formará el embrión. Subsiste así una duda, que debe aceptarse y asumirse como tal. Y en tales condiciones, a la hora de decidir sobre la suerte del ovocito, la prudencia impone darle un trato semejante a la persona. ..”

El fallo del Tribunal Civil es contundente en lo que hace a la protección de cualquier indicio de vida humana, por eso ordena se haga un censo tanto de embriones no implantados como de ovocitos pronucleados, entre otras medidas a llevar a cabo por los organismos pertinentes. Al mismo tiempo, deja en claro una tarea que deben llevar a cabo los legisladores y es la de regular las situación de esos embriones en relación a la patria potestad, derechos sucesorios y en definitiva todas aquellos derechos que le corresponden.

Existe un vacío legal que resulta imposible seguir postergando y este fallo es una prueba de ello., Si bien los jueces pueden pronunciarse frente al caso concreto y dictar medidas al respecto, no pueden prever en sus sentencias situaciones que pueden surgir a futuro, como por ejemplo, que pasaría con aquellos embriones no implantados cuyos progenitores mueren , de quienes serían herederos, quien ejercería su patria potestad...etc..Una discusión que aún no se dio ni siquiera en las dos Cámaras del Congreso, en dónde descansan por lo menos siete proyectos legislativos sobre la materia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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