Mas allá de las cifras fijadas, el caso es un ejemplo de los peligros a los que están expuestas las personas a raíz de los vicios que contienen las cosas afectadas al uso público. También evidencia la débil defensa que opusieron los letrados de la comuna al intentar culpar a la víctima por el hecho, cuando jurídicamente resultaba obvio que la responsabilidad recaería sobre el Gobierno de la Ciudad.
En la apelación que hizo la Comuna ante la Cámara, el organismo intenta buscar una culpa concurrente cuando afirma que “no puede evitar los accidentes por los hechos y acciones de los menores que concurren solos o acompañados a los lugares de recreación, ya que dicha responsabilidad le compete únicamente a los padres. Asimismo, asegura que los juegos en sí mismos no son peligrosos, tratando de sacar el caso de la órbita del artículo 1113 del Código Civil.
Sin embargo, el tribunal le contesta afirmando que si bien los juegos no siempre son cosas peligrosas, lo cierto es que la hamaca de la que se cayó la menor, “estaba en un estado deplorable". En tal situación, no hay duda que se trata de un vicio en la cosa que torna aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del 1113 del Código Civil. Es claro que el evento dañoso fue provocado por el mal mantenimiento de las hamacas las cuales presentaban ataduras con alambres que se encontraban sujetas al sostén de las mismas, asientos de madera y en mal estado. Incluso, el informe policial señala que la hamaca en cuestión no presentaba seguridad para su uso, encontrándose sus eslabones rotos, los cuales estaban atados con alambre de fardo”
Más adelante, cuando los letrados de la demandada aluden a que la ocurrencia del accidente fue por culpa de la víctima debido a que la menor estaba columpiándose parada, los camaristas expresan que ese argumento no resiste el menor análisis ya que “si los juegos hubiesen estado en buenas condiciones, es evidente que la niña no se hubiera caído”
Finalmente, y en un ultimo intento, la defensa alude a que los padres de la víctima serían responsables, por haberle permitido subirse a un juego en mal estado. Contra esta hipótesis la Sala F, responde diciendo que “en definitiva la accionada debió inhabilitar aquellos juegos que no estaban en condiciones de ser usados, máxime cuando los destinatarios eran niños.". Es decir, no cumplió con el deber de seguridad que le corresponde en el caso, la Municipalidad debió haber colocado un cartel prohibiendo el uso de los juegos para poder eximirse de responsabilidad en el pleito.
Cámara Civil Capital Federal Sala F Exp. 266.991 "Milazzotto Jorge y Otros" c/MCBA s/daños y perjuicios.