La resolución recaída en la causa 9616 caratulada "Guzmán, Héctor Alejandro s/ clausura ley 11.683" que tuvo trámite por ante el juzgado Nro. 5 de ese fuero, establece que la falta de pago no constituye infracción al artículo 40 de la ley de procedimientos tributarios, que castiga el inclumplimiento de diversos deberes formales con penas de multa y clausura; sino que se encuadra en la omisión de pago, que otro artículo de esa ley, el 37, sanciona sólo con la aplicación de intereses.
En el caso en cuestión, uno de los casi 800.000 monotributistas del país, fue sancionado por la DGI con pena de multa de $ 1.500 y clausura por 5 días, por no exhibir el pago del comprobante de la última cuota del monotributo.
Al apelar la decisión del organismo recaudador, Guzmán explicó que no había pagado por tener dificultades económicas. El juez Horacio Artabe, luego de un pormenorizado análisis de toda la normativa tributaria, incluyendo sus aspectos constitucionales, determinó que no resultan de aplicación las sanciones de multa y clausura -que la Corte en el fallo Lapidus estableció que eran de carácter eminentemente represivo- sino que lo que ante la falta de pago lo único que puede hacer la DGI es aplicarle intereses resarcitorios como lo prevee el art. 37 de la ley 11.683.
El fallo pone de momento un freno a las intenciones de la AFIP de cobrar impuestos con la amenaza de sanciones penales, para aquellos casos de incumplimiento de pago, en este caso, del monotributo.
El fallo está apelado por la fiscalía y resta ver entonces cuál será la decisión que adopte la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La resolución se da en momentos en que desde la AFIP se promueven proyectos para reemplazar a este fuero por tribunales más "sensibles" a sus necesidades recaudatorias.
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Nota relacionada:
24-11-99: Avalan la constitucionalidad de las sanciones a monotributistas.
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