"No se trata de desconocer facultades legislativas o ejecutivas pero sus disposiciones -en referencia a la ley- aparece en contradicción con normas constitucionales", sostiene uno de losparráfos de la nota dirigida por la Asociación a la Corte en relación con la ley de Etica Pública. Recuerda que el máximo tribunal reglamentó la presentación de declaraciones juradas mediante una acordada que fue dictada el 27 de setiembre de1996. En ella se establecía el secreto para esos testimonios personales sobre el propio patrimonio que sólo podía revelado a pedido del juez involucrado o por expresa solicitud de un parque estuviera realizando una investigación al respeto en causa fundada.
Los magistrados critican duramente haber otorgado afuncionarios administrativos facultades de investigar a los jueces cuando esas atribuciones -por expresa disposición constitucional- solo son de atribuciòn de la Corte o del Consejode la Magistratura. También les preocupa que no estén reglamentados los artículos 43 y 44 que posibilita a la ley entrar en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Ocurre que ese plazo caerá en plenaferia de enero cuando la Corte y la totalidad del Poder Judicial se encuentren en receso de verano.
Entre los principales argumentos de la Asociación se cuentan los siguientes:
El artículo 2, inc c) establece un criterio que no podría serle exigido a los jueces, ya que no pueden privilegiar al Estado frente a los individuos, sino aplicar la Constitucióny las leyes según lo que corresponde en Justicia. Por lo demas, al convertir dicho criterio en base de una posible remoción (art 3) se establece como posible base de una acusación a unmagistrado el contenido de su sentencia que, como bien ha dicho la CSJN, no puede serlo salvo que constituya delito, en preservaciónde la libertad del magistrado en la deliberación de sus decisiones.
Otras normas refieren la obligación de depósito ante una comisión que actua en el ámbito del Congreso Nacional. Resultaajeno a los principios constitucionales que se impongan a los magistrados del Poder Judicial su participación en organismos administrativos (como dispone el art 24 inc a). Además, la atribución a un organismo administrativo ajeno al PoderJudicial para dar a publicidad las declaraciones de sus magistrados y funcionarios implica una afectación a la independencia de los poderes republicanos.
Se crea también un sistema de investigación administrativa (arts 19 a 22), y se otorga así facultades sobre los jueces,para actuar, incluso de oficio, a un organismo de actuación en el seno de la Legislatura Nacional, materia que es propia y exclusiva de la Corte Suprema en ejercicio de sus potestadesde Superintendencia (derivados de los art 108 y 106 de la CN, art 30 de la ley 24.937) o, en su caso, del Consejo de la Magistratura (art 114, ap 4 de la CN).