Por esa razón el máximo tribunal fijó como fecha tope el próximo 16 de febrero y no el 31 de diciembre como se había señalado inicialmente.
Mediante la resolución 2196, la Corte fijó posición y respaldó las demandas que desde distintos sectores de la Justicia generó la Ley 25.188 sancionada por el Congreso.
Ante la vigencia de dicha norma, el máximo tribunal consideró "conveniente" y "sin perjuicio de ejercer oportunamente las atribuciones que le asisten por mandato constitucional (articulo 8 de la ley superior)" despejar "toda incertidumbre respecto del cumplimiento de las obligaciones" establecidas en la misma.
Puntualmente hace mención al contenido de los artículos 4 ° y 43, segundo párrafo, de dicho texto normativo, así como las eventuales responsabilidades disciplinarias a que podrían quedar expuestos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (artículos 8 y 9).
Los ministros de la Corte entendieron que existe una situación análoga entre la naturaleza de la obligación establecida por el artículo 4 ° de la Ley 25.188, que contempla que el plazo para la entrega de las declaraciones juradas sólo corre durante los días hábiles, y "la situación de los magistrados y funcionarios que se encuentran en funciones".
Por ese motivo "corresponde concluir que el cálculo del término fijado en el artículo 44 de dicho texto normativo únicamente deben considerarse los días hábiles judiciales, por lo que vencerá el 16 de febrero del año 2000".