04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La reforma del Código penal articulo por artículo

El ministro de Justicia, Ricardo Gil Lavedra, a través de un proyecto pretende introducir reformas en el Código Penal.

 
El ministro de Justicia, Ricardo Gil Lavedra, a través del proyecto redactado por los juristas Eduardo Aguirre Obarri, José Antonio Butelero, Adrés José D Alessio, y Edgardo Donna, pretende introducir reformas en los artículos, 22, 23, 26, 40,41, 44, 46,55, 62, 67, 76, 81, 82, 174,248, 256, 265, y 268, del Código Penal.

Las diferencias con las normas vigentes serían las siguientes:

ARTICULO 22 bis. (MULTA).

El régimen actual de los artículos 21 y 22 imponen multas a los condenados por los hechos en los que exista ánimo de lucro. Las multas no pueden exceder de 90 mil pesos.
El proyecto del Ministerio de Justicia, generaliza la imposición de multa y extiende a los beneficiarios de la misma. Es decir, la multa sería a favor de la víctima y sus herederos.
Por otra parte, no da cifras para el límite, sino que la pauta para su determinación sería la de “no superar una vez y media el perjuicio causado que el tribunal estimará prudencialmente, en defecto de plena prueba”

ARTICULO 23 (COMISO)

Si bien el decomiso de los bienes ya figura en el régimen actual, el proyecto pretende ser más explícito. La norma vigente establece que los bienes objeto del delito no pueden venderse y deben ser destruidos. En cambio, en el proyecto se sustituyen y amplían los términos de este artículo cuando dice “No se procederá a este comiso especial si perjudicara la satisfacción del derecho al resarcimiento de la víctima”, o más adelante cuando especifica qué hacer con los bienes decomisados: Si tienen valor cultural serán entregados a una entidad nacional, provincial o municipal. Si así no fuera y tuvieran valor comercial se procederá a su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá”

ARTICULO 26. (Condenación condicional)

El actual artículo 26, establece un límite de tres años para el otorgamiento de la condena condicional . El proyecto mantiene este límite pero agrega un párrafo a la norma que en realidad modifica virtualmente el régimen actual de la excarcelación .: “En ningún caso procederá esa suspensión, cuando el delio o cualquiera de los delitos tuvieran una pena conminada en abstracto, cuyo máximo mayor sea 6 años de prisión”. Es decir, excluye la condena condicional para los delitos dolosos cuya pena mayor sea de 6 años.

ARTICULO 27 bis.

El régimen vigente no es tan preciso ni taxativo en cuanto a las condiciones que deben observar los condenados durante la ejecución condicional de la pena. El proyecto agrega que al suspenderse condicionalmente la pena el tribunal deberá disponer “en todos los casos y sin excepción”, determinadas medidas, la mayoría de las cuales ya estan contempladas en la actualidad., aunque de manera más genérica. Tal vez la intención de los autores del proyecto es que estas condiciones sean cumplidas, algo que hoy en día no sucede, no tanto por una falla en la normativa, sino porque no existen medios para controlar el funcionamiento del régimen.

ARTICULOS 40 y 41.

Este es el punto en dónde el proyecto introduce las reformas más importantes. Unifica el texto de los artículos 40 y 41, y fija pautas bastante novedosas para la graduación de las penas . En el último párrafo del artículo 41 expresa “cuando no medie ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes generales previstas en los Art. 41 bis y 41 ter (ambos agregados por el proyecto) o concurriesen de ambas calidades, los tribunales, para determinar la pena en concreto, deberán proceder a dividir en tres partes iguales el lapso comprendido entre el máximo y el mínimo y a fijarla dentro del tramo medio”

ARTICULO 41 bis (agregado por el proyecto)

Este artículo precisa una serie de circunstancias atenuantes, las que tendrán como efecto que los jueces “a la escala media, agreguen el tercio menor”. Esas circunstancias se tendrán en cuenta, siempre que no estén comprendidas en la figura delictiva y que no se trate de un caso comprendido en el artículo 34 (inimputabilidad). Algunas de ellas son: “cuando el agente obró bajo la influencia de padecimientos graves e inmerecidos”, “cuando lo hizo bajo la influencia de una persona a la que obedecía o dependía””si la conducta del agente durante el hecho revela empeño en evitar vejaciones...”etc.
Por otra parte eleva el mínimo de la escala de la pena perpetua y lo establece “de 15 a 25 años”

ARTICULO 41 ter (agregado por el proyecto)

En este caso se precisan los agravantes, que los jueces deberán tener en cuenta para agregar “a la escala media de la pena, el tercio más grave”. Aclara ,”siempre que no estuvieran ya tomadas en cuenta en la figura delictiva”
Algunas de ellas son : “cuando el agente hace intervenir a personas inimputables”, “cuando actuó movido por odio a una raza, religión o nacionalidad”, “cuando se emplean armas de fuego o explosivos, o se amenaza con ellos”, “cuando actuó movido por precio o promesa remuneratorio”.
De la lectura de ambos preceptos legales (41 bis y ter) se infiere que si bien las penas en sí mismas no se han endurecido, los límites impuestos a la potestad judicial para la fijación de las mismas, aseguran cierto rigor. Un rigor que los tribunales pueden eludir con más facilidad en la normativa vigente.

ARTICULO 44 (tentativa)

El regimen actual hace una diferencia entre las penas de prisión perpetua y reclusión perpetua, aplicando en la tentativa de los delitos que llevan a la primera una escala de 10 a 15 años, y en la segunda una escala de 15 a 20 años. El proyecto quita esta distinción y fija para la tentativa de los delitos que tengan penas perpetuas, una escala de 13 a 18 años.
Para los demás casos, el régimen vigente prevé que en la tentativa de los delitos se reduzca la pena de “un tercio a la mitad”- algo que nunca estuvo demasiado claro. En el proyecto en cambio se precisa que la escala será “de dos tercios del mínimo a dos tercios del máximo” de la pena prevista para el delito consumado.

ARTICULO 46 (participación criminal)

En los casos de cómplices secundarios, se deja de lado la escala actual y el proyecto aplica las mismas escalas que en la tentativa.

ARTICULO 55 (concurso de delitos)

El proyecto no reforma sustancialmente el concurso real de delitos tal como actualmente lo conocemos, pero el mismo resulta modificado por los cambios introducidos en los artículos 41 y 40. De tal manera que “en el caso que concurrieran varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, primero se calculará el tramo de la escala que corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a los arts. 41 y siguientes y luego se establecerá la que corresponda al conjunto: que tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo la acumulación de los máximos obtenidos.
Por otra parte agrega que los jueces deberán tener en cuenta las pautas fijadas en el Art. 40 para determinar la totalidad de la escala, tomando en cuenta el daño o peligro causado por la totalidad de los delitos que sean objeto de la condena. La intención de los juristas ha sido establecer pautas para la reiteración de delitos.

ARTICULO 62 (prescripción)

El proyecto eleva los plazos de prescripción: a diferencia de la legislación actual que prevé 15 años para los casos de delitos con prisión perpetua., 12 años como máximo para el término de la prescripción, y que luego hace una diferenciación que va de los cinco años al año para los demás casos, las normas proyectadas prevén los plazos siguientes: 20 años para los delitos cuya pena fuera de prisión o reclusión, y un término máximo que no puede exceder de 18 años ni bajar de 5 años.

ARTICULO 67 (interrupción de la prescripción)

La norma proyectada agrega a la vigente un párrafo para los funcionarios públicos y extiende el alcance de la suspensión durante todo el tiempo que dure su desempeño en el cargo público. También la suspende cuando se declara la rebeldía o contumancia en el proceso penal y mientras continúe esa situación procesal, y cambia la interrupción por la “secuela de juicio”, por una suspensión de 3 años “a partir de la decisión judicial que fija fecha de comienzo del debate, o en su caso, la que dé traslado a las partes en la discusión final.”

ARTICULO 76 BIS (suspensión del juicio a prueba)

El proyecto reemplaza el primer párrafo del actual artículo 76 bis, haciendo coextensivos los casos de posible suspensión del proceso a prueba , con aquellos en los que procediera la ejecución condicional. “El imputado ...podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba cuando sea previsible que la eventual condena se impondría en forma condicional...”También suprime el segundo párrafo del artículo 76 bis y amplía la probation a los casos de delitos punibles con inhabilitación especial temporal.

ARTICULO 81 (emoción violenta)

El proyecto, amplía la escala en los homicidios ocurridos por emoción violenta. Actualmente la escala va de los 3 a los 6 años. La norma proyectada lo lleva de 1 a 6 años, suprimiendo las alternativas entre prisión y reclusión existentes en el mismo.

ARTICULO 82 (parricidio)

El proyecto baja considerablemente la escala. La norma actual fija una pena de prisión o reclusión de 10 a 25 años. La norma proyectada modifica la pena de prisión y la disminuye de 2 a 6 años.

ARTICULO 163 (hurto calificado).

El proyecto incorpora un séptimo inciso referido a cosas de valor científico, artístico, cultural, militar, religioso, o cuando sean destinadas al servicio o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública.

ARTICULO 174 (estafa y otras defraudaciones.)

El proyecto agrega un párrafo referido a funcionarios públicos, para los que prevé penas de dos a ocho años de prisión en los dos últimos incisos del actual 174.

ARTICULO 174 BIS .(agregado por el proyecto)

Este articulo pretende elevar los montos de las penas cuando los perjuicios causados por la estafa o defraudación superare los 500.000 pesos. Modifica las escalas contenidas en los artículos 172 y 173 actuales (de un mes a seis años de prisión) y las lleva desde los dos años hasta los seis de prisión. En los casos de los incisos 1, 2, y 3, del actual artículo 174 eleva los montos de dos a ocho años , y en los incisos 4 y 5 de la misma norma, prevé de dos a diez años de prisión e inhabilitación perpetua si se tratara de funcionarios públicos.

ARTICULOS 248, 256, 265 , 268(delitos contra la administración pública)

La reforma intenta introducir agravantes en los casos de los delitos de abuso de autoridad (248), cohecho (256) y negociaciones incompatibles (265), para el caso en que se produjera un grave detrimento del patrimonio del Estado, del que resulten beneficios ilícitos para el autor o un tercero. Agrava aún más esas figuras, la pena, cuando el origen de la designación del funcionario proviniera de la elección popular. Por otra parte, agrega el verbo “solicitara”al actual artículo 256, cuando dice “será reprimido.....al funcionario público que por sí o por persona interpuesta solicitara o recibere dinero...”Introduce también como una agravante, la figura de la concusión en el artículo 268 referido a las exacciones ilegales, cuando el origen de la designación de funcionario público proviniera de la elección popular.



dju / dju
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