El proyecto de Ley fue redactado por el diputado de la Alianza Ramón Torres Molina, integrante de la Comisión de Derecho Penal de la Cámara Baja y cuenta con el respaldo de doce legisladores de esa bancada.
En los fundamentos de la norma se plantea la incorporación de "el derecho a interponer el Recurso de Casación a aquellas personas que fueron condenadas en instancia única, sin poder ejercer el derecho a apelar la sentencia ante un juez o tribunal superior" y tiene como finalidad "evitar la condena del Estado argentino por los organismos internacionales por no respetarse los compromisos internacionales que fueran contraídos".
La ley 23.037 y el Pacto de San José de Costa Rica
El texto, al que tuvo acceso Diario Judicial, hace referencia a las denuncias de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, respecto del incumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica, que alcanzó rango constitucional por su incorporación a nuestra Carta Magna con la Reforma de 1984. En dicho texto se plantea necesidad de la doble instancia judicial.
El contenido de la reforma proyectada.
"En definitiva - señala el mensaje -, se propone la derogación de normas de competencia y procedimiento ya que, en nuestra legislación, existen normas de procedimiento adecuadas para juzgar la generalidad de los delitos y se posibilita, mediante este proyecto, la interposición de un recurso en los casos de las personas condenadas en instancia única cuando no intervino la Corte Suprema en el tratamiento de un Recurso Extraordinario".
Concretamente el texto de la Ley plantea en su artículo primero la derogación del Titulo II de la ley 23.077, de Defensa de la Democracia, mientras que en su articulo segundo señala que "las personas condenadas en juicios en los que se aplicó el procedimiento establecido por el Titulo II de la ley 23.037 y en los que no tomó intervención la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el tratamiento de Recurso Extraordinario, podrán interponer recurso de casación dentro de los treinta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley".
Hay que destacar que, de aprobarse este texto, los condenados por el copamiento del cuartel militar de la Tablada, recuperarían la condición de procesados. Esto es así porque, al abrirse la posibilidad de una nueva instancia de apelación ordinaria, la sentencia no estaría firme. A su vez, esto les permitirá acogerse a los beneficios de la llamada ley del 2x1, lo que acortaría el plazo de prisión, en el caso de que el Recurso de Casación les resulte desfavorable.
Un poco de memoria.La Ley 23.037 está referida al juzgamiento de los delitos de atentados contra el orden constitucional y a la vida democrática, y contempla, en su articulo 87, que contra la sentencia que se dicte como consecuencia "del procedimiento especial, sólo se podrá interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48. Es decir, el proceso previsto por la ley 23.077 juzga en instancia única y sólo procede el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
"Esta norma, por la naturaleza restrictiva del Recurso Extraordinario, contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por ley 23.054, que en su articulo 8, inciso h) consagra como garantía judicial el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior".
Algunos legisladores firmantes
El proyecto de Ley fue refrendado por los legisladores Jorge Rivas, Diana Conti (actual subsecretaria de Derechos Humanos), Alfredo Bravo, Jorge Giles, Marcelo Vensentini, Irma Prentella y Alfredo Villalba, entre otros.