22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Fernandez Madrid: "La conciliación laboral es un remate de la necesidad"

-

 
El Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Carlos Fernández Madrid, estimó que la reforma laboral elevada al Congreso no tiende a revertir “la crisis de empleo”, sino que está orientada por el Fondo Monetario Internacional “para rebajar el costo laboral”.
“No se trata de que se quiera revertir una situación de crisis de empleo o una situación de inseguridad en que se encuentra el sector trabajador “, enfatizó el magistrado al señalar que se trata de una reforma orientada “por el FMI para rebajar el costo laboral”, durante una entrevista concedida a Diario Judicial.
Fernández Madrid, quien opinó a titulo personal y no como integrante de un tribunal que deberá abordar en el futuro la nueva legislación que se apruebe en el Congreso, también arremetió contra la conciliación laboral a la que calificó como “un remate de la necesidad” que deja indefensos a los trabajadores, a la vez que puso en dudas la eficacia del período de prueba que se pretende implementar con la nueva reforma laboral.
La mediación, dijo, no debe realizarse por vía administrativa, porque debe haber una demanda y una contestación fundadas a derecho y “el acuerdo tiene que ser justo”.
El camarista, quien desempeña el cargo desde hace 28 años, siendo el Decano de los camaristas nacionales, también se opone abiertamente a cualquier intento de traspaso de la justicia nacional al ámbito de la ciudad.

Respecto de las modificaciones laborales que se pretende introducir, y que son resistidas desde distintos sectores gremiales, Fernández Madrid recordó que ni las modificaciones introducidas durante la dictadura cercenaron los derechos de los trabajadores.

Dju: ¿Cual es su opinión respecto a la Reforma Laboral?

FM: A título personal, voy a opinar sobre las reformas laborales que se han sucedido durante los últimos 10 años. Pienso que, en realidad, no se trata de que se quiera revertir una situación de crisis del empleo o la situación de inseguridad en que se encuentra el sector trabajador. Es un intento más, en este caso declarado como orientado por el Fondo Monetario Internacional para rebajar el costo laboral. Esta es la característica que han tenido todas las reformas desde 1989, en adelante, donde se ha declamado sobre el principio protectorio, se ha declamado sobre la Constitución Nacional, se ha declamado sobre la protección de Derechos, y entonces vemos que hoy se intenta cambiar la ley de Riesgo de Trabajo, porque no protege a nadie, porque ha aumentado el nivel de inseguridad de las empresas. La seguridad no es motivo de control por el Poder Ejecutivo.
Los contratos que se crearon por la ley 24.013 en 1989, fueron derogados, por inútiles. En su momento se los denominó contratos basura. ¿Qué importa que estas decisiones la tomen distintos gobiernos?. En definitiva en lugar de reforzar a los trabajadores en sus puestos, los desestabilizan y los precarizan.

Dju: ¿Es una forma de precarización, el contrato a prueba por seis meses con aportes, contemplado en el proyecto del gobierno?

FM: Si, porque el trabajador durante un periodo de prueba, puede ser despedido sin indemnización. Entonces, que un trabajador carezca de todo respaldo para el caso de despido, en el momento actual, donde sabe que sale de ese empleo y no sabe cuando va a reintegrarse , es algo que está pendiendo sobre sus cabezas, durante un tiempo muy extenso.
Carece de seguridad que hayamos tenido tres periodos de prueba a partir de la ley 24.465. Es una ley relativamente reciente, que dice tres meses con la posibilidad de que los convenios colectivos lo amplíen; otra ley como la 25.013, donde el período de prueba se reduce a treinta días, porque aquel periodo de prueba se considero objetable y que no ayudaba a sus fines, que era la creación de empleo, entre comillas. En realidad es otra cosa, se trata de despedir sin pagar.
Ahora se descubre que ese plazo a treinta días hay que aumentarlo a seis meses o a doce.
A todo esto, de la prueba nadie habla. Es decir, si la institución tiene algún sentido o no tiene ninguno. Decir que se va a tener a prueba a un trabajador por seis meses o un año supone que se tienen que estar revalidando pergaminos todos los días.

Dju: ¿Es una forma de encubrir un contrato de seis meses de duración?

FM: No. Es lisa y llanamente que se abarata el costo que significa tener al trabajador y se da la posibilidad de despedirlo gratuitamente a los seis meses. No hay que pensar que esto tiende a mejorar el empleo, a conseguir nuevos puestos de trabajo, a mejorar las condiciones de trabajador, porque nada de eso existe. Todo eso es un juego hipócrita que se hace desde distintos sectores de interés. Significa un lapso en el cual se puede despedir. No significa una prueba de ninguna especie.

Dju: Desde el punto de vista doctrinario, ¿El periodo de prueba puede ser el mismo para todos los cargos, o habría que diferenciarlo según el cargo de que se trate? Pienso en, por ejemplo, las diferencias entre los casos de un cadete o un gerente.

FM: No hay ninguna ley que responda con seriedad, a los fines que tiene que tener. Si uno dicta un período de prueba tiene que ser para probar. Si se hiciera con seriedad un periodo de prueba puede ser que a un gerente tuvieran que probarlo seis meses. También puede ser el caso de un técnico muy sofisticado. Pongamos por caso, alguien contratado para el desarrollo de nuevas variedades de vino. Aquí, necesito tener resultados por más que ese trabajador tenga antecedentes.

Dju: La Cámara de Trabajo fue consultada sobre estos proyectos?

FM: No.

Dju: Sin embargo, con ocasión de las distintas reformas penales, el fuero penal fue consultado. ¿A que se deben las diferencias?

FM: Bueno pero en el fuero penal se quieren hacer las cosas bien. Esto pasa por el objetivo con que se quieren hacer las leyes. Si yo quiero que baje el índice de criminalidad, voy a juntar a penalistas para que vean y me digan como se baja la criminalidad.
En cambio las reformas de las leyes laborales están hechas para bajar costos. Puede opinar tanto un ignorante como un sabio. De hecho, este tipo de iniciativas no suelen salir del ministerio de Trabajo.

Dju: Se dice que estas reformas impulsan la generación de fuentes de trabajo...

FM: Cambiar las leyes para reducir costos, no tiene nada que ver con la generación de puestos de trabajo. No ha tenido que ver en ninguna parte del mundo. Está reconocido en este momento por las autoridades del Ministerio de Trabajo que esto no va a generar empleo.

Dju: ¿Desde el punto de vista del Derecho comparado, este proyecto sigue una tendencia mundial o estamos a contramano?

FM: Nosotros estamos a contramano en este momento, que es un momento de alto desempleo, de recesión, de crisis generalizada, y de escepticismo. A mi parecer, no es necesario para atraer capitales extranjeros, decir que la mano de obra no vale nada. Si hay que igualar para abajo, la gente va a morirse de hambre, como se mueren de hambre en otros lados.

Dju: ¿Como afecta a este panorama la desaparición de las industrias nacionales?

FM: Una cosa es la macroeconomía y otra el contrato de trabajo. La macroeconomía tiene que ser dirigida por los economistas para que el país crezca y además para que el crecimiento del país determine ingresos que sean redistribuidos razonablemente entre la gente que trabaja. La forma en que ha bajado la distribución del producto bruto, que se ha inclinado hacia los que más tienen respecto de los que menos tienen, ha sido brutal. Ha pasado de un 47 por ciento a un 20 por ciento. Estamos hablando de los sectores medios. En este momento estamos hablando de un sector carenciado, de tres millones de personas, es un nivel enorme.

Dju: ¿Cual es su opinión sobre el procedimiento de conciliación laboral?

FM: La conciliación laboral es un desastre, porque es un remate de la necesidad. Es decir, usted tiene gente que va a ciegas a una audiencia y que naturalmente no puede discutir una cosa jurídicamente, no puede sostener sus intereses seriamente. La ley, dispone que se deben atender los derechos e intereses de las partes y lograr una justa composición de los derechos.

Dju: ¿La necesidad hace perder conciencia de los derechos por parte de los trabajadores?

FM: Se aceptan pactos en perjuicio, reducciones de salarios, cambios de categoría y modificaciones de jornada, que no se aceptarían si tuvieran salarios razonables, si la familia pudiera estar segura de que no va a haber problemas inmediatos frente a la protección contra despidos arbitrarios.
Es cierto que hay un movimiento flexibilizador en el mundo. No estamos hablando del submundo, ni de los 5200 millones de habitantes que están en países extremadamente pobres, no estamos hablando del continente africano y del continente asiático, sino que estamos hablando de la parte privilegiada, que es Europa, Estados Unidos y Canadá.
Tomemos los casos de Francia, con un nivel de desempleo del 12 por ciento, o España, cuyo desempleo ronda en el 15 por ciento. En España estos contratos no han incidido en forma total sobre los derechos del trabajador y, además, se mantiene una seguridad social aceptable. No es lo mismo que le saquen los Derechos al trabajador que tiene una seguridad social aceptable, como la de España o Francia, a que le saquen a un trabajador que no la tiene.

Dju: ¿Su opinión es negativa, respecto del actual sistema de conciliación laboral o de todo sistema de conciliación laboral realizada en vía administrativa?

FM: En principio sí. Una conciliación tiene que fundarse jurídicamente. Debe haber una demanda , un reclamo concreto, y una contestación de demanda, una réplica que permita confrontar.

Dju: Con respecto al tema de la seguridad social, se habló en el ultimo tiempo de un proyecto de fusionar ambos fueros...

FM: Esto fue motivo de alguna conversación con las anteriores autoridades del Ministerio de Justicia y hubo opiniones contradictorias. Me pronuncié a favor de esa fusión porque si bien el fuero laboral ha alcanzado un grado óptimo de expedientes, no hay ninguna posibilidad de mejorar el fuero de la Seguridad Social sin un fuerte aumento de juzgados. No se por qué en el fuero de Seguridad Social esto ha motivado la resistencia de los camaristas.
Cada juzgado tiene quince mil expedientes que son expedientes que tienen ya un antecedente, una decisión , que permite resolverlo, porque el fuero de la Seguridad Social es en realidad el único fuero que el Estado ha hecho para juzgar sus propios incumplimientos dolosos. El Estado sabe que incumple, lo hace a sabiendas para no pagar y entonces genera litigiosidad .
Si en la vía administrativa se hicieran los reconocimientos que corresponden, se tendrían que tramitar judicialmente100 expedientes previsionales, en lugar de 200.000 expedientes.

Dju: ¿Cuál es su opinión respecto del traspaso de la Justicia a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires?

FM: Esto tiene el rechazo casi unánime de los jueces que hemos jurado esta Constitución Nacional y la anterior. Tal como está redactada la Constitución y la ley Cafiero, se tendría que producir una modificación muy profunda para concretarlo. Yo particularmente hace veintiocho años que soy camarista, soy el decano de los camaristas, no me siento como un posible juez de la ciudad de Buenos Aires. Me he desenvuelto en mis relaciones con la Corte y con el Ministerio de Justicia en un nivel de juez nacional.

Dju: Seguramente, su trayectoria a través de tantos años le ha permitido establecer cuales han sido los cambios que se produjeron en materia de derecho laboral.

FM: Ni siquiera la reforma del 76, que recortó la ley de contrato de trabajo, ha sido una reforma que desestructuró el Derecho Laboral. Las Reformas que desestructuran el Derecho Laboral son las que se concretan a partir del gobierno de Menem. Esto tiene que ver con la distribución de poder económico, político, gremial. Es evidente que un gremialismo con fuerza tiene una posibilidad de gestión que no tiene un gremialismo debilitado. Si tenemos un país con alto grado de desempleo no hay afiliaciones y los gremios disminuyen en fuerza.

Dju: Cual es su opinión acerca de la realización convenios colectivos por empresas o por gremios?

FM: Esto depende mucho de cómo se implemente, de qué empresas se trate y de cómo se proyecte la negociación. Hay algunos ejemplos lamentables como la ley 24522 de Concursos y Quiebras, donde ya la empresa concursada se libera de los convenios colectivos y a partir de allí, cambia todo un sistema. Se establecen trabajadores con convenio y trabajadores sin convenio de ninguna clase, lo cual evidentemente tiende a disminuir sus derechos. Por otro lado, tampoco es lo mismo hablar de una empresa de 500 trabajadores que una de 20 trabajadores.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Disputa por menores y el Convenio de La Haya
A la madre patria
La prioridad en la crianza de los menores
La madre es la patria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486