En el cuarto piso del Palacio de los Tribunales, se sostiene que no puede aceptarse con criterio jurídico que un organismo administrativo investigue o supervise el funcionamiento de un juez que cuenta con acuerdo legislativo. Por eso no habrá designación de un representante del Poder Judicial.
En segundo lugar, permitir el acceso a las declaraciones juradas de los magistrados, dejándolas al libre albedrío de cualquier particular, para que pueda disponer de ella como quiera y con la sola advertencia que será multado en $ 500 pesos si usa indebidamente esta información, sonó en el Poder Judicial como un disparate. "Es poner a los jueces en estado de extorsión permanente", fue el comentario más escuchado en Tribunales.
Pero, a pesar de esta diferenciación en contrario, no se espera un enfrentamiento con el nuevo gobierno. Esto, por dos motivos esenciales: por un lado se trata de una ley enviada por Carlos Menem y no por Fernando de la Rúa, con lo que el portazo no lo recibe el actual presidente, quien tampoco alienta una embestida contra la cabeza del tercer poder de la República.
Por otro lado, el mismo Poder Ejecutivo facultó a la Corte a reglamentar a su arbitrio, la denominada Ley de Etica Pública para los miembros del Poder Judicial, toda una concesión que buscó bajar la presión insostenible que se venía realizando desde las organizaciones que nuclean a los jueces. La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial ya mandó cuatro cartas a la Corte para que se defina en este tema. Por su parte, el Alto Tribunal prometió resolverlo antes del 18 de febrero.
La ley de ética publica.
Recordemos que el art. 23 de la ley 25.188, de Etica Publica, dispone la creación, en el ámbito del Congreso Nacional, de la Comisión Nacional de Etica Publica, un órgano independiente y con autonomía funcional.
Por su parte, el art. 24 de la norma citada, nos dice que la Comisión estará integrada por once miembros designados de la siguiente manera:
- Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Otro por el Poder Ejecutivo.
- Otro por el Procurador General de la Nación.
- Los restantes, por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso. De estos últimos, uno de ellos debe ser propuesto por el Defensor del Pueblo de la Nación y otro por la Auditoria General de la Nación.
- Ningún miembro de la Comisión puede pertenecer al órgano que lo designe.