En uno de sus párrafos se dice: “…Reiterando las presentaciones del 6, 15 y 27 de diciembre del año retroproximo, y teniendo en cuenta la Resolución del 29 de diciembre, en la que V.E. determinó el 16 de febrero de 2000 como fecha de vencimiento del plazo del art. 44 de la ley 25.188, preocupa a nuestros asociados la forma en la que corresponde presentar la declaración jurada requerida, ya que no existen instrucciones ni formularios a los cuales atenerse.”
En esta misma edición, Diario Judicial publica una extensa nota sobre el tema, con firma de nuestro director periodístico, Hugo Morales.