20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Limitarían las indemnizaciones por muerte y lesiones en accidentes de tránsito

Es inminente la presentación de un proyecto de ley para fijar un tope de 1500 argentinos oro de indemnización en los accidentes causados en transportes de pasajeros.

 
El nuevo Subsecretario de Mercados de Capitales, César Deimonaz, terminó de elaborar el proyecto de ley de contralor de las aseguradoras que modifica la actual ley 20.091. Ese proyecto entre otras normas que regulan la actividad del sector, introduce un tope para la indemnización a pagar por los transportistas de todo medio de transporte de pasajeros, -público o privado, oneroso o gratuito-, cuando estos causen la muerte o las lesiones de quienes viajan en ellos. La suma máxima fijada es de 1500 argentinos oro, es decir alrededor de 70.mil pesos, por cada pasajero.

Dentro de ésta cifra estarían incluidos todos los rubros indemnizatorios, tales como el daño moral, daño material, pérdida de chance, etc. y estarían comprendidos en la norma no sólo los taxis, remises y colectivos de corta y larga distancia, sino también los subterráneos, trenes , micros de transporte escolar y tal vez hasta aquellos automóviles que transporten gratuitamente personas. En éste sentido, la norma es confusa al describir que incluye tanto a el transporte que se presta en forma onerosa como gratuita, ya que no aclara si el límite también alcanza a los vehículos particulares cuando estos deben indemnizar por daños ocasionados a los terceros o acompañantes que viajan en ellos.

Por otro lado, el límite establecido en el artículo no será aplicado en caso de dolo o culpa grave del responsable o de sus dependientes. Respecto del transporte público de pasajeros tampoco resultará aplicable el límite cuando quien lo efectúe no cuente con permiso habilitante para la actividad que realiza.

Dentro del tope máximo fijado, el Poder Ejecutivo podrá establecer los baremos en cada caso de lesiones, los que deberán ser aplicados obligatoriamente por los jueces al fijar la indemnización.

Además, los magistrados podrán sustituir la obligación de abonar una suma única de dinero, por la de contratar una renta vitalicia en una entidad aseguradora autorizada a elección del titular de la indemnización, cuya prima será igual al monto del resarcimiento fijado.

El precepto legal proyectado, tiene su antecedente en las leyes que fijan topes indemnizatorios a la actividad del transporte marítimo y de aviación.

El proyecto de Deimonaz todavía no tiene firma como para ingresar en el Congreso. Sin embargo es probable que éste artículo no sea discutido por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, que sí tiene conflictos con otras normas planificadas en la ley.

Las aseguradoras, hace tiempo que vienen luchando por fijar topes a las indemnizaciones debidas por accidentes en el tránsito. Esta norma, favorece a aquellas compañías que aseguran sobre todo a medios de transporte público, cuyas cifras de siniestralidad son siempre altísimas, razón por la cual tienen una gran cantidad de juicios.



dju / dju
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