La causa la había iniciado el funcionario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Eduardo Grizzuti, había entablado contra la Editorial Sarmiento editora del diario “Crónica” por la que se pretendía una indemnización de $ 100 mil por daños y perjuicios.
En las ediciones de los días 27 y 28 de septiembre de 19990, Crónica había titulado sus notas “Descubrieron una fabulosa estafa” en una cartera del gobierno bonaerense donde se involucraba a Grizzuti, quien luego fue sobreseído en el sumario administrativo que se le inició.
A su turno el vespertino aclaró que la información le había sido suministrado por el entonces Ministro de Salud Publica, Ginés Gonzalez García y esto estaba consignado en las notas.
Entre los motivos por el cual el magistrado rechaza la acusaciones establece “Si los periodistas tratan de verificar la verdad de los hechos de manera diligente y razonable no se los puede responsabilizar por los dichos de una “fuente”, máxime cuando la misma esta identificada en la nota que se cuestiona”.
Grizzuti sostuvo que las afirmaciones contenidas lo afectaron “en su trabajo, la actividad profesional como docente y en el ámbito familiar”. La sentencia dice al respecto “si el accionante se sintió agraviado por la información, debió dirigir su acción tendiente a lograr una reparación integral de quien la proporciono, el entonces Ministro quien se encuentra debidamente individualizado como fuente de la noticia”.En su extensa resolución el magistrado cita doctrina nacional y tratados internacionales que protegen la libertad de prensa y ponderó “la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo” que supone “ la más amplia libertad de su disfrute en armonía con las demás garantías constitucionales”.
Prada Errecart basó su decisión en que la información aparecida en los medios periodísticos ( de los cuales solo fue demandado Crónica) no reflejaba sino la realidad de que se estaba realizando una investigación y que dos agentes del ministerio de Salud Bonaerense, entre ellos Guzzuti, habían sido puestos en “disponibilidad”.
En otro de los párrafos de la resolución el magistrado añade que “la libertad de prensa no es solo un derecho para la comunidad toda, que merece estar informada, esto convierte al derecho puesto en mano de los medios en un deber”.