Dju: Vamos a una cuestión más personal. Cuándo Usted como juez tiene que acusar a un colega, ¿cómo se siente? ¿Es lo mismo que cuando dicta una sentencia y condena a una persona que no conoce?
JFM: Es difícil. Me acuerdo cuando fue la acusación a (Raquel) Morris Dloogatz. Por un lado estamos diciendo estamos cumpliendo con nuestro rol, estamos acusando a un juez que creemos que está siendo corrupto y no tiene que seguir más en las funciones.
Por otro lado tenemos que decir: fracasó el sistema, que macana tener que acusar a un colega. Es lo mismo cuando uno se divorcia, es un alivio para el que viene mucho tiempo con problemas pero a la vez es un fracaso. Es esa sensación, a uno no le gusta tener que sancionar a un colega.
Dju: Entiendo que en un caso de posible corrupción, sea más fácil, pero cuando la acusación no es tan clara o está sospechada de parcialidad política como ocurrió con el "Caso Bustos Fierro", ¿puede mantenerse tan distante del problema, ser imparcial?
JFM: No estoy de acuerdo con esa doctrina que se ha elaborado en algunos sectores que absolutamente el juez no puede ser sancionado por sus sentencias. Esta es una norma que está en la ley del Consejo de la Magistratura, cuando trata la Comisión de Disciplina. Cuando la ley trata el artículo 15, lo relativo a la Comisión de Acusación.
Dice claramente que cuando las cámaras advirtieren por parte del juez un manifiesto desconocimiento del derecho remitirá las actuaciones al Consejo de la Magistratura para que se dé intervención a la Comisión de Acusación. Esto es claramente lo que el juez ha dicho en sus fallos. Yo no digo que acompaño la acusación porque el juez se haya equivocado groseramente, en la aplicación del derecho, en el trámite procesal. Yo digo que todos estos errores, entre comillas, desde mi punto de vista tenían una motivación política y en realidad, el juez actuó con falta de independencia.
Dju:Pero digamos, porque no me convence mucho. ¿En esos casos no habría que haber esperado el proceso interno: pronunciamiento de la Cámara, luego la Corte y al final el Consejo?
JFM: Acá no hubo posibilidades. En este caso primero hubo un conflicto de competencia, (María) Servini contra (Ricardo) Bustos Fierro. Va a la Corte, y la Corte dice no, la que tiene que resolver es la Cámara de origen. La Cámara de Córdoba dice bueno, como ya pasó el momento, no resuelvo nada. Por otra parte, no había contraparte. Quién iba a cuestionar la decisión.
Del mismo partido del que era el Presidente, que quería participar en la interna. Es decir no había contraparte.
Dju: Pero se sienta un peligroso precedente. Cualquier partido político, ya sea de oposición o el oficialismo, ante una situación análoga, puede pedir el juicio político. ¿Cómo puede ser independiente un juez en esa circunstancia?
JFM: Hay que distinguir. Lo que importa acá es la motivación. Creo que hay serios elementos de motivación que presume que el juez ha tenido falta de independencia. Y esto lo estamos diciendo en un plano acusatorio. En estos casos, que se está en un límite muy delgado, en el que se le da la oportunidad al propio juez sospechado, de hacer su descargo en el jurado. El jurado dirá, si el jurado lo absuelve o no.
Dju: ¿Qué pasa con el juez si el jurado lo absuelve? ¿Puede volver a sus funciones?
JFM: Sí, por supuesto.
Dju: ¿El Consejo suspende o destituye?
JFM: La ley permite al Consejo optar o no por la suspensión. Primero se lo acusa, después se lo suspende. Esto es en un orden lógico, temporal, normalmente es en el mismo acto, en realidad podría ser en algunos casos de acusación, donde uno diga, bueno está bien no lo suspendamos. Yo creo que todo juez está sujeto a una acusación.Es problemático que a un juez que se le está tramitando un juicio, mientras tanto se mantenga en sus funciones.
Dju: Discúlpeme, pero no deja de tener un alto componente subjetivo y creo que en el derecho, importan las pruebas más que las subjetividades.
JFM: Yo tengo 15 años de juez, siempre hay un punto, cuando hay un testimonio donde hay una apreciación subjetiva. El Código Procesal me permite hacer esta apreciación. Esto en el fondo es subjetivo, es como cuando un profesor en la facultad toma un examen. Hay ciertas pautas de conocimiento. A veces es muy delgado el límite entre aprobado o reprobado.
Dju: Ese criterio en una sociedad de masas donde los medios de comunicación forman constantemente opinión pública, es tremendo. Hay jueces que temen fallar en tal o cual dirección sin auscultar primero que dirán los grandes diarios o la mayoría circunstancial en el Consejo de la Magistratura.
JFM: El juez tiene que estar dispuesto a soportar presiones. Los abogados presionan para obtener el resultado. A veces la prensa presiona porque quiere cambiar el resultado de la investigación. Si el juez no está dispuesto a soportar presiones, entonces para mí esa persona no puede ser juez. Esto no depende en realidad de la presión de la olla, sino de la dureza de la tapa. Es decir, la olla siempre tiene presión. El buen juez es aquel de tapa dura para soportar las presiones. Yo diría que aquella persona que no está dispuesta a soportar las presiones que no sea juez.
Dju: Dentro de ese nuevo perfil, ¿se están armando los concursos para el acceso a las vacantes en la Magistratura?
JFM: Ya están armados los concursos. Están en marcha. Están funcionando con el ritmo que le da la ley y el reglamento, que se aprobó, pero está marchando. Diría que es un paso lento.
Dju: Hay quejas de funcionarios judiciales. Por ejemplo, se quejan de que no están en igualdad de condiciones.
JFM: De acuerdo al reglamento, se les ha dado, por ejemplo, más puntaje a los abogados que a los secretarios. Pero hay abogados que no han acreditado especialización. Además, estos son resultados de algunos jurados que no son definitivos.
Dju: ¿Hay instanJFM: El propio Consejo puede revisar las calificaciones de acuerdo a la ley y el reglamento y puede hacer impugnaciones.
Dju: ¿Está bien o mal el traspaso de los jueces a la ciudad?
JFM: En el Encuentro de Jueces, de alguna manera estuvimos a favor del traspaso, no por ser abanderados del traspaso, sino porque desde el punto de vista institucional nosotros interpretamos que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, le da la posibilidad de tener su propia jurisdicción y si usted analiza la Constitución Nacional, no tiene una limitación en cuanto a la materia que después sancionó la "Ley Cafiero". La Constitución Nacional es amplia. En ese momento nosotros le dijimos que se tenía que dar cierta garantía. Es decir que los jueces mantuvieran la intangibilidad del sueldo que estaban cobrando, la jubilación a la que tenían derecho por haber aportado toda su vida, la obra social del Poder Judicial y la estabilidad en el cargo. Todas estas condiciones están reunidas: una Corte Suprema que ha sido seleccionada con acuerdo de la Legislatura y que tiene intangibilidad remuneratoria; jueces que cobran mayor salario que los jueces nacionales y también tienen la garantía de intangibilidad. El único tema que queda por solucionar es el de la jubilación porque no está expresamente previsto, pero tiene que ver con la obra social.