Según este artículo, existía una etapa de preclasificación donde los postulantes debían sumar al menos 50 puntos (sobre 70 posibles) para pasar a la fase de oposición.
La amplitud de criterios de los jurados a la hora de calificar a los postulantes llevó a que existan casos donde la misma persona fuera calificada de forma diversa para ocupar cargos similares en dos ciudades diferentes.
Si aquellos que quedaban afuera de la segunda etapa comenzaban a presentar impugnaciones, el tramite burocrático que se debía seguir iba a retardar todo el procesos de selección.
La suspensión del artículo 31 dará mayor celeridad a los concursos en trámite, aplazando las impugnaciones que se consideraran al final. En caso contrario se corría el riesgo que una impugnación implicara la recalificación general realizada por todos los jurados.
Ahora se darán a conocer las fechas para la oposición y una vez que exista un dictamen firme del jurado, ahí recién van a poder presentarse las impugnaciones.