Se trata de una causa iniciada en 1987 por el entonces Coordinador general de Prensa del Ministerio de Acción Social de la Nación Juan José Ramos quien se sintió agraviado por la lectura que Aliverti hizo, durante el transcurso de un programa que se emitía por Radio Belgrano, de una nota publicada por la desaparecida revista "el Porteño".
En primera instancia tanto la radioemisora como la revista fueron eximidas de responsabilidades y Aliverti condenado a pagar una suma de dinero a Ramos, que luego fue duplicada por la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Al apelar ante la Corte, el máximo tribunal resolvió, el 27 de diciembre de 1996, decretar la nulidad del fallo apelado por entender que se había incurrido en "arbitrariedad cuando se quiso llevar a la práctica los postulados de la doctrina de la real malicia" cuando se dio por probado, en base a los dichos de Ramos, que Aliverti "no tenía prueba alguna al momento de propalar la noticia, de las supuestas irregularidades" cometidas por el ex funcionario.
También en esa ocasión, la Corte "descalificó la valoración de la prueba como arbitraria, por importar violación de la garantía de igualdad", por lo que dejó sin efecto el fallo y ordenó el dictado de uno nuevo, esta vez a cargo de la Sala Tercera del mismo fuero que "juzgo injustificadamente" que el máximo tribunal había "confirmado la condena al demandado" Aliverti.
Ahora, la Corte advirtió que "pese a lo categórico" de su resolución "la Sala Tercera se embarcó en una serie de digresiones", en un claro "apartamiento de la decisión de ese Tribunal, y constituyendo un "agravio a la defensa en juicio" por lo que se impone la descalificación del fallo y se resuelve el dictado de uno nuevo, que estará a cargo de la Sala Primera.