El proyecto --que inevitablemente deberá volver a Diputados- cuenta con la aprobación en general desde diciembre del año pasado y es reclamado por el gobierno de los Estados Unidos, tal como lo admitió la diputada Elisa Carrió a Diario Judicial.
En el Senado existe consenso entre los legisladores de la Alianza y el Justicialismo para la creación de una Unidad de Investigación Financiera (UIF) que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero con un régimen autárquico.
Concretamente, el texto proyectado dispone:
“ARTICULO 4°: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF), que funcionará con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.”
Esa Unidad reunirá toda la información sobre inversiones y operaciones con dinero, y en principio la iniciativa establecía que debía funcionar en forma autónoma de la estructura del Estado.
La UIF. tal como fue delineada tendrá a su cargo el análisis, procesamiento y transmisión de información financiera con el propósito de detectar las maniobras de lavado de activos proveniente de delitos, entre ellos el de los provenientes del narcotráfico, el contrabando de armas, y delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.
Al respecto, algunos de los artículos proyectados son los siguientes:
“ARTICULO 5°: La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del art. 210 bis del Código Penal;
d) Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (art. 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la administración pública (art. 174 inc. 5º del Código Penal) ;
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal
ARTICULO 7°: La Unidad de Información Financiera estará integrada por diez (10) miembros, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Un funcionario del Banco Central de la República Argentina,
b) Un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
c) Un funcionario de la Comisión Nacional de Valores,
d) Un experto en temas relacionado con el lavado de activos de la Secretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) un funcionario por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
f) cinco (5) expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley.
Los funcionarios mencionados en los incisos a, b, c, d y e serán seleccionados por concurso interno del organismo respectivo, cuyo resultado deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación.
Los expertos financieros mencionados en el inciso f, serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes, por una comisión ad - hoc, que será integrada de la siguiente manera :
dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios,
dos funcionarios del Ministerio Público, elegidos por el Procurador General de la Nación,
un miembro del Directorio del Banco Central, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios,
un miembro designado por el Ministro de Justicia,
un miembro designado por la Comisión Nacional de Valores,
un miembro designado por el Ministerio de Economía.
Realizado el concurso público de antecedentes y oposición, el resultado del mismo deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación.”
En negrita figuran las modificaciones que serán debatidas por el Senado.