20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo concedido a un afiliado del PAMI

En un fallo a favor de un afiliado, el juez Luis María Márquez ordenó a la Obra Social Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a continuar prestando la asistencia médica.

 
En virtud del derecho a la salud, omnicomprensivo del derecho a la vida, el juez Luis María Márquez, obligó a la Obra Social Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a continuar prestando asistencia médica al afiliado Sigfrido Isidro Santos.

La medida cautelar fue otorgada el mismo día que Santos interpuso la acción de amparo, y por ella el PAMI queda obligada a asegurar de manera efectiva y en el plazo de dos días la entrega al afiliado los medicamentos estipulados en su tratamiento.

La Obra Social negaba la entrega de medicamentos que le recetaba el médico que lo atiende, desde el mes de mayo de 1999. El prestador de esta forma puso en serio riesgo la salud del paciente.

La acción cautelar tuvo como objeto resguardar el derecho del ciudadano Santos, ya que existía una violación a los derechos humanos. El derecho violado es el derecho a la salud, omnicomprensivo del derecho a la vida.

El juez respaldó su proceder, en la documentación que acompaño la presentación, donde consta la negativa fehaciente del PAMI, a la entrega de la medicación solicitada, y al peligro que se provoca con la demora, ya que se encuentra en juego el derecho a la salud, que requiere una salvaguarda inmediata, según se informó desde el juzgado Civil y Comercial Federal Nº 9, donde tramita la causa.



dju / dju
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