20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Revocan un rechazo in limine en un amparo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó una sentencia de Primera Instancia que rechazaba "in limine" un amparo.

 
El Banco de Galicia y Buenos Aires inició acción de amparo a efectos de que se tuviera por cumplido el pago de multas y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar tendiente a suspender los efectos de la intimación de pago de las multas efectuada por el Banco Central.

En Primera Instancia se rechaza “ in limine” la demanda fundando dicho rechazo en que la demandante por medio de la acción instaurada quería "bloquear" la medida cautelar dispuesta en la causa y confirmada por la Sala I del fuero, lo cual implicaba una pretensión de interferencia en el cumplimiento de otro pronunciamiento judicial.

Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación y la Cámara el 30 de marzo de 2000, resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia. Entre los fundamentos, cabe citar que “la resolución de vedar "in limine litis" el acceso a la jurisdicción se exhibe, en el sub-lite, como un claro cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional” y continua exponiendo que “ la pretensión de la actora no luce como manifiestamente improponible desde que remite a la consideración de cuestiones -como el alcance de las sentencias judiciales con relación a quienes no fueron parte en el proceso-, que impiden descartar la idea de improponibilidad objetiva que, por definición, encierra un juicio categórico sustentado en la manifiesta improcedencia del remedio judicial intentado”.

Descargue el fallo completo 05/05/2000



dju / dju
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