Se trata de los camaristas Liliana Catucci, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, y Alfredo Bisordi, quienes anularon el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 3, que había condenado a Pablo Pascowsky, Fernando Griguol y Orlando Raúl Romero Da Silva, los que, por esa decisión, recuperaron su libertad.
La denuncia contra los camaristas había sido formulada, entre otros, por el titular de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) Rogelio Cichowolski, quien sostuvo que los magistrados habían evaluado la prueba en forma errónea y que esa ponderación revestía “gravedad institucional”.
En su dictamen Pichetto consideró que “la denuncia deberá ser desestimada en atención a que los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal actuaron dentro de las atribuciones legales conferidas a los recursos de casación, según la doctrina imperante y la jurisprudencia de la Corte Suprema citados... resulta de significativa importancia destacar que la mencionada Sala mantuvo firme el punto dispositivo “V” de la sentencia del tribunal oral recurrida, que disponía extraer copia auténtica de las partes pertinentes para remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que se desinsacule el juzgado que deberá investigar la supuesta comisión, por parte de los integrantes de la agrupación conocida como "skinhead" o "cabezas rapadas" del delito previsto y reprimido por el art. 3 de la ley 23.592.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó dicha decisión por entender "acertado que se propicie la investigación a los efectos de dilucidar la posible comisión del delito previsto en el artículo 3° de la ley 23.592". Lo que desvirtúa de plano la imputación de que los miembros de la Sala I habrían decidido el caso en favor de los grupos neo-nazis... la cuestión, tal como quedó examinada, se limita a una discrepancia de los denunciantes con la decisión de la cámara que actuó en el marco del razonable ejercicio de su función jurisdiccional, sin que se adviertan errores o excesos en el ejercicio del ministerio legal... las denuncias que sólo revelan una disconformidad con lo decidido por los jueces en la tramitación de una causa sometida a su conocimiento, no tienen entidad suficiente para determinar la procedencia del pedido de enjuiciamiento.”
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