Con respecto a la multa, esta es un detrimento sobre el patrimonio del "castigado" a los fines de que " sufra " por la producción de un ilícito.
SI LA PERSONA CONFORMO UN ILICITO O NO, ES ATRIBUCION EXCLUSIVA DE LOS JUECES. La preparación jurídica y humana de los mismos, permite apreciar la conducta disvaliosa o no de los imputados.
Planteemos un caso concreto: ¿Comete un delito o siquiera una infracción, la persona que, cuando iba a pagar sus impuestos, fue asaltada y baleada, terminando internada en terapia intensiva y luego, enterados los familiares, dos horas después del cierre de los locales donde se debiera depositar el IVA, proceden al otro día a concretar el pago?
Evidentemente no, por una cuestión elemental de razonabilidad. Rotundamente ¡no!.
Pues bien, la paradoja es que esa persona va a recibir inexorablemente una multa por haber cometido una infracción formal. Esas multa no es nada más ni nada menos que una sanción de tipo penal. ¿¡Donde se produjo la, digamos de alguna forma, “sentencia” donde se estima el monto y el motivo!?. En ningún lado. Simplemente, la computadora detecta la infracción y emite el aviso de la multa y la obligación del pago. Al menos es lo que siente el contribuyente. Estas verdaderas penas aplicadas por la computadora, pueden ser el principio, y de hecho lo son, de la Justicia Virtual.
En todos los sistemas del mundo, el Derecho y su aplicación se basa en la premisa de que, dado A debe ser B. Ese deber ser, que durante muchos milenios preocupó y ocupó al pensamiento humano, fue el motor de la filosofía, la ética, la religión, la política, y siempre estuvo en la esencia de las normas. Ese deber ser, es parte de la característica humana. No somos maquinas, las maquinas obedecen a que dado A es B o C o D.
La computadora no tiene sentimientos, ni valores, no conoce de la inimputabilidad, de los bienes jurídicos tutelados y sus escalas, de atenuantes o agravantes, de eximentes, de circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos, de las relaciones de familia, ni del interés del Estado y la sociedad y, mucho menos, de que el hombre se asocio, formó una sociedad para protegerse más y poder lograr obtener la felicidad, como dice textualmente la constitución de los EE.UU.
¿Acaso la nuestra, no habla en su preámbulo de obtener el bienestar general, afianzar la justicia, metas y trabajo que debe realizarse día a día?. Pues bien, ¿Pueden existir, en nuestra legislación, multas aplicadas por computadora?
De hecho las hay, y son emitidas por AFIP. ¿Uds. creen que alguien las paga? Si, muchisimos contribuyentes.
¿Uds. creen que este puede ser el comienzo de una nueva Justicia, que nos puede transformar en una sociedad dominada por normas y procedimientos contemplados en programas de computación; de los cuales la sanción, la notificación y la obligación de cumplir la pena es controlado por la computadora? De hecho, así está funcionando.
Estas verdaderas penas, emitidas automáticamente, se están aplicando y lo mas grave es que por comodidad, o por ser de montos bajos, las personas las están pagando. Este es un comienzo, el futuro no lo preveo. ¿Acaso la fantasiosa idea, de la rebelión en un futuro contra las computadoras, será una necesidad?
¿Quien va a controlar al controlador? ¿El burócrata se animara a desobedecer, si los actos de la administración se consideran de hecho legales, lícitos y vinculantes para los administrados?
¿Quien se animará, una vez que este procedimiento tenga fuerza desde la misma administración, a morigerarlo o no aplicarlo?.
Una vez que este método se extienda y sus resultados sean importantes para la recaudación, ¿que político se animará a desarmar el sistema? ¿¡Acaso los patricios o los gauchos de la Revolución de Mayo se imaginaban siquiera que la recaudación para el Estado iba a tener un impacto de casi el 55% en las entradas de los ciudadanos? ¿No fue unos de los motivos de la gesta emancipadora, reducir la dependencia de España y reducir impuestos?.
Deja de pertenecer esta cuestión al ámbito de la tributación. Es a la Sociología, a la Filosofía, es a las ramas de la ciencias mas elaboradas pensar en este nuevo y gran problema.
Dr. Ricardo Ini
El autor se dedica al estudio del Derecho Penal Tributario. Su trabajo profesional se relaciona con la solución de los conflictos que usualmente se generan en el área de la AFIP