Las partes, que habían constituido un matrimonio del cual nacieron dos hijas, promovieron su separación de mutuo acuerdo en junio de 1981. En el mencionado expediente se celebró un convenio por el cual, en palabras del vocal preopinante, “la obligación de ambos cónyuges para con sus hijos se había distribuido, originalmente, de la siguiente manera: el padre facilitaba una vivienda haciéndose cargo de los gastos de administración, impuestos y tasas (nada se dice de luz, gas y teléfono) y de los gastos de atención médica de las hijas; además del pago de una suma mensual; a su vez, la madre se hacía cargo de la obligación (en especie), de atender, cuidar y guiar a sus hijas (amén de poder satisfacer con su peculio como profesional algún gasto que excediera la suma pasada por el padre).
A partir de 1985 la actora, quien habría iniciado una relación con su actual pareja en 1982, lleva a dicha persona al domicilio indicado y coetáneamente se hace cargo de los gastos de expensas impuestos y tasas.
En realidad no se trata de una renuncia, porque la actora no renuncia a nada, ya que lo convenido no fue establecido a su favor, ni era la acreedora, sino que se hace cargo parcialmente de una obligación que había asumido su ex cónyuge y esta Vocalía no observa obstáculo alguno para ello”.
Según relata la actora, ella aceptó hacerse cargo del pago de dichos gastos si bien lo habría hecho bajo la promesa de que una vez llegada la fecha de restituir el departamento al demandado, la ex-cónyuge tendría el derecho de mantenerlo ocupado hasta que se compensara el valor locativo de aquel, con lo abonado por la accionante en reemplazo de su ex esposo, por lo que ello, en realidad no implicaba que realmente la actora afrontara el gasto, sino que únicamente adelantaba dichos pagos a fin de prorrogar la obligación de desocupar el bien luego del plazo convenido.
La Sala consideró que puede pensarse que en el caso se produjo una novación subjetiva, mediante la cual la madre asumió como parte de su obligación alimentaria, una porción de la que había convenido con el padre, y que, por lo tanto, se extinguió la obligación del padre en ese aspecto. Sin embargo, eso no implica que naciera una nueva contraprestación, que sería esta vez a favor de la actora, y que consistiría en el usufructo de la vivienda hasta compensar lo abonado, porque no se presentó ninguna prueba escrita de eso.
La Sala hizo hincapié, en apoyo de su decisión, en “la costumbre social de que en caso de formarse una nueva pareja ésta se haga cargo de los gastos de su vivienda y no que el ex esposo se haga cargo de suministrar vivienda al concubino de su ex cónyuge.”
Descargue el fallo completo 12/05/2000