Así lo estableció el juez contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Vázquez, al resolver en una cuestión de competencia planteada por la fiscal Sandra Verónica Guagnino, en una causa por la detención de dos "travestis" que fueron sorprendidos el 11 de noviembre del año pasado ofreciendo "sexo en la vía publica mediante la exhibición de los senos a los ocasionales viandantes".
La fiscal le solicitó al juez Vázquez que se declare incompetente, por entender que la conducta de ambos se adecuaba al delito de exhibiciones obscenas, contemplado en el artículo 129 del Código Penal, por lo que las actuaciones debían ser remitidas a la Justicia Nacional en lo Correccional, que son penadas con multas de mil a quince mil pesos.
En tal sentido, el juez contravencional entendió que la presunta exhibición de los senos por parte de los acusados en la vía pública no revela el carácter obsceno que pretende asignarle la fiscal "ya que dicho comportamiento no tiene la lesividad suficiente" exigida por el articulo 129 del Código Penal "para vulnerar el pudor público protegido por la norma en cuestión".
"La simple exhibición de los senos por parte de los encausados en la vía pública, en horas de la noche, a ocasionales transeúntes y clientes del servicio sexual que se ofrece en esa zona, denominada “roja”, guarda mas bien relación de afinidad con la actividad que presuntamente desarrollarían aquellos en ese lugar, la cual se muestra firmemente concatenada con el ejercicio de la prostitución y su respectiva oferta en la vía pública".
"La exhibición de los senos no puede considerarse en los tiempos en que vivimos, máxime teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta atribuida por la acusadora pública a los encausados, como obscena".
Sin embargo, el articulo 71 del Código Contravencional contempla la exhibición de los senos como una de las múltiples "formas simbólicas de ofrecer sexo".
"En este orden de ideas, la figura de ofrecer y demandar sexo en la vía pública previsto en el artículo 71 del Código Contravencional no tiene como objetivo castigar al autor o autora por lo que es" sino "evitar ciertos comportamientos dolosos desarrollados en la vía pública que guardan relación con la oferta y demanda de sexo, provocando así la lesión al interés jurídicamente tutelado por el tipo en cuestión".
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