Entre el común de la gente no existe un concepto unívoco de la SeguridadJurídica:
1. Para el hombre de la calle consiste, fundamentalmente, en la "seguridadpersonal", o como dicen los españoles, la "seguridad ciudadana", expresiónque ilustra mejor acerca de esta visión;
2. El político asocia este concepto al régimen democrático, a la posibilidadde participación política, a la vigencia de las instituciones de laRepública;
3. El empresario, el ahorrista, el inversor, el titular de derechoseconómicos lo aproximarán más a la seguridad normativa: el mantenimiento delas reglas de juego, de los principios, que no haya cambios bruscos de lajurisprudencia. Se trata de una visión más "conservadora", quizás porquetengan "más cantidad de cosas materiales" que conservar.
4. El trabajador en relación de dependencia identificará el concepto con laestabilidad en el empleo, la intangibilidad de las remuneraciones y lasolidez del Sistema de la Seguridad Social;
5. Las partes, en los contratos, buscarán preservar el desarrollo de losconvenios de los avatares exógenos que puedan alterarlos.
Pero todos asumimos, en algún momento o situación de nuestra vida, parcialo totalmente, permanente o transitoriamente, varios de estos roles. Talcircunstancia, añadida a nuestra condición de pensadores del derecho y de larealidad social, nos impone la necesidad de bucear en la búsqueda de unconcepto abarcador y compatible con todas estas visiones de la SeguridadJurídica, todas ciertas y respetables.
Por otra parte, la importancia de la seguridad jurídica será cada vez mayoren un mundo complejo y globalizado. La simple observación de la realidadindica que prevalecen los "países serios", y cuando se habla de "paísesserios" generalmente no se hace referencia a su tamaño, a la cantidad dehabitantes que posee o potencialidades naturales sino, esencialmente, a supredecibilidad, a su previsibilidad, componentes -como trataremos dedemostrar más adelante- de la seguridad jurídica en sentido metajurídico.
II. Dos asuntos de actualidad relacionados con la seguridad jurídica.
No quisiéramos desaprovechar esta oportunidad para esbozar aquí un par deideas -si se quiere polémicas- que nos parecen fundamentales, teniendo encuenta las características de nuestro país, que se relacionan mucho con elconcepto que estamos analizando.
1) Una es la diferencia entre crecimiento, desarrollo y subdesarrollo. Haycrecimiento cuando en una economía se produce un incremento del productoreal a lo largo del tiempo, mediante la expansión de los factoresproductivos (capital, trabajo).
Pero el desarrollo significa algo más, pues denota una utilización cada vezmayor de la potencialidad productiva de un país e implica una comparaciónentre el rendimiento económico de la sociedad y sus posibilidadeseconómicas; entre la producción y la frontera de producción; entre lo que"se es" y lo que "se podría ser".
Como antítesis, el subdesarrollo es la situación en que se encuentra unacomunidad cuyas estructuras económicas, sociales, políticas y jurídicasproveen a sus integrantes un nivel de vida inferior al que dicha comunidadreconoce como posible en función de su propio potencial tanto geográfico ynatural como humano y de los progresos realizados por otras sociedades.
¿Cuántas veces hemos escuchado o dicho, cuando se compara a nuestro país conotros más pequeños o con menores posibilidades económicas o naturales?, “ypensar que la Argentina es un país tan rico”.
Creemos en consecuencia, sin pecar de temerarios, que en la diferencia entredesarrollo y subdesarrollo está metida -como una cuña- la seguridadjurídica, en los términos en que nosotros la concebimos.
2) La otra idea liminar que nos interesa exponer versa sobre la diferenciaentre libertad, permisividad y anomia.
Desde el punto de vista jurídico -y siguiendo a García Máynez- la libertades la posibilidad de optar lícitamente entre el ejercicio y el no ejerciciode nuestros derechos subjetivos que no derivan de nuestros propios deberes,y también resulta común ubicar el límite de nuestros derechos dondecomienzan los del prójimo. Presupone la existencia de un sistema de valores.
Cuando el sociólogo habla de "valores" se refiere, prudentemente, a manerasde ser o de obrar que una comunidad juzga ideales, y que por lo mismo hacenestimables y deseables un comportamiento, un individuo, y por extensión, unainstitución, ya que esa forma de ser y actuar es considerada importante parala supervivencia, la prosperidad y el futuro de esa comunidad.
La permisividad es un subproducto híbrido y furtivo de la libertad y podríadefinirse como un clima o tendencia a justificar comportamientos hasta ahora desaprobados por la sociedad (considerados desviados, cuasidelictivos ocontrarios a los valores en que se funda la cultura del pueblo), con elapoyo, complicidad o condescendencia de ciertas leyes, ciertos medios decomunicación y ciertos intelectuales que ejercen la "profesión"postmodernista de "opinólogos sociales". Generalmente se asiste a unreemplazo del "magister dixit" ("lo dijo el maestro") por el "teledictumest" (está en la televisión").
La permisividad es un estadio de "fonetización" o relativización de losvalores que en realidad conduce, en una etapa previa a la anomia, al"triunfo de los valores blandos". Es casi inevitable que nos venga a lacabeza el denominado Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de BuenosAires.
Este estadio es preocupante porque generalmente, al tornar borrosos aquelloslímites de la libertad, se corroe la seguridad jurídica y remite a la gentea un espacio de confusión y conflicto enervante de los valores que refierenal progreso social (el respeto, el sentido de la responsabilidad, ladeterminación, la abnegación, el patriotismo, el compromiso social, labúsqueda de la excelencia y la verdad, el espíritu de sacrificio, la culturadel trabajo y el ahorro como base de la riqueza, etc.).
La anomia es una situación social caracterizada: a) por la ausencia oinsuficiente fortaleza de los valores, normas y reglas capaces de orientar ydinamizar el comportamiento de los individuos en diversos ámbitos sociales;
b) la indisciplina y descontrol consiguiente de las pasiones; y c) unestado psicólógico de malestar individual y colectivo, que se traduce en larenuncia a planear el futuro personal; en la ausencia de marcos dereferencia sólidos, de modelos sugerentes para los jóvenes; en ladesconfianza en los demás y en las instituciones; en la pérdida de fe en losque mandan y en la visualización del futuro por parte de la sociedad comoalgo inseguro y amenazante.
La anomia es, en definitiva, la expresión sociológica de la ausencia deseguridad jurídica, y evitarla debe ser uno de las primeros cometidos detodo político "de fiar".
III. Nuestra concepción de seguridad jurídica. Los componentesmetajurídicos.
El profesor madrileño Manuel Ossorio y Florit decía que "la seguridadjurídica es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de lasnaciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de laaplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cadamomento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, latorpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"(Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,Ed. Heliasta, 1986, pág. 695)
En definitiva, es certeza, firme convicción, racionalidad, confianza,garantía.
En consecuencia, proveer la seguridad jurídica es un cometido implícito delEstado vinculado a la misma razón de su existencia.
El concepto de seguridad jurídica tiene componentes jurídicos ymetajurídicos. La estabilidad normativa y económica junto a la existencia deun Poder Judicial independiente y eficiente, integra el concepto deseguridad jurídica.
a) El componente político es la previsibilidad. Ser previsible es serconfiable, depende de uno; ser confiado depende de los otros. Para serconfiable es necesario obrar con convencimiento y no por convenienciaelectoralista. En este sentido resulta imprescindible destacar a lasactitudes previas como base de la credibilidad: no se puede gratuitamentedecir que se está de acuerdo con algo o que algo será sostenido en el futurosi no se hizo nada para alcanzarlo e, inclusive, se trató de evitarlo. Esuna elemental aplicación de los principios de coherencia y congruencia comobase de la acción política.
b) El componente moral es la ética pública. Sin ella la seguridad jurídicaes lábil y vulnerable. Pero la ética pública no es sólo no robar; es nomentir, es comprometerse con la realidad y actuar con sensatez yresponsabilidad, como lo haría un buen pater familias.
La responsabilidad política va más allá de las responsabilidades penales,por ser más exigente que éstas. La condición de político exige obviamentemucho más que no comportarse como un criminal. De ahí que, si se intentarahacer coincidir la frontera de sus responsabilidades con las del CódigoPenal, se estaría falsificando del modo más tajante el sentido de su tarea.
Jacques Chirac se comprometió, siendo Presidente de la República Francesa, ano someter al Parlamento ningún proyecto de ley que no se encontraseacompañado de una evaluación que permita apreciar sus consecuencias, tantofinancieras como prácticas, tanto para los ciudadanos como para lasempresas. Quizás se trate de un buen ejemplo de la responsabilidad comoelemento integrante de la ética pública.
Es decir, también es inmoral la oposición destructiva y sistemática; el noejercicio por parte del agente público (se trate de un administrador, unlegislador o un juez) del deber positivo de actuación para el que fuedesignado o elegido; el anteponer posiciones sectoriales o partidarias alos grandes temas nacionales o la discusión de las cuestiones accesorias alas principales para eludir el compromiso.
c) El componente económico también resulta esencial. No vamos a ponernos ahablar aquí de economía. Simplemente recordaremos que la estabilidadeconómica y el equilibrio fiscal también integran el concepto de seguridadjurídica. Visto desde otra cara de la moneda, la inseguridad jurídicaimplica, a su vez, un costo económico brutal, que técnicamente se denominala "tasa de riesgo país".
d) El elemento social o finalista, que para nosotros es la realización delbien común. La seguridad jurídica no se circunscribe a un sector o a unaclase social: es un "bien colectivo". Aristóteles afirma que la tendenciadel hombre a la convivencia, a la agrupación en la ciudad, responde elpropósito de obtener un bien específico: "la utilidad común, en la medidaque a cada uno corresponde una parte del bienestar".
Es cierto que sin seguridad jurídica no hay inversiones. Pero no es menoscierto que sin inclusión social no hay paz social. Y sin paz social no hayseguridad jurídica.
e) El componente jurídico tiene dos aristas: una normativa y otra deadministración de Justicia. Comenzaremos por esta última porque existe unatendencia a reducir la seguridad jurídica al respeto de la independencia delos poderes.
Es indudable que una justicia independiente y eficiente es esencial para laseguridad jurídica, pero esa independencia no debe ser interpretada comoindiferencia. El Poder Judicial, en tanto poder del estado, integra elgobierno a través del ejercicio de una función específica. Es decir que, sinperjuicio del sistema de pesos y contrapesos establecido por la Constituciónentre los Organos de gestión estatal, el Poder Judicial co-gobierna.Entonces, la independencia se vincula con la razonabilidad y la ausencia dediscrecionalidad en las decisiones (lo que podríamos llamar"imparcialidad"), pero de ningún modo puede ser un argumento para nocomprometerse con un proyecto de país en el que le toca, nada más ni nadamenos, que ser la custodia del "pacta sunt servanda" no sólo entre losparticulares sino del contrato social. Quizás el caso "Peralta", fallado porla Corte Suprema en 1991, constituya uno de los más claros ejemplos de unajusticia razonable y ajustada a derecho comprometida con la subsistencia deuna nación.
En cuanto a la arista normativa, podríamos afirmar que las reglas de juegoclaras son esenciales para la seguridad jurídica. Y las reglas de juegoclaras deben ser consideradas desde un doble punto de vista:
* LA ESTABILIDAD NORMATIVA: la seguridad jurídica como certidumbre delDerecho supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultanlos derechos de los que es titular la persona, y su consiguiente convicciónfundada acerca de que esos derechos serán respetados. Recuérdese que ya enel Siglo XVII antes de Cristo el Código de Hammurabi -inscripto en esa grancolumna de piedra que se conserva en el museo del Louvre- fue dictado consimilares propósitos. Obviamente no se trata de abogar por la inmovilidadjurídica absoluta, pues un absurdo semejante tornaría incomprensible laEuropa contemporánea, en la que un sector de ella, en el cual se derrumbó elcomunismo, está abocado a adecuar rápidamente a la nueva realidad laanterior legislación fundada en la propiedad socialista y en otro sector (elde la Comunidad Económica Europea) se arraiga el principio de lasupranacionalidad, que lo sujeta a un Derecho Comunitario. De lo que estamoshablando es de erradicar esa idea de que a veces el derecho parece ser sólo"el runrún de que algo se va a quitar", como diría Ortega y Gasset, y queejemplifica tan bien el cuento del gitano. El gitano va a confesarse y, alpreguntarle el sacerdote si sabe los mandamientos, le contesta: "Mire usted,padre, yo los iba a aprender, pero he oído por ahí un runrún de que los vana quitar". De lo que se trata es de evitar los tremendos peligros de laanarquía, lo que vivamente debe ser rechazado, en las palabras de GastónJeze.
Para nosotros resulta imprescindible lo que definimos como el tránsito dela legislación de emergencia a las normas de permanencia. Quizás valga lapena recordar que el programa educativo de algunos políticos parece noobedecer sino al imperativo de "inaugura o reforma" y que, si ya no quedamucho por inaugurar, el virus del discurso, del prurito legífero yreformista, ataca implacable al político falto de recursos.
La estabilidad normativa es esencial en lo tributario, en lo fiscal, en lapolítica monetaria, pero también en lo social, es decir, en lo laboral yprevisional. El nuevo modelo de inclusión debe tener especialmente encuenta la política social.
La estabilidad laboral ha sido durante muchos años la base de la inserciónsocial en la Argentina.
La existencia de una legislación laboral precarizada no garantiza alempresario (ese en cuyo nombre se reclaman todos los ajustes) otra cosa queun mercado interno con concentración de riqueza y producción de bienes yservicios a los que solamente pueden acceder unos pocos. Un empresarioserio y responsable debería ser reconocido por su aspiración a contar conreglas de juego claras y estables que le permitan evaluar y planificar suinversión.
Por otra parte, la intangibilidad de los derechos de la Seguridad Social yel respeto de las pautas actuariales sobre las que se asientan, soncondiciones imprescindibles para una adecuada cobertura de las contingenciassociales en un mundo global en que estas -por necesidad- tienden aampliarse. Debe asumirse que sin un Sistema de Seguridad Social sólido yestable no resulta sustentable un modelo económico basado en la libertad demercado, la competencia y la inversión tecnológica sustitutiva de la mano deobra.
* LA SIMPLIFICACION LEGISLATIVA: Demasiadas leyes matan la Ley. Una de lasconquistas de la república es el carácter público de la Ley: los ciudadanosdeben conocer sus derechos y sus deberes. Es necesario evitar la "inflaciónnormativa", que penaliza a los más débiles y obstaculiza el espíritu deiniciativa, únicamente en beneficio de los especialistas, que son un filtroentre el ciudadano y el derecho.
IV. Los Tratados de Integración como reaseguro de la seguridad jurídica.
Finalmente, no puede dejar de destacarse el rol importantísimo que losTratados Internacionales desempeñan en el afianzamiento de la seguridadjurídica, en especial los de integración económica y política, como elcelebrado en Maastricht en 1991 por los países miembros de la Unión Europea.
Este tipo de acuerdos, que en la Constitución reformada de 1994 tienencategoría supralegal, poseen la virtualidad de colocar las metas a alcanzar(económicas, normativas, sociales, etc.) por encima de los cambios políticoslocales, lo que consolida la confianza de la comunidad internacional enestos grandes bloques. Quizás, entonces, sería conveniente que la Argentinaproponga a sus socios del Mercosur firmar un acuerdo que, al modo del deMaastricht, establezca una serie de objetivos que obliguen a la clasepolítica de los países que componen el mercado común a incorporar y afianzartodos estos elementos que, según nuestro criterio, integran el concepto deSeguridad Jurídica.