Estas lesiones consistieron en una herida en el cuero cabelludo y dolores en el hombro izquierdo y región lumbosacra
La sentencia de Primera Instancia condenó al conductor y a la empresa Transportes 68 S.R.L. y a Belgrano Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar daño moral y gastos de asistencia médica, con intereses y las costas del juicio.
La demandada apeló el monto en concepto de daño moral, fijado en $ 2000, y los intereses .
En el Acuerdo se dispuso: “Más allá de la manifiesta insuficiencia del escrito que se limita a afirmar que el importe es abultado, con lo que carece de la crítica concreta y razonada exigida (art. 265 del código procesal), cabe puntualizar que el no haber quedado incapacidad permanente no impide que se compensen las molestias y padecimientos físicos y espirituales. Por la índole de los que cabe inferir de los antecedentes citados, lejos está de constituir un enriquecimiento sin causa la moderada suma de $ 2000 acordada por este concepto” y se agrega “Los intereses se devengan desde la producción de cada daño (plenario del 16 de diciembre de 1958, autos “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”, LA LEY to.93, págs. 667/684); el reintegro de gastos efectuados y el daño moral se causaron en forma simultánea con el acaecimiento de la caída, por cuya razón es acertado liquidarlos según tasa pasiva promedio desde su causación”
Descargue el fallo completo 22/05/2000