Vázquez coincidió con sus colegas al declarar válido eldecreto 290/95, pero realizó una serie de consideracionesrespecto de la intangibilidad de las remuneraciones que laConstitución Nacional prevé en los artículos 92, 107, 110 y 120para el presidente y vicepresidente de la Nación, los ministrosdel Poder Ejecutivo, los jueces de la Corte Suprema,integrantes de tribunales inferiores y miembros del MinisterioPúblico (fiscales).
Las principales fundamentaciones de Vázquez son las siguientes:# Es el Poder Ejecutivo el que tiene poder para atenuar lasreducciones o exceptuar a determinados grupos de personas, silo considera conveniente para el mejor funcionamiento delestado.
# Esa garantía de intangibilidad está dada con el fin deasegurar la independencia de cada uno de los poderes queintegran tales mandatarios, magistrados y funcionarios, deforma tal que no pueda verse afectada esa independenciamediante reducciones o actos individuales ni sectoriales queatenten contra ella.
# De no darse esos extremos, es decir si no hay mínima sospechade que se deba a un propósito persecutorio, ni que afectetampoco mínimamante la independencia de un poder del Estado,no correspondería invocar tal intangibilidad frente a casos degrave emergencia.
# Un ejemplo de ello se tiene cuando la situación económicofinanciera del sector público hace necesario adoptar severasmedidas de aplicación excepcional a efectos de adecuar eldéficit fiscal, las mismas deben alcanzar a todos los sectoresde la población.
Las expresiones de Vazquez, apenas conocidas en Tribunales,generaron polémica. Al cierre la Asociación de Magistrados yFuncionarios del Poder Judicial se aprestaba a responderle.