24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Normas mal hechas, problema seguro

Como suele suceder cuando las normas se redactan en forma deficiente, los problemas de interpretación generan desconcierto e inacción. Es lo que está sucediendo en La Pampa, con respecto al Fuero de Familia.

 
En la provincia de La Pampa y ante los "reiterados inconvenientes" surgidos por resoluciones del Juzgado de la Familia y el Menor, consideradas como una "injerencia inaceptable" del Poder Judicial en el Ejecutivo, y con el fin de "evitar defectuosas y contradictorias interpretaciones jurídicas" en torno a la asistencia tutelar de la minoridad, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto de ley proponiendo la modificación del artículo 63 de la ley 1270 (Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y el Menor).

La información, originada en el diario La Arena de La Pampa, indica que el problema surge por el conflicto entre el Juzgado de la Familia y un organo administrativo provincial, la Dirección General de la Familia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la provincia. El Juzgado, basado en la normativa que se pretende modificar, delega funciones en la Dirección y esta se opone. Consecuencia de esto es la paralización de los procesos y la desprotección de aquellos a quienes se debería proteger: las familias en crisis y los menores.

En el mensaje que acompaña al proyecto, se señala que "en los expedientes asistenciales en donde se pretende tutelar los derechos de los niños en los que la institución judicial y administrativa deben obligatoriamente intervenir, se han producido sucesivas y sistemáticas resoluciones del Juzgado de la Familia y el Menor que han generado reiterados inconvenientes en su aplicación efectiva, en detrimento directo de los sujetos de la intervención contribuyendo a su desprotección".

"Tales resoluciones”, continúa el mensaje del Poder Ejecutivo Provincial, “surgen de la errónea interpretación de la ley, generada a consecuencia de la deficiente técnica legislativa con la que fuera redactado el artículo en cuestión. Es así que el señor juez de la Familia y el Menor en aplicación de dicho artículo, intima a la Dirección General de la Familia, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, integrante del Poder Ejecutivo, delegándole la potestad de delegación de la función judicial de contralor que le confiere la norma para fiscalizar el ejercicio de las guardas asistenciales que a esa misma Dirección le confiere regularmente respecto de los menores sujetos al Patronato del cual el magistrado es exclusivo titular"."Específicamente, le ordena que a su vez, delegue esa función en uno de los asistentes sociales que son agentes dependientes de dicha Dirección General de la Familia".

Frente a los recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria interpuestos por la Dirección y que han sido denegados por el juez de la Familia, desde el Consejo de Asistentes Sociales se ha elevado una nota donde expresan los fundamentos por los que los asistentes dependientes de la Dirección no aceptan los cargos conferidos y propician la modificación de la referida norma.

"La ejecución de dicha orden judicial, implica una injerencia inaceptable en la órbita interna de la organización de un organismo administrativo ejecutor de las órdenes del Juzgado, que es materia ajena a la competencia del Tribunal. De esta forma se violenta el principio republicano de División de Poderes, de carácter constitucional".



dju / dju
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