Córdoba entendió que no sólo se modificó el "objeto de la licitación sino también son nulos los actos realizados por el Estado Nacional en la preadjudicación y adjudicación de la licitación pública" convocada por el ministerio de Defensa durante el anterior gobierno, cuando ocupaba la cartera Jorge Dominguez.
La medida adoptada por la magistrada satisface las demandas de las autoridades francesas que cuestionaron el proceso de licitación, en el cual quedó excluida la firma de esa nacionalidad Thompson CSF Sucursal Argentina.
La magistrada consideró procedente el amparo interpuesto por la firma contra la resolución del Ministerio de Defensa, por la cual se aprobó todo lo actuado por la Comisión “Plan Nacional de Radarización” en el marco de la licitación pública Nacional e Internacional 12/97 “Plan Nacional de Radarización-Primera Etapa”, y en la cual se preadjudicó en favor de la firma Nothrop Grumman Service Corporation.
La magistrada, al declarar la nulidad de ambas resoluciones aseveró que "son manifiestos los diversos perjuicios que el dictado de las mismas han causado en los oferentes que intervinieron en el denominado Plan Nacional de Radarización --primera etapa-- y ello es así porque como, bien lo señala la doctrina las resoluciones han perjudicado en forma real, efectiva, tangible, concreta e ineludiblemente la igualdad de concursar a todos los oferentes violando el principio de igualdad y concurrencia".
Al respecto sostiene que ello "se produce por el daño cierto de haberse llamado a licitación pública del 15 de julio de 1997 bajo condiciones de llave en mano, condición del 100 % de financiación y un tope máximo de importe que dio lugar a que el 28 de noviembre del mismo año fueran presentadas numerosas ofertas".
"Este importe --sostiene-- de u$s 185.300.000, volcado en el numeral 2.01-25.1 fue mencionado en la circular (MD) número 36, la que hizo mención a que se estaría tratando dentro del proyecto de Ley de Presupuesto ejercicio 1998 para elevar el monto previsto en el articulo 2 de la ley 24813 para atender al pago de los derechos aduaneros e IVA del equipamiento importado".
Al respecto, entendió que "el Estado sólo podría haber estado posibilitado a una disminución proporcional del precio (totalidad del sistema integrado) dando esta oportunidad a cada participante, pero ello no aconteció y más aun las dos ofertas expresamente reconocidas a Northrop exceden lo dispuesto en la circular y en la Ley 24938".
"Solamente Northrop tuvo la oportunidad de proponer diferimientos, supresión y/o reducción de items, así como rebaja de precios oportunamente ofertados, no dejando de quedar en claro que a quien se preadjudicaba y finalmente se adjudicaba se le permitió un monto original excediendo el presupuesto oficial y las previsiones de la circular MD 36 y en esa oferta readecuada".