17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El pago electrónico en la Argentina. Diversos medios de pagos relacionados con el e-commerce

Análisis de las distintas variantes de pago electrónico a la luz del ordenamiento jurídico nacional y experiencias internacionales.

 

Indice:

1. Derecho Argentino positivo

1.1. Régimen legal del pago

1.2. Exégesis del pago

1.3. Casos conflictivos

1.4. La ley de Cheque Argentina (24.452)

1.5. ¿Cuándo se concreta el pago en el circuito de tarjeta de crédito?

1.6. Proyectos de Código Civil y Comercial Unificado.

1.7. Medios interbancarios de Pago en Argentina

1.7.1. Alto Valor

1.7.2. Bajo Valor

2. Experiencia de la Comunidad Económica Europea (TARGET )

3. Distintos medios de pago electrónicos.

3.1. Clasificación.

4. Enumeración de los distintos medios de pago.

5. La seguridad en el ciberespacio.

5.1. Protocolo SET (Secure Electronic Transaction).-

6. ¿Estamos preparados para librarnos del soporte papel?

7. Trabajos consultados

8. Sitios de interés.

 

1) Derecho Argentino positivo.-

1.1) Régimen legal del pago:

El art. 724 del Código Civil Argentino menciona al pago como una de las formas de extinción de una obligación, entre las que también se encuentran la novación, la compensación, etc.

Asimismo, el art. 725 define al “pago” como el “cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación”.

Con todo, bien que resumidamente, tenemos conformados los lineamientos básicos dentro de la legislación nacional, en cuanto a la materia que nos ocupa; o sea, el régimen normativo argentino del pago.

1.2) Exégesis del pago:

Dentro de las teorías que los doctrinarios debaten acerca de la naturaleza del “pago”, se enrolan, básicamente, los que sostienen que es un hecho jurídico y los que defienden al acto jurídico.

Sin detenerme en el desarrollo de cada postura, y entendiendo que el pago es un  acto jurídico, el art. 973 y siguientes del Código Civil  establecen la forma y prueba con la que deberán regirse éstos para el sistema legal argentino.

Se parte del concepto de libertad de formas, plasmado en el art. 974 del Cod. Civ., siempre que no hubiera designación de una específica norma legal o convencionalmente establecida.

Por su parte, el art. 975 determina que, en los casos en que fuere ordenada la “expresión por escrito”, no puede haber otra prueba.

El plexo normativo civil determina que el deudor es el que tiene la carga de la prueba de la existencia del pago.  Por lo cual, habrá que estar a las constancias que le quedan al deudor. 

Esto último, es muy importante dentro de un contexto internacional como se enmarca el comercio electrónico, ya que de la amplitud que tengan los distintos ordenamientos jurídicos para proceder a la prueba de los actos jurídicos, dependerá que pueda considerarse “pago” a los medios electrónicos que pretenden poseer tal virtud.

1.3) Casos conflictivos:

El art. 726 del Código Civil Argentino establece que: “pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces”.

En tal sentido puede darse el caso que una persona declarada inhabilitada en los términos prescriptos por el art. 152 bis del Código Civil –por ejemplo, un ebrio consuetudinario- utilizando la PC de un familiar, realice un pago electrónico. ¿Se considera valido dicho pago?

Entiendo que deberá reputarse válido hasta que se demuestre lo contrario. Por tal motivo, si luego éste familiar trata de repudiar el pago, tendrá que demostrar que fue el inhabilitado y no él quien efectuó el mismo.

Si bien dicho conflicto puede aparecer lejano o demasiado casuístico, tiene la sola finalidad de demostrar la adecuación que será necesaria dentro del contexto mundial para poder soslayar éste como tantos otros vacíos de los que hoy por hoy adolecen las normas de la mayoría de los países.

1.4.) La ley de Cheque Argentina (24.452).-

El art. 2, del plexo normativo mencionado, en su inciso 6º establece que el “Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.”

Aquí es importante detenerse un instante para analizar, aunque brevemente, qué entendemos por “firma”.

El diccionario de la Real Academia Española en su vigésima primera edición define así a la palabra: “(De firmar) f. Nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice...”

Gran parte de la doctrina viene sosteniendo que la firma exigida para los instrumentos privados (art. 1012 C.C.), no es mas que la ológrafa, descartando que pueda llamarse firma a cualquier otro medio de identificación de la personalidad.

En tal sentido, el citado artículo 2, en su inc. 6º  ¿es una excepción a la regla genérica de la necesidad de firma (ológrafa), en los instrumentos privados?. Entendemos que la respuesta no debe ser prematura, ya que corresponde acudir al espíritu de la norma, el impulso existencial de la misma. En tal sentido, y de acuerdo con el análisis de las sesiones del Congreso Nacional, parecería que la pretensión fue otorgarle validez jurídica a la reproducción de la firma a través del previo scaneado y posterior impresión en el papel del cheque. Ello se consideró de gran ayuda para el caso de personas que deben firmar una gran cantidad de cartulares simplificando en mucho la administración interna de tal proceso.

Por ello, y volviendo a nuestra pregunta, cabe responder que se apuntó a la simplificación de la firma mas que a la introducción de la “firma digital” y/o cualquier otra forma de identificación electrónica.

En suma, considero que formas legislativas como la reseñada en nada aportan al esclarecimiento y libre desenvolvimiento de los componentes negociales, sino por el contrario, dan lugar a la intromisión forzada de figuras no legisladas hasta el momento, mezclando las distintas naturalezas de las mismas.

1.5.) ¿Cuándo se concreta el pago en el circuito de tarjeta de crédito?

Esta pregunta cabe circunscribirla dentro de una de las modalidades mas comunes de utilización de las tarjetas de crédito:  el usuario A, compra un producto en el comercio B, y utiliza la tarjeta de crédito otorgada por el banco C, haciendo uso del crédito que éste le otorga a través del “pago mínimo” del resumen de cuenta.

En tal situación ¿podemos hablar de “cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación”?.  La duda cabe desde el momento que A todavía no pagó el producto adquirido y B ya cobró su dinero por la venta efectuada. Asimismo, cabe recordar que el deudor (o solvens) es quien tiene la carga de la prueba del pago.

Para la resolución de la pregunta trazada, deberá tenerse en cuenta que, por medio del sistema de pago de tarjeta de crédito, en su modalidad de “pago mínimo”,  se producen dos obligaciones (con prestaciones) diversas. La primera es la del comerciante B que se obligó a entregar la mercadería en buen estado, y la segunda es la del Banco que se obligó a financiar las deudas de A.  La primer contraprestación (pago a B de la mercadería comprada) fue satisfecha por el banco C, en carácter de tercero ajeno al vínculo entre A y B.  Sin embargo, esta segunda contraprestación (el pago de A al banco C) nace desde el momento en que C se subroga en el pago de la obligación de A. De tal manera A habrá cancelado su obligación con B, para nacer una nueva para con C.

En resumen, se trata de dos pagos distintos, con diversas causas y efectos, en donde el inicio y finalización de las obligaciones son independientes pero necesarias.

1.6.) Proyectos de Código Civil y Comercial Unificado de la República Argentina.

El art. 260 del Proyecto establece como principio la libertad de formas para los actos jurídicos: “Si la ley no designa una forma determinada para un acto jurídico, las partes pueden usan las formas que juzguen convenientes.”

Asimismo, el art. 261 prevee que “Si la ley impone una forma para la validez del acto éste es inválido si la forma exigida no ha sido satisfecha”.

Por último, la forma convenida entre las partes por escrito determina que “sólo quedarán vinculadas por la forma convenida.”

La forma de los actos jurídicos tiene una vital importancia en lo referente a pagos electrónicos –así como en lo atinente a cualquier otro tema de e-commerce que deba sufrir un tratamiento jurídico específico- puesto  que  dependerá de su regulación específica la mayor o menor movilidad comercial que de esta se desprenda.

1.7.) Medios interbancarios de Pago en Argentina

En el septiembre del año 1996, en el ámbito de la CIMPRA(1)  y con Andersen Consulting como consultor por parte del BCRA se presentó el proyecto de Compensación Electrónica de Medios de Pago. Este materializaba lo que hoy en día se conoce como Sistema Nacional de Pagos.

El Sistema Nacional de Pagos brinda la infraestructura que permite gestionar de un modo mucho más eficiente, simple, rápido y confiable todos los pagos que necesitan realizarse entre las contrapartes comerciales de cualquier comunidad de negocios. La infraestructura que se pone a disposición puede ser usada tanto en el segmento Business to Business (Ej.: Empresa con todos sus proveedores y/o clientes) como en el segmento Business to Consumer (Ej.: Una empresa de servicios públicos con sus consumidores).

El acceso a esta infraestructura por parte de las empresas está disponible únicamente a través de los bancos, ya que ellos son la puerta de acceso a esta plataforma de pagos multibancaria.

El Sistema Nacional de Pagos tiene dos iniciativas fundamentales, Alto Valor y Bajo valor.

Esta diferenciación no tiene el objetivo primordial de diferenciar las transacciones por monto, sino que el objetivo es destacar distintas características y usuarios posibles de cada servicio. Concretamente, si tomamos el caso de Alto Valor, se observa que está orientado a cubrir la necesidad de pagos interbancarios o transferencia de dinero entre las propias entidades bancarias. Mientras que en el caso de Bajo valor la orientación se manifiesta en el sentido de cubrir las necesidades de pagos interempresarios o bien pagos de consumidores finales a empresas. Y es en este caso de Bajo Valor que basa su infraestructura en que todos los pagos que se cursen en la Argentina a través del sistema bancario terminarán compensándose electrónicamente y para ello crea las Cámaras Electrónicas de Compensación COELSA(2) y ACH(3). Ambas cámaras están interconectadas y desde el punto de vista de las empresas usuarias es como si se tratara de una única cámara a nivel Nacional que compensa las transacciones en 48hs.

(1) Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina, nuclea a todos los Bancos de la Argentina y al BCRA

(2) COELSA: A esta cámara están conectados todos los Bancos privados más el Banco Nación

(3) ACH:         A esta cámara están conectados todos los Bancos provinciales y Cooperativos

(4) RML:         Requisito mínimo de liquidez

Llegado este punto podemos describir en detalle cada una de las iniciativas

1.7.1.) Alto Valor

Dentro de esta iniciativa hay dos servicios

· Real Time Gross Settlement (RTGS)

El concepto parte de conocer que todos los Bancos del sistema deben tener una cuenta en el BCRA. En esa cuenta se encuentran los fondos de cada Banco que cumplen con el RML(4), y a su vez es la cuenta que los bancos utilizan para transferirse dinero de una entidad a otra. Este servicio anteriormente se manejaba por órdenes escritas de cada Banco al BCRA en un formulario conocido como 4090, que además el BCRA lo procesaba manualmente y a veces podía procesarse con diferimiento y/o podía caber la posibilidad de extraviarse lo que daba un grado de incerteza que afectaba directamente a las operaciones y además no permitía manejar grandes volúmenes de procesamiento simultáneo.

Se creó entonces el MEP (Medio electrónico de pago) que consta de brindar a todos los Bancos una conexión on line con alta seguridad para que ingresen electrónicamente las operaciones de transferencia de fondos en el BCRA. Este servicio implica que cualquier Banco que quiera transferir fondos desde su cuenta a otro Banco, debe poseer los fondos líquidos en la cuenta, porque no se gira en descubierto.

· Same Day Net Settlement (SDNS)

Este servicio permite que los Bancos y entidades financieras realicen pagos entre sí durante el día, y al final del mismo se calcula la posición neta resultante de cada entidad para saber si ésta debe pagar o recibir fondos respecto al resto y a su vez supervisa que se realicen los pagos resultantes de la compensación.

Dentro de este servicio los pagos cursados y aprobados durante el día están asegurados por un sofisticado esquema de garantías. Esto es debido a que los Bancos no intercambian entre sí fondos en tiempo real como en RTGS y se aceptan los pagos mutuamente contra promesa de pago a fin del día en la compensación.

El operador habilitado por el BCRA para brindar este servicio es CCI (Cámara Compensadora Interbanking), cada entidad está conectada electrónicamente a CCI y CCI a su vez con el BCRA, de este modo es como las distintas entidades financieras pueden utilizar el servicio.

Básicamente cubre la misma necesidad que RTGS, pero sin la necesidad de disponer del efectivo en el momento de realizar el pago. Se aumenta muchísimo la eficiencia al reducir de éste modo al mínimo posible el movimiento de fondos en las cuentas, asegurando al  mismo tiempo la disponibilidad del dinero en base al esquema de garantías.

1.7.2.) Bajo Valor

Dentro de esta iniciativa hay tres servicios y para todos se utilizan las Cámaras Electrónicas de Compensación

· Compensación electrónica de Cheques y Truncamiento

Para comprender este servicio hay que entender que anteriormente cuando un Cliente A pagaba a otro Cliente B con un cheque del Banco A, el receptor del pago para hacer efectivo el cheque, debía depositarlo en su cuenta bancaria del Banco B. Si el Banco A era de la misma plaza geográfica que el Banco B, la compensación y aceptación del cheque se hacía en 48hs, dado que el cheque físico podía viajar en ese plazo al Banco A y este podía aceptar que era un cheque válido y que tenía fondos para acreditarlos al Banco B. El problema surgía cuando el Banco A y el Banco B no eran de la misma plaza geográfica (en el país había 84 cámaras de compensación distintas) y el cheque físico debía viajar grandes distancias, lo que ocasionaba que los plazos de acreditación fueran de 7 días o más y hasta a veces inciertos. Todo este complejo mecanismo encarecía tremendamente los costos asociados a la cobranza.

Por ello este nuevo servicio contempla que se capture la información electrónica de los cheques y las cámaras de compensación lo compensen en forma electrónica. A su vez se interconectan electrónicamente las cámaras  de compensación y se fija un valor de corte por debajo del cual el cheque físico no viaja (con $700 se quita del mercado el 75% de los cheques) y sólo viajan los datos electrónicos de los cheques. A esto se le llama truncamiento. Los cheques que sean de un valor superior al de truncamiento viajan físicamente, pero también viaja la información electrónica. Esto hace que a pesar del viaje físico se compense por la información electrónica reduciendo así los tiempos al mínimo. Y en definitiva cuando todas las cámaras estén interconectadas, todos los cheques se compensarán en 48hs sin importar la plaza geográfica del país.

· Débito directo

Este servicio permite que una empresa se conecte electrónicamente a un Banco del Sistema, y a través de éste pueda debitar fondos de una cuenta de un consumidor final u otra empresa en cualquier otro Banco del Sistema en la Argentina. Es un método muy adecuado para canalizar toda la cobranza de una empresa.

Tiene un plazo de compensación de 48hs desde que una empresa solicita debitar una cuenta hasta que se le confirma que el débito fue aceptado y se le transferirá el dinero.

· Transferencias

Este servicio permite que una empresa se conecte electrónicamente a un Banco del Sistema, y a través de éste pueda transferir fondos a una cuenta de un consumidor final u otra empresa en cualquier otro Banco del Sistema en la Argentina. Es un método muy adecuado para canalizar todos los pagos de una empresa (Pago a Proveedores, sueldos, etc.)

Tiene un plazo de compensación de 48hs desde que una empresa solicita transferir fondos de su cuenta hasta que se le confirma que la transferencia fue aceptada.

En cuanto a la disponibilidad de servicios al día de la fecha podemos decir lo siguiente:

RTGS (MEP)              -        Disponible

SDNS                         -        Disponible

Compensación Electrónica

 y Truncamiento                       -        Parcialmente implementado

Débito Directo                         -        Disponible

Transferencias              -        Previsto para Marzo del 2000

2) Experiencia de la Comunidad Económica Europea (TARGET )

El Banco Central Europeo ha anunciado el proyecto TARGET, siglas de Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer, que será el sistema de pagos del euro en tiempo real.

TARGET reúne a quince sistemas nacionales de pagos en tiempo real y el mecanismo de pagos del Banco Central Europeo que están interconectados para proporcionar una plataforma homogénea para el proceso de pagos transfronterizos.

En circunstancias normales, los pagos llegarán a su destino en pocos segundos, después de ser adeudados en la cuenta del presentador. Todos los pagos recibirán el mismo tratamiento, independientemente de su importe. El acuse de recibo de cada orden de pago individual ejecutada correctamente será enviado al banco central nacional presentador en tiempo real.

La liquidación será firme una vez que los fondos hayan sido abonados en cuenta. El dinero recibido será dinero abonado en cuentas de un banco central. Será posible reutilizar estos fondos varias veces al día.

La liquidez quedará inmovilizada sólo el tiempo necesario para efectuar la liquidación en tiempo real.

Para iniciar un pago transfronterizo en TARGET, los participantes transmitirán simplemente sus órdenes de pago al sistema de pagos del euro en tiempo real del que sean miembros (En España SLBE), utilizando para ello el formato de mensaje nacional con el que están familiarizados y TARGET se ocupará del resto. El beneficiario recibirá el mensaje de pago en su formato nacional.

TARGET ha sido diseñado para cumplir tres objetivos principales:

- proporcionar un mecanismo seguro y fiable de liquidación bruta en tiempo real de los pagos transfronterizos;

- incrementar la eficacia de los pagos transfronterizos entre los países de la Unión Europea; y, sobre todo,

- responder a las necesidades de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

La introducción del euro, permitira a las entidades financieras y a las empresas con actividades internacionales en la Unión Europea centralizar sus operaciones de tesorería que estan todavía distribuidas en diferentes monedas. El uso de una sola moneda en vez de varias supondrá un ahorro considerable para todas las empresas que realizan actividades transfronterizas.

Una condición previa para optimizar este ahorro es que los propios sistemas de pagos estén integrados. Todas las áreas de moneda nacional existentes tienen un sistema integrado de pagos del que deberá disponer también el área del euro.

La instrumentación satisfactoria de la política monetaria única se reflejará en un tipo de interés uniforme en el mercado monetario. El mercado interbancario de la Unión Monetaria Europea (UME) requerirá, en primer lugar, que las entidades de crédito tengan tanto el incentivo como la capacidad de gestionar sus posiciones de liquidez de manera eficiente y, en segundo lugar, que las operaciones puedan ejecutarse fácilmente y rápidamente en todo el área del euro.

A su vez, esto supone la existencia de un sistema integrado de pagos para toda la UME con el fin de garantizar que la liquidez pueda transferirse de un participante a otro con seguridad, facilidad y rapidez dentro de la nueva área monetaria, tal como ocurre actualmente en las áreas monetarias nacionales.

3) Distintos medios de pago electrónicos.

3.1.) Clasificación.

Al respecto podríamos hacer una clasificación –con las limitaciones que toda clasificación significa, debido a la contemplación de cambios que es  preciso tener cuenta- de estos medios de pago en tres categorías, en función de la utilización que cada uno hace de la Internet: 1) independiente, 2) dependiente parcialmente, y 3) dependiente totalmente.

En tal sentido, los medios de pago electrónicos independiente serían aquellos que no precisan Internet –al margen de que efectivamente la usen o no- para efectuar sus transacciones (por ejemplo, las tarjetas de crédito, o ciertos monederos electrónicos).

Como medios dependientes parcialmente identifico a aquellos que necesitan de la Internet pero sólo en una etapa de su proceso.

Por último, he colocado a los dependientes totalmente en alusión a aquellos medios de pago electrónicos que se sirven totalmente de la red de redes para efectuar sus operatorias.

4)  Enumeración de los distintos medios de pago.

A continuación realizaré una enumeración de los distintos medios de pago que en la actualidad vienen teniendo notoriedad, sin perjuicio de lo cual, no descarto que existan otros en gestación o que simplemente en lo personal no tenga conocimiento.

En su generalidad, se trata de diversas empresas que brindan una variedad de productos para proceder al pago por medios electrónicos. La forma y circuito de dichos pagos variará de acuerdo a cada empresa en particular, pero en su totalidad nos encontramos ante el reemplazo del billete y/o moneda en su definición tradicional para introducirnos en un mundo de acreditación de valores que representan una unidad intercambiable por otro bien.

· Tarjetas de crédito.

· Tarjetas inteligentes.

· Cheques electrónicos.

· E-cash o dinero electrónico.

· Monedero electrónico

Como dije anteriormente cada empresa posee sus productos y ofrece, compitiendo con la seguridad en las transacciones, dichos medios de pago para que, tanto el fabricante, el comerciante, como el consumidor utilicen dichos productos.

Un ejemplo de ello lo constituye la firma CIBERCASH. Esta ofrece una gama nada despreciable de productos, en los cuales se combina un esquema de pago empleando sistemas propios de criptografía de clave pública (Secure Internet Payment Service), como asimismo Cibercash es una empresa intermediaria entre el cliente y el banco. Algunos de sus productos se orientan a la forma de pago de servicios  para negocios on line, como son el CashRegister, el Fraud Screening Services y el Affiliate Marketing; otros servicios como el software para efectuar pagos en las compras a través de la red, por ejemplo el ebAuthorize; también cuenta con software para el pago electrónico en lugares físicos, tales como  ICVERIFY, PC Authorize y  Mac Authorize..

En los Estados Unidos, el sitio INTERNET CASH provee a distintos comercios las tarjetas prepagas (con montos que van desde los 10 hasta los 100 dólares), que pueden ser adquiridas por cualquier persona, incluso por menores de 18 años. El cajero que vende la tarjeta debe pasarla por un sistema magnético para activarla. Así le dará al cibercomprador un número de identificación personal o PIN. Acto seguido, será necesario realizar la suscripción al sitio, de manera de poder utilizar la tarjeta comprada. Luego de eso, ya será posible empezar a comprar todo tipo de productos en las páginas adheridas. Las compras que se pueden efectuar van desde los 50 centavos o menos por una  canción en formato MP3, por ejemplo, hasta un valor de 100 dólares en varios  productos. En otro aspecto, los pequeños comerciantes reciben beneficios al vender cada  una de estas cibertarjetas, debido a que se quedan con un porcentaje. A su  vez las empresas que venden productos en Internet y están asociadas con Internet Cash, reciben, de manera inmediata, la cantidad de dinero que los dueños de las tarjetas utilizaron para sus compras.

Por otra parte, mas cerca de nuestras latitudes, una empresa argentina, que se denomina  DINERO DIGITAL saldrá dentro de poco tiempo al mercado con una idea similar.  Por ahora, lo único que se sabe es que utilizarán un sistema especial, mediante el cual no será necesario utilizar dinero o tarjetas de crédito para efectuar compras online

La empresa BEENZ.COM desarrolló su propia moneda virtual: los beenz (habas, > semillas). Son un tipo de dinero virtual que se consigue únicamente en la  Web. Simplemente hay que llenar un formulario en http://www.beenz.com y luego  poner proa hacia aquellos sitios que figuran alistados en la página.  De esa manera, ya se podrán obtener varios de estos "bonos" virtuales, que servirán para adquirir una gran cantidad de productos o lograr sustanciales rebajas al querer comprar otros.

Sin embargo, según la empresa a la que apunte, no alcanzará sólo con visitar un sitio, sino que será necesario registrarse, suscribirse o bajar programas. Esa es la condición que exigen estos sitios para otorgar sus beenz. Hace unos meses, la empresa llegó a un acuerdo con la compañía MONDEX INTERNATIONAL para desarrollar unas tarjetas inteligentes (smart cards), que  les permitirá a los clientes ganar y gastar beenz cuando estén desconectados de Internet. Esas tarjetas podrán ser utilizadas a través de computadoras, dispositivos inalámbricos y hasta televisión interactiva. Hace un par de meses, beenz firmó un acuerdo con ORACLEMOBILE.COM, de la empresa Oracle, para que las personas que utilicen equipos inalámbricos (teléfonos celulares y asistentes digitales personales) puedan ganar y gastar beenz de la misma manera que los usuarios de computadoras de escritorio.

Muy similar es el concepto de MULTIKREDITS. Esta empresa latinoamericana otorga Kredits, una moneda virtual que sirve para comprar productos por Internet o canjearlos por efectivo. Para eso, es necesario registrarse, y luego navegar por las páginas asociadas. Asimismo, el sitio también otorga más Kredits en base a la  cantidad de amigos que el comprador agregue, y un porcentaje por lo que ellos consuman. La empresa se encarga de darle, a cada uno de sus clientes, un código secreto, que les servirá para suscribirse por única vez en forma gratuita.

Un concepto distinto manejan gigantes de la Red como MICROSOFT o el popular buscador YAHOO! El sistema desarrollado por los acólitos de Bill Gates consiste en una especie de billetera virtual, con la cual se pueden realizar  compras de productos y servicios sin necesidad de utilizar a cada rato la tarjeta de crédito. Eso sí, para acceder a esa billetera habrá que suscribirse al servicio Passport de Microsoft e indicarle, por única vez,  cuáles son los números de la tarjeta. La empresa de Seattle sostiene que esos datos están más que seguros una vez que se ingresan en el sitio, ya que son guardados bajo siete llaves (virtuales, claro) en un server de la compañía.  Cada vez que se realiza una compra en un sitio asociado al Passport, simplemente alcanzará con hacer un clic de mouse en el botón de la billetera. En el mejor de los casos, tendrá que escribir el nombre de usuario y una clave personal.

El portal YAHOO!, por su parte, ofrece el Wallet, otra billetera virtual mediante la cual es posible efectuar compras online.  De la misma forma que con el servicio de Microsoft, se debe llenar un  formulario, enviar los datos personales y los de la tarjeta de crédito (que son procesados a través de la tecnología SSL, reconocida como una de las más  seguras formas de encriptación), y elegir una clave. Luego del trámite, ya se puede empezar a comprar.

Casi el mismo sistema usa la empresa INSTABUY, que tiene una gran cantidad de cibercomercios adheridos. 

Una idea un poco más original, aunque en principio no tan segura, es la que  tuvieron los desarrolladores del sitio ROCKET CASH. Además de llenar un  formulario con todos los datos, es necesario abrir una cuenta, como si se tratase de un banco. Para eso es necesario enviar dinero en efectivo o cheques a nombre de la empresa, que creará una cuenta en la Web. A partir de ahí, los navegantes podrán comprar productos en forma online, y los montos serán debitados de esa cuenta.

La compañía DIGICASH, en asociación con el MARK TWAIN de ST. LOUIS ha desarrollado un sistema por el cual es posible hacer transacciones electrónicas usando el dinero depositado en cuentas de ese banco.  Para hacer una compra, todo lo que hay que hacer es indicar la suma del pago y el destinatario.  Un programa de encriptación por el cual la suma se deduce de la cuenta se encarga del resto.

Sin embargo, por el momento los gastos que implica el lujo de pagar las cuentas haciendo un “click” desde la comodidad del hogar, son bastante elevados económicamente.  Hay tarifas de instalación del servicio, cargos mensuales y la compañía se queda con un porcentaje de cada transacción. [1]

No podrá dejarse de lado, para finalizar con una somera enumeración, el lanzamiento al mercado que han hecho las principales firmas de tarjetas de créditos, como VISA y MASTERCARD, las cuales vienen compitiendo con sus propias tarjetas o monederos electrónicos.

5) La seguridad en el ciberespacio.

El concepto de “seguridad” es uno de los mas caros preceptos a los cuales se viene enfrentando el comercio electrónico.

Desde ya que hacer compras por Internet es algo que seduce cada vez más a los argentinos,  pero muchos aún tienen temor de poner los números de su tarjeta de crédito en la Red.

El temor mas que evidente es que algún hacker o cracker se haga de esos valiosos datos comerciales y los use en su provecho es muy alto. 

Para dar un ejemplo de la vulnerabilidad que aún presenta la red de redes cabe citar el reciente caso del virus I LOVE YOU cuyos daños ya fueron calculados por Computer Economics –una firma de investigación económica, con sede en California, que tiene estrechos lazos con vendedores de software- los estimó en U$S 2.610 millones, con lo cual se pagaría la deuda externa de alguno de los países de economía emergente.

Es por eso que muchas empresas idearon varios sistemas que permiten hacer compras  online, sin necesidad de exponer los datos de las tarjetas a ojos  maliciosos.  Algunos de dichos sistemas son ofrecidos por las empresas que mencionamos supra, quienes vienen invirtiendo cuantiosas sumas en brindar cada vez mayor seguridad a los cibernautas.

Efectuar compras seguras en un cien por ciento no existe en la actualidad, al igual que en la vida real. Pero el avance científico nos va permitiendo aproximar cada vez mas al concepto optimo de seguridad.

Las claves para dicha compra –aspectos que no desarrollaré en el presente por razones obvias de seguimiento del tema de fondo- son: los métodos avanzados de  encriptación, la confección de certificados digitales y la firma digital.

5.1.) Protocolo SET (Secure Electronic Transaction).-

Este conjunto de especificaciones desarrollado por VISA y MASTERCARD, con el apoyo de GTE, IBM, Netscape, SAIC, TERISA y Verisign, nació con la finalidad de permitir transferencias y pagos seguros por Internet o cualquier otra red.

El sistema mencionado utiliza la combinación de métodos criptográficos en la que se pretende garantizar la confidencialidad, la autenticidad de las partes, la integridad del documento y el no repudio de la misma.

El SET - SECURE ELECTRONIC TRANSACTION está dividido en tres documentos separados, con operaciones y destinatarios distintos según la necesidad del consumidor:  SET Business Description (Versión 1.0 31/05/97); SET Programmer´s Guide (Versión 1.0 31/05/97), y SET Protocol Description (Versión 1.0 31/05/97).

Pese a los propósitos autoimpuestos por los creadores de SET (“...mantener el carácter estrictamente confidencial de la información, garantizar la integridad del mensaje y autenticar la legitimidad de las entidades o personas que participan en una transacción.”[2]), viene recibiendo diversos reparos que alertan sobre las falencias del sistema.

En efecto, el Dr. Xavier Ribas [3] se refiere a los certificados, claves, comprobantes y demás documentos electrónicos que quedan almacenados en el ordenador del usuario tras las fases de registro, certificación y transacción, sugiriendo para el caso “dos cautelas adicionales” –además de los usuarios cuidar la conservación de los elementos estáticos que intervienen en la transacción-:

1.- Ampliar el ámbito de las especificaciones de seguridad hasta alcanzar el ordenador del usuario como entorno no seguro que puede ser objeto de un ataque antes o después de la transacción.

2.- Establecer un régimen contractual que obligue al usuario y al comercio a cumplir unas normas de seguridad específicas para el entorno de su ordenador.

6) ¿Estamos preparados para librarnos del soporte papel?

Entiendo que, a la luz del nivel de seguridad alcanzado hasta el momento en Internet, dicha premisa es un desideratum poco cercano en el tiempo.

Asimismo, se debe tener en cuenta el escaso porcentaje de internistas que actualmente se sirven de la red, dentro de los cuales otro ínfimo porcentaje es el que se anima a realizar compras por Internet en forma habitual y con visos de reemplazar sus costumbres de consumo.

Pero, por sobre todo existe una incompatibilidad judicial, ya que pocos son los sistemas legales que han incluido al documento electrónico en sus compendios normativos; y si tenemos en cuenta que la red de redes tiene un alcance mundial deberemos esperar a que toda la humanidad se decida a adecuar sus normas a las conductas que se rigen por medio del ciberespacio.

En lo que al suscripto respecta, aún no veo la cercanía de la abolición del soporte papel en las transacciones comerciales, por lo cual considero que mucho será el tiempo en que convivan ambas conductas. Los cambios de costumbres de toda la humanidad llevan largos períodos de adaptación en donde la adopción de un medio de vida tiene que ser comprobadamente aventajado al desechado.  Nadie deja un estado de conciencia si no es que está convencido de la virtud superior que significa la nueva experiencia.

7) Trabajos consultados:

· Carlos de Paladella, “El Derecho en la Era Digital...” (Publicado en R.E.D.I.)

· Miguel Distáfano, “INFORMATICA 2.0 Una nueva forma de pago se abre paso en Internet”.

· Ana Virginia Ras, “Los costos del dinero electrónico”.

· Xavier Ribas, “Sistema de pagos electrónicos del Euro en tiempo real”

· Fernando Ramos Suárez, “Protoco SET” (Publicado en R.E.D.I.)

· Xavier Ribas, “Especificación SET y la seguridad local”.

8) Sitios de interés.

Internet Cash: http://www.internetcash.com

beenz.com: http://www.beenz.com

Multikredits: http://www.multikredits.com 

Microsoft Passport:  http://memberservices.passport.com 

Yahoo! Wallet: http://wallet.yahoo.com 

InstaBuy:  http://www.instabuy.com 

Rocket Cash:  http://www.rocketcash.com 



[1] Fuente: Asociación World Wide Web Argentina.

[2] ¿Qué es SET? Copyright, 1996-2000, Visa International.

[3] Especificación SET y Seguridad Social. Copyright Xavier Ribas

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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